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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452390 19.- Asimismo, sobre “Inefi cacia del Acto Jurídico por exceso de facultades”, el artículo 161° del Código Civil dispone: También es inefi caz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye; 20.- De acuerdo a lo expuesto, se ha acreditado fehacientemente, con los documentos mencionados en los puntos 1 y 3 del décimo quinto considerando de la presente resolución, los aportes del ciudadano Elio Antonio Tamariz Idiaquez, durante el año 2011, al partido PP como persona natural, por la suma de setenta y cinco mil dólares americanos ($75,000.00), que al tipo de cambio aplicado a la fecha del aporte equivale a doscientos ocho mil ciento veinticinco nuevos soles (S/.208,125.00), y por la suma de veinticinco mil nuevos soles (S/.25,000.00); 21.- Al respecto, cabe precisar que si bien la resolución que dispuso el inicio del procedimiento sancionador consideró como aportes en exceso, los efectuados por la Empresa Consorcio Andino Bolivariano S.A, esto no impide que como resultado de las indagaciones y acciones propias de averiguación, se concluya que el aportante resulte ser el ciudadano Elio Antonio Tamariz Idiaquez, como persona natural, al celebrar actos en nombre de la empresa mencionada sin contar con facultades de representación, situación que no altera la relación jurídico sancionadora ya instaurada ni menoscaba las garantías del debido procedimiento administrativo, previstas en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; 22.- En ese sentido, resulta de aplicación el artículo 30° de la Ley de Partidos Políticos, en el que se regula que las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta (60) unidades impositivas tributarias al año; 23.- Asimismo, el inciso c) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 81° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios antes mencionado, prescriben la aplicación de una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales superiores a los topes establecidos en el artículo 30° de la citada ley la cual no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida; 24.- Por ello, el partido PP ha afectado el interés general, toda vez que la conducta sancionable no solamente se encuentra prohibida sino que además afecta el derecho y la obligación de las organizaciones políticas de participar en un determinado proceso electoral en igualdad de condiciones, de acuerdo a ley; 25.- En consecuencia, la ONPE teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan al derecho administrativo sancionador, en uso de su autonomía y la facultad de sancionar a las organizaciones políticas que infrinjan las disposiciones sobre fi nanciamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos, considera que al partido político Perú Posible debe imponérsele una multa ascendente a diez veces el monto de la contribución recibida en exceso durante el mes de marzo del año 2011, multa que, de acuerdo a la escala prevista en el artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, es la mínima a aplicar por ser la primera vez que la referida organización política infringe lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 13º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487; el inciso c) del artículo 36° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al partido político Perú Posible con una multa ascendente a ciento setenta y un mil doscientos cincuenta nuevos soles (S/. 171,250.00), suma que equivale a diez veces el monto de la contribución recibida en exceso, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car al partido político Perú Posible el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 709306-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 530-2011-JNAC/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2011 VISTOS: el Oficio N° 001278-2011/GPRC/RENIEC (10OCT2011) y el Informe N° 000064-2011/GPRC/ RENIEC (06OCT2011) emitidos por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio N° 004111- 2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (03OCT2011) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 002829-2011/GOR/RENIEC (03AGO2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio N° 001642-2011/GPP/RENIEC (02AGO2011) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 000102-2011/GPP/ SGPL/RENIEC (02AGO2011) emitido por la Sub Gerencia de Planificación; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC (12JUL2006) se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los