Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

19.- Asimismo, sobre "Ineficacia del Acto Juridico por exceso de facultades", el articulo 161° del Codigo Civil dispone: Tambien es ineficaz ante el supuesto representado el acto juridico celebrado por persona que no tiene la representacion que se atribuye; 20.- De acuerdo a lo expuesto, se ha acreditado fehacientemente, con los documentos mencionados en los puntos 1 y 3 del decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion, los aportes del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Idiaquez, durante el ano 2011, al partido PP como persona natural, por la suma de setenta y cinco mil dolares americanos ($75,000.00), que al MORDAZA de cambio aplicado a la fecha del aporte equivale a doscientos ocho mil ciento veinticinco nuevos soles (S/.208,125.00), y por la suma de veinticinco mil nuevos soles (S/.25,000.00); 21.- Al respecto, cabe precisar que si bien la resolucion que dispuso el inicio del procedimiento sancionador considero como aportes en exceso, los efectuados por la Empresa Consorcio MORDAZA Bolivariano S.A, esto no impide que como resultado de las indagaciones y acciones propias de averiguacion, se concluya que el aportante resulte ser el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Idiaquez, como persona natural, al celebrar actos en nombre de la empresa mencionada sin contar con facultades de representacion, situacion que no altera la relacion juridico sancionadora ya instaurada ni menoscaba las garantias del debido procedimiento administrativo, previstas en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; 22.- En ese sentido, resulta de aplicacion el articulo 30° de la Ley de Partidos Politicos, en el que se regula que las aportaciones procedentes de una misma persona natural o juridica no pueden exceder, individualmente, las sesenta (60) unidades impositivas tributarias al ano; 23.- Asimismo, el inciso c) del articulo 36° de la Ley de Partidos Politicos y el articulo 81° del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios MORDAZA mencionado, prescriben la aplicacion de una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales superiores a los topes establecidos en el articulo 30° de la citada ley la cual no podra ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribucion recibida; 24.- Por ello, el partido PP ha afectado el interes general, toda vez que la conducta sancionable no solamente se encuentra prohibida sino que ademas afecta el derecho y la obligacion de las organizaciones politicas de participar en un determinado MORDAZA electoral en igualdad de condiciones, de acuerdo a ley; 25.- En consecuencia, la ONPE teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan al derecho administrativo sancionador, en uso de su autonomia y la facultad de sancionar a las organizaciones politicas que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Politicos, considera que al partido politico Peru Posible debe imponersele una multa ascendente a diez veces el monto de la contribucion recibida en exceso durante el mes de marzo del ano 2011, multa que, de acuerdo a la escala prevista en el articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, es la minima a aplicar por ser la primera vez que la referida organizacion politica infringe lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del articulo 13º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487; el inciso c) del articulo 36° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos y los literales y) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al partido politico Peru Posible con una multa ascendente a ciento setenta y un mil doscientos cincuenta nuevos soles (S/. 171,250.00), suma que equivale a diez veces el monto de la contribucion recibida en exceso, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Notificar al partido politico Peru Posible el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) dias de emitida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 709306-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
RESOLUCION JEFATURAL N° 530-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 27 de octubre de 2011 VISTOS: el Oficio N° 001278-2011/GPRC/RENIEC (10OCT2011) y el Informe N° 000064-2011/GPRC/ RENIEC (06OCT2011) emitidos por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio N° 0041112011/GPRC/SGIRC/RENIEC (03OCT2011) emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Oficio N° 002829-2011/GOR/RENIEC (03AGO2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio N° 001642-2011/GPP/RENIEC (02AGO2011) emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, y el Informe N° 000102-2011/GPP/ SGPL/RENIEC (02AGO2011) emitido por la Sub Gerencia de Planificacion; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucional MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC (12JUL2006) se revoco a partir del 17 de MORDAZA del 2006, las facultades registrales comprendidas en los

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