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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452389 3.- La GSFP durante el proceso de verifi cación y control de la información económico – fi nanciera presentada por el partido PP, llevó a cabo entrevistas con los principales aportantes, entre ellas la realizada el día 20 de abril de 2011 con el señor Víctor Raúl Manzanares Marcos, Gerente General de la empresa Agencia de Aduana Pegaso S.A., a fi n de confi rmar los aportes declarados por el partido PP; 4.- En el acto citado en el considerando anterior, el señor Víctor Raúl Manzanares Marcos manifestó que su empresa Agencia de Aduana Pegaso S.A no había efectuado aportes al partido PP por la suma de doscientos ocho mil ciento veinticinco nuevos soles (S/.208,125.00), tal como fi guraba en la rendición de cuentas de la citada organización política, sino que dicha cantidad correspondía a la suma de los aportes que seis personas (entre naturales y jurídicas) le entregaron para que los remita a dicho partido; 5.- En ese sentido, el señor Víctor Raúl Manzanares Marcos proporcionó al personal de la GSFP, copia simple de seis recibos, entre los cuales fi gura uno de fecha primero de marzo, en el que se detalla lo siguiente: “Recibí de la empresa CONSORCIO INTERNACIONAL ANDINO BOLIVARIANO S.A. con el registro único del contribuyente RUC N° 20511257116, domicilio legal en CAL. Jorge Bockley Nro. 192 Int. 306 Mirafl ores, Provincia de Lima, debidamente representada por su Gerente General señor Tamariz Idiaquez Elio Antonio, con DNI N° 06773607, la cantidad de S/. 25,000.00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de aporte para la campaña de segunda vuelta del partido Perú Posible, que será representada a través de la AGENCIA DE ADUANA PEGASO S.A. con Registro Único de Contribuyente, RUC N° 20507783393, con domicilio legal en Jr. Intisuyo N° 283, Of. 201, Distrito de Maranga, San Miguel, Provincia de Lima, a través de su Gerente General Señor Víctor Raúl Manzares Marcos, identifi cado con DNI N° 25734364”, dicho recibo es fi rmado por los señores Elio Antonio Tamariz Idiaquez y Víctor Raúl Manzanares Marcos; 6.- Durante el examen practicado sobre la información fi nanciera de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral – Elecciones Generales 2011, se confi rmó la existencia de un aporte en efectivo de la empresa Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A., por la suma de veinticinco mil nuevos soles (S/.25,000.00), a favor del partido PP, tal y como fi gura en el Comprobante de Ingreso N° 001-1-15-000084, teniendo como razón social del aportante al Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A.; 7.- Así mismo, durante la acción de verifi cación se pudo constatar que el Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A. había aportado al partido PP la suma de setenta y cinco mil dólares americanos ($75,000.00), que al tipo de cambio aplicado a la fecha del aporte equivale a doscientos ocho mil ciento veinticinco nuevos soles (S/.208,125.00), lo cual fue declarado por la mencionada organización política en su informe presentado a la ONPE, de fecha 4 de abril de 2011, correspondiente a la segunda entrega de información fi nanciera de aportaciones y gastos de campaña electoral– Elecciones Generales 2011, aporte que se encuentra respaldado con el Comprobante de Ingreso N° 001-1-16-000057, emitido por la tesorera del partido PP con fecha 1 de marzo de 2011, teniendo como razón social del aportante al Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A. con el nombre, fi rma y número de DNI de la persona natural Tamariz Idiaquez Antonio; 8.- A través del Informe Técnico/EE.GG-2011 Nº 025- GSFP/ONPE, elaborado por el Área de Verifi cación y Control de la GSFP se señala – entre otros aspectos - que el partido PP ha recibido, en el mes de marzo de 2011, de parte de la empresa Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A., dos aportaciones en efectivo por la suma de veinticinco mil nuevos soles (S/.25,000.00) y por la suma de doscientos ocho mil ciento veinticinco nuevos soles (S/.208,125.00); 9.- De esta manera, vemos que las aportaciones hechas al partido PP suman doscientos treinta y tres mil ciento veinticinco nuevos soles (S/.233,125.00), lo cual excede en diecisiete mil ciento veinticinco nuevos soles (S/.17,125.00) el tope máximo de sesenta (60) unidades impositivas tributarias permitido por el artículo 30° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094; 10.- El Informe Técnico mencionado en el octavo considerando, fue puesto en conocimiento del partido político PP con fecha 24 de junio de 2011 y colocado en la página web de la institución: www.onpe.gob.pe no habiéndose recibido descargo o aclaración alguna respecto al señalamiento mencionado en el considerando anterior; 11.- Teniendo en cuenta los hechos expuestos anteriormente y conforme al artículo 86° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005- J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 333-2005-J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE, 077 y 186-2009-J/ONPE, a través de la Resolución Jefatural N° 166-2011-J/ONPE, de fecha 2 de setiembre de 2011, la ONPE dispuso iniciar Procedimiento Sancionador contra el Partido Político “Perú Posible” por la presunta infracción al artículo 30° de la Ley N° 28094, sobre recepción de aportes que superan el límite legal permitido durante el año 2011; 12.- Mediante Ofi cio Nº 379-2011-GSFP/ONPE, de fecha 5 de setiembre de 2011, se notifi có al partido PP el “Informe sobre el exceso de aportaciones recibidas por el partido político Perú Posible, durante el mes de marzo del año 2011, de parte de la empresa Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A.”, con el propósito de que en el plazo de diez (10) días pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87° y 88° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; 13.- El plazo otorgado en el considerando anterior venció el día 19 de setiembre de 2011, sin que el partido PP haya presentado escrito o descargo alguno; 14.- De acuerdo a lo indicado, resulta claro que el partido PP ha recibido aportes en exceso durante el año 2011, sin embargo, es necesario determinar válidamente si fue la empresa Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A o el señor Elio Antonio Tamariz Idiaquez, la persona que realizó los aportes en exceso a favor del partido PP; 15.- A lo expuesto en el considerando anterior, se debe tener en cuenta los siguientes documentos probatorios: 1.- Recibo del 1 de marzo, por un aporte de S/. 25,000.00, en donde aparecen: nombres y apellidos, DNI y fi rma del señor Elio Antonio Tamariz Idiaquez, en supuesta representación del Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A, 2.- Comprobante de Ingreso N° 001-1-15-000084, de fecha 1 de marzo de 2011, por aporte de S/.25,000.00, fi rmado por el señor Víctor Raúl Manzanares Marcos, teniendo como razón social del aportante al Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A. y 3.- Comprobante de Ingreso N° 001-1-16- 000057, de fecha 1 de marzo de 2011, por un aporte de S/. 208,125.00, teniendo como razón social del aportante al Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A. antes mencionado, en donde aparecen: el nombre, fi rma y número de DNI de la persona natural Antonio Tamariz Idiaquez; 16.- De otro lado, se ha verifi cado en la Partida N° 11774949 de la Zona Registral N° IX Sede Lima Ofi cina Registral Lima que la Junta General de Accionistas del Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A., con fecha 11 de noviembre de 2005, acordó aceptar la renuncia de Elio Antonio Tamariz Idiaquez y nombrar a Esteban Rafael Salas Zamora como Gerente General. Luego, en la página 5 de la mencionada partida se visualiza que por Junta General de accionistas del 25 de abril de 2011 se acordó aceptar la renuncia al cargo del Gerente General Esteban Rafael Salas Zamora y nombrar como nuevo Gerente General a Vicente Franco Jordán; 17.- De acuerdo a Registros Públicos al primero de marzo del presente año (fecha del recibo y de los comprobantes de ingreso mencionados en el considerando décimo quinto) el Gerente General del Consorcio Internacional Andino Bolivariano S.A. no era el señor Elio Antonio Tamariz Idiaquez sino el señor Esteban Rafael Salas Zamora; 18.- En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 13° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades que sobre “Actos que no obligan a la sociedad” dispone: Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores;