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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452395 a fi n de que el Consejo Regional lo apruebe y emita la Ordenanza Regional respectiva, la misma que servirá como herramienta orientadora para la captación de la Cooperación Internacional en sus diversas modalidades; Que, el Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable, es un instrumento que permitirá ordenar y orientar la demanda de cooperación, concentrándola en los temas y territorios que han sido identifi cados como prioritarios, también permitirá mejorar la oferta, la actuación y programación de la inversión de las fuentes cooperantes; Que, a través del Convenio Marco Conjunto de Cooperación Internacional entre la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y los Gobiernos Regionales de Huánuco, Loreto y Cusco, se señaló como objetivo general que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI contribuirá a fortalecer las capacidades de planifi cación y programación de la cooperación internacional no reembolsable y el manejo del ciclo de proyectos de los Gobiernos Regionales participantes, especifi cándose en su clausula Cuarta el compromiso de los Gobiernos Regionales a participar en la consolidación, formulación e implementación del Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable alineado al Plan de Desarrollo Concertado: Que, con Dictámen Nº 1364-2009-GRH/ORAJ, el 22 de octubre del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013, señalando que los Gobiernos Regionales a través de sus unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la Cooperación Internacional no Reembolsable integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no Reembolsable , en ese sentido les corresponde organizar y conducir la gestión pública regional para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la Región a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico y el desarrollo social equitativo; concluyendo dicho Plan es concordante con el Plan Regional de Desarrollo Concertado, recomendando al Consejo Regional su aprobación; Estando a lo expuesto, y conforme a lo establecido por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013” elaborado en el Marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, que defi ne los objetivos estratégicos y lineamientos de política a ser cumplidas en dicho periodo por las entidades públicas y privadas que vienen desarrollando actividades de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Huánuco, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su Promulgación. LUIS. G. SANTOS ROBLES Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Casa del Gobierno Regional de Huánuco a los 7 días del mes de diciembre del dos mil nueve. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 708851-2 Rectifican denominación de la Ordenanza Nº 079-2009-CR-GRH ORDENANZA REGIONAL Nª 007-2011-CR-GRH “RECTIFICAR LA DENOMINACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE 2009-2013” Huánuco, 16 de junio del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos mil once, aprobó la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad territorial, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo º5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional “ a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, con Ordenanza Regional Nº 079-2009-CR- GRH, de fecha 07 de diciembre del 2009, se aprueba el Plan Regional de Cooperación Interinstitucional No Reembolsable 2009-2013; Que, en dicha Ordenanza en la parte de la denominación, presenta un error material que es necesario corregir de acuerdo a lo señalado en el Art. 201º incs 201.1 y 201.2 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, estableciéndose que “... los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento ...”, “.. siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión...”; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECTIFICAR la denominación: de la Ordenanza Regional nº 079-2009-CR-GRH) página Nº 01. DICE: APROBAR, el PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL NO REEMBOLSABLE 2009- 2013” elaborado en el Marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, que defi ne los objetivos estratégicos y lineamientos de política a ser cumplidas en dicho periodo por las entidades públicas y privadas que vienen desarrollando actividades de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Huánuco, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma. DEBE DECIR : Aprobar el PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE 2009-2013”,