TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452384 CONSIDERANDO: Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicación, así como motivándola para el servicio público; Que, mediante Resolución Nº 190-2002-SUNARP/ SN, de fecha 30 de abril del 2002, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho” con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las facultades de derecho de las universidades nacionales y privadas del país, el mismo que posteriormente fue denominado premio “José León Barandiarán Hart”, en virtud a la Resolución Nº056-2004- SUNARP/SN, de fecha 12 de febrero de 2004; Que, sin embargo, mediante la Resolución Nº 050-2011- SUNARP/SA de fecha 20 de octubre de 2011, se modifi có el objeto del citado premio, el mismo que en adelante condecorará al alumno de pre grado de las distintas facultades de derecho de las universidades públicas y privadas que haya desarrollado en el año, el mejor trabajo de investigación en materia registral; siendo que dicha modifi cación será aplicable a partir del año 2012; Que, en consecuencia, corresponde convocar, por décimo año consecutivo, al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart”, para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del país, egresados en el año 2010, que hayan obtenido los mejores promedios ponderados; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confi eren el inciso c) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 132-2002-JUS, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de SUNARP; aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135 – 2002 – JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al “X Premio a la Excelencia Académica en Derecho – José León Barandiarán Hart – Año 2010”, evento académico que se llevará a cabo a nivel nacional, el día 14 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- Solicitar a los señores rectores de las universidades nacionales y privadas del país, que cuenten con facultad de derecho, remitir la relación de los dos (2) alumnos egresados en el año 2010, que hayan obtenido los mejores promedios ponderados. Artículo Tercero.- Encargar a los Jefes de las Zonas Registrales la organización de las ceremonias en sus respectivas Sedes; con excepción de la Zona Registral IX – Sede Lima, en cuyo caso será la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP la que estará a cargo de la organización y desarrollo del evento. Artículo Cuarto.- Disponer que a partir del año 2012 el premio a la excelencia académica en derecho se efectuará tomando en cuenta las modifi caciones efectuadas mediante Resolución Nº 050-2011-SUNARP/ SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 709740-1 Acuerdos plenarios que dejan sin efecto diversos precedentes de observancia obligatoria, adoptados en el Septuagésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 218-2011-SUNARP/PT Lima, 13 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 19º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005 (en adelante, el Reglamento del Tribunal Registral), el Pleno Registral tiene la atribución de aprobar, modifi car o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria; Que, en la sesión del Septuagésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 26 de agosto de 2011, se acordó dejar sin efecto cinco (05) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32º del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, conforme al artículo 33º del Reglamento del Tribunal Registral y al artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010-SUNARP-SN, publicada el 17 de junio de 2010, los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en el portal web de la SUNARP; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero del 2006, “el Pleno Registral emitirá Acuerdos Plenarios que serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano para modifi car o dejar sin efecto un precedente. No se necesitará de resoluciones que los sustenten, sin embargo deberá exponerse sus fundamentos”; Que, por lo tanto, estando a la facultad conferida por el artículo 7º numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la publicación de los acuerdos plenarios que dejan sin efecto cinco (05) precedentes de observancia obligatoria adoptados en la sesión del Septuagésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 26 de agosto de 2011. Primer Acuerdo “Dejar sin efecto el precedente ratifi cado en el I Pleno del Tribunal Registral, sesión ordinaria realizada en los días 13 y 14 de septiembre de 2002, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2003: “Todo cambio o rectifi cación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”. Criterio sustentado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.”