Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

Que, es politica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicacion, asi como motivandola para el servicio publico; Que, mediante Resolucion Nº 190-2002-SUNARP/ SN, de fecha 30 de MORDAZA del 2002, se instituyo el "Premio a la Excelencia Academica en Derecho" con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las facultades de derecho de las universidades nacionales y privadas del MORDAZA, el mismo que posteriormente fue denominado premio "Jose MORDAZA Barandiaran Hart", en virtud a la Resolucion Nº056-2004SUNARP/SN, de fecha 12 de febrero de 2004; Que, sin embargo, mediante la Resolucion Nº 050-2011SUNARP/SA de fecha 20 de octubre de 2011, se modifico el objeto del citado premio, el mismo que en adelante condecorara al alumno de pre grado de las distintas facultades de derecho de las universidades publicas y privadas que MORDAZA desarrollado en el ano, el mejor trabajo de investigacion en materia registral; siendo que dicha modificacion sera aplicable a partir del ano 2012; Que, en consecuencia, corresponde convocar, por decimo ano consecutivo, al "Premio a la Excelencia Academica en Derecho - MORDAZA MORDAZA Barandiaran Hart", para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del MORDAZA, egresados en el ano 2010, que hayan obtenido los mejores promedios ponderados; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confieren el inciso c) del articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 132-2002-JUS, y el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de SUNARP; aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135 ­ 2002 ­ JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al "X Premio a la Excelencia Academica en Derecho ­ MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA ­ Ano 2010", evento academico que se llevara a cabo a nivel nacional, el dia 14 de diciembre de 2011. Articulo Segundo.- Solicitar a los senores rectores de las universidades nacionales y privadas del MORDAZA, que cuenten con facultad de derecho, remitir la relacion de los dos (2) alumnos egresados en el ano 2010, que hayan obtenido los mejores promedios ponderados. Articulo Tercero.- Encargar a los Jefes de las Zonas Registrales la organizacion de las ceremonias en sus respectivas Sedes; con excepcion de la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA, en cuyo caso sera la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP la que estara a cargo de la organizacion y desarrollo del evento. Articulo Cuarto.- Disponer que a partir del ano 2012 el premio a la excelencia academica en derecho se efectuara tomando en cuenta las modificaciones efectuadas mediante Resolucion Nº 050-2011-SUNARP/ SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos SUNARP 709740-1

Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 19º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005 (en adelante, el Reglamento del Tribunal Registral), el Pleno Registral tiene la atribucion de aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria; Que, en la sesion del Septuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el dia 26 de agosto de 2011, se acordo dejar sin efecto cinco (05) precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 32º del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, conforme al articulo 33º del Reglamento del Tribunal Registral y al articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, modificados por el articulo primero de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 155-2010-SUNARP-SN, publicada el 17 de junio de 2010, los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en el MORDAZA web de la SUNARP; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero del 2006, "el Pleno Registral emitira Acuerdos Plenarios que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano para modificar o dejar sin efecto un precedente. No se necesitara de resoluciones que los sustenten, sin embargo debera exponerse sus fundamentos"; Que, por lo tanto, estando a la facultad conferida por el articulo 7º numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la publicacion de los acuerdos plenarios que dejan sin efecto cinco (05) precedentes de observancia obligatoria adoptados en la sesion del Septuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 26 de agosto de 2011. Primer Acuerdo "Dejar sin efecto el precedente ratificado en el I Pleno del Tribunal Registral, sesion ordinaria realizada en los dias 13 y 14 de septiembre de 2002, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2003: "Todo cambio o rectificacion de clase implica asignacion de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservara la misma placa". Criterio sustentado en la Resolucion N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de MORDAZA de 2002, publicada el 18 de MORDAZA de 2002."

Acuerdos plenarios que dejan sin efecto diversos precedentes de observancia obligatoria, adoptados en el Septuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 218-2011-SUNARP/PT MORDAZA, 13 de octubre de 2011.

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