Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Fundamentos del acuerdo adoptado: De acuerdo a los articulos 8º y 9º del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, las placas de rodaje seran codificadas en funcion a la categoria de liviano (con un propio sistema de codificacion y de placas); y por otro lado, en menores y pesados (ambos con un mismo sistema de codificacion de placas), y ya no en funcion a una subcategoria especifica (remolque, semirremolque, etc). MORDAZA Acuerdo "Dejar sin efecto el precedente aprobado en el X Pleno del Tribunal Registral, sesion ordinaria realizada los dias 8 y 9 de MORDAZA de 2005, publicado en el diario "El Peruano" el 9 de junio de 2005: "Para la inmatriculacion de un vehiculo de fabricacion o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su numero de identificacion vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el titulo MORDAZA sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la MORDAZA que asi lo dispone". Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 030-2005-SUNARP-TR-A del 18 de febrero de 2005 y Nº 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004." Fundamentos del Acuerdo adoptado: De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, la exigencia del numero de identificacion vehicular (VIN) para los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional remolques y semirremolques de las categorias O2, O3 y O4, se inicio a partir del 01 de MORDAZA de 2004. Encontrandonos en un periodo bastante posterior al mencionado, resulta innecesaria la vigencia de dicho precedente, en tanto este se genero como consecuencia de la MORDAZA de titulos en fechas cercanas a la fecha en que empezo a regir la exigencia del VIN, en los que debia definirse si dicha exigencia era aplicable a titulos otorgados MORDAZA de la vigencia de la MORDAZA, que se presentaban al Registro cuando esta ya estaba en vigor. De conformidad con la Resolucion N° 140-2008SUNARP-SN, publicada el 15 MORDAZA 2008, se modifico el articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Posteriormente se realizo otra modificacion al referido articulo por medio de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 217-2008-SUNARPSN, publicada el 03 agosto 2008. Con esta MORDAZA modificacion se han establecido precisiones a los requisitos establecidos en el articulo 9º con respecto a la exigencia del VIN en los casos que MORDAZA pertinentes. Esto ultimo, concordado con lo MORDAZA mencionado, en el parrafo anterior, deja sin utilidad el precedente materia de analisis. Tercer Acuerdo "Dejar sin efecto el precedente aprobado en el LXVI Pleno, sesion extraordinaria realizada el dia 25 de octubre de 2010, publicado en el diario "El Peruano" el 22 de noviembre de 2010: "El MORDAZA y el uso del vehiculo, por disposicion de la ley, deben precisarse mediante declaracion jurada formulada por el interesado. Si la declaracion jurada del interesado cumple con las instrucciones senaladas por la Resolucion 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administracion registral de efectuar las verificaciones correspondientes y la placa debera ser asignada de acuerdo con el MORDAZA y uso del vehiculo declarados. Sera de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestacion genere". Criterio que se sustenta en la Resolucion N° 290-2010-SUNARP-TR-T del 4/08/2010." Fundamentos del Acuerdo adoptado: El precedente fue dejado sin efecto por la Resolucion Directoral Nº 2793-2011-MTC/15, emitida el 26 de junio de 2011 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de agosto de 2011, MORDAZA complementaria para la mejor

aplicacion del sistema de codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje. MORDAZA Acuerdo "Dejar sin efecto el precedente aprobado en el IX Pleno, sesion ordinaria realizada el dia 3 de diciembre de 2004, publicado en el diario "El Peruano" el 5 de enero de 2005: "Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum reguladas en la Resolucion Nº 331-2001-SUNARP/SN podran ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convoco o MORDAZA la asamblea, segun sea el caso, o por el MORDAZA presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaracion". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29 de noviembre de 2004. Fundamentos del Acuerdo adoptado: El precedente ha sido dejado sin efecto por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias, aprobado por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 086-2009-SUNARPSN. Este senala en el articulo 52º, que la MORDAZA sobre convocatoria debera ser emitida por el organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate. Asimismo, senala el articulo 58º, que la MORDAZA sobre quorum sera formulada por quien MORDAZA la sesion o por el organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate. MORDAZA Acuerdo "Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XXI Pleno, sesion ordinaria realizada los dias 13 y 16 de octubre de 2006, publicado en el diario "El Peruano" el 04 de diciembre de 2006: "A efectos de determinar si la denominacion completa o abreviada o razon social de una sociedad que se constituye o que modifica su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse solo el indice de sociedades existentes en la respectiva MORDAZA Registral y no los indices de otras personas juridicas, en tanto no se implemente de manera oficial el Indice Nacional de Sociedades y en MORDAZA instancia, el Indice Nacional de Personas Juridicas, que garantizaran el pleno acceso a toda la informacion existente". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 666-2006-SUNARPTR-L del 25 de octubre de 2006. Fundamentos del Acuerdo adoptado: Precedente dejado sin efecto por la Directiva que regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, aprobada Mediante Resolucion Nº 075-2009SUNARP/SN. El funcionamiento del Indice Nacional se inicio el 01 de octubre del 2009. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral SUNARP 709171-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la inscripcion del fondo de inversion denominado Enfoca Capital 1, solicitada por Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A., en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS Nº 046-2011-EF/94.06.2 MORDAZA, 21 de octubre de 2011

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