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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452386 VISTOS: El Expediente N° 2011020801 iniciado por Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como el Informe N° 664-2011-EF/94.06.2 del 19 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 006- 2007-EF/94.10 del 25 de enero de 2007, se autorizó el funcionamiento de Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011, complementado el 08 y 09 de agosto, el 21 y 30 de setiembre y el 07 de octubre de 2011, Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado Enfoca Capital 1, Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002- EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782; así como por el artículo 32, literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782 y el artículo 5° de la Resolución de Superintendente N° 001-2011-EF/94.01.2; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Enfoca Capital 1, Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La publicidad que realice Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado Enfoca Capital 1, Fondo de Inversión, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5º.- Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la notifi cación de la presente resolución a Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 707987-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo de funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios de Huancayo - El Tambo, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 265-2011-CE-PJ Lima, 25 de octubre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 354-2011-ETIINLPT-P/PJ cursado por el señor Consejero Luis Alberto Vásquez Silva, integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Informe N° 239- 2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Junín y del Santa. CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 149-2011-CE-PJ del 25 de mayo del año en curso, se estableció como fecha de implementación de la Ley Nº 29497, en el Distrito Judicial de Junín, el 19 de julio del presente año; asimismo, por Resolución Administrativa Nº 152-2011-CE-PJ del 1 de junio del año en curso, se dispuso la conformación de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de los Distritos Judiciales implementados con la referida ley, entre ellos el Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Que, al respecto, en el mencionado Distrito Judicial, por Resolución Administrativa N° 099-2011-CE- PJ de fecha 16 de marzo del año en curso, se dispuso la prórroga de funcionamiento hasta el 31 de julio del presente año del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios de Huancayo – El Tambo, Corte Superior de Justicia de Junín. Tercero.- Que la Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo del presente año, en su artículo tercero dispuso que la creación, conversión, reubicación y prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios que conocen a exclusividad procesos laborales en los Distritos Judiciales donde se haya implementado la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo respectivos. Cuarto.- Que el Informe N° 239-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado, concluye en la factibilidad de prorrogar el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junín.