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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473201 Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Dicha reunión congregará a abogados de bancos centrales e investigadores y juristas para tratar aspectos jurídicos vinculados a asuntos fi nancieros y monetarios, por lo que se considera conveniente la participación del Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del doctor Manuel Monteagudo Valdez, Gerente Jurídico, a la ciudad de Sofía, Bulgaria, el 29 y 30 de agosto, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 3 293,50 Viáticos US$ 1 040,00 TOTAL US$ 4 333,50 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 830855-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Menores de la Provincia de Puno - Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 040-2012-PCNM Lima, 24 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Julio Esteban Ramírez Luna; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 115-84-JUS de 06 de marzo de 1984, don Julio Esteban Ramírez Luna fue nombrado Juez de Menores de la Provincia de Puno – Distrito Judicial de Puno, fue cesado en el cargo en noviembre de 1992, posteriormente reincorporado en el cargo por Resolución N° 554-2001-P-CSJPU/PJ de 01 de octubre de 2001 y ratifi cado en el cargo por Resolución 449-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002; habiendo transcurrido desde su última ratifi cación el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria N° 003-2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, de don Julio Esteban Ramírez Luna, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 21 de noviembre de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 24 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don Julio Esteban Ramírez Luna durante el periodo de evaluación: a) registra 33 sanciones disciplinarias: 26 apercibimientos por irregularidades en la tramitación de procesos y por retardo, entre ellas se aprecia un apercibimiento impuesto por la Sala Civil Superior de Puno quien en su resolución enfatizó que la sentencia del A- quo al encontrarse mal fundamentada provocó que se declare nula la misma así como todo lo actuado hasta el momento de califi car lo que implicó retraso en la solución de confl icto de intereses; también se tiene el apercibimiento impuesto por la misma Sala en la resolución recaída en el expediente N° 2007- 1310 en la que advierte que en reiteradas oportunidades se le ha recomendado al Juez emita sus resoluciones debidamente motivadas y fundadas en lo actuado, con arreglo a derecho, sin embargo la recomendación no es cumplida por lo que lo aperciben y, entre otros, el apercibimiento impuesto en la Queja N° 2008-0316 referida a la tramitación del proceso 2008-751 sobre exoneración de alimentos en la que haciendo una determinación incorrecta del recurso de queja, requirió que el alimentista pague la tasa judicial; las 3 amonestaciones están referidas a infracciones a sus deberes, como en el caso del recurso de queja derivado del proceso 02635- 2010 en el que al resolver el recurso de queja se extralimita y se pronuncia sobre la cuestión de fondo, alegando en su entrevista que era su criterio; además de 3 multas por infracciones a sus deberes, irregularidades y retardo en la administración de justicia, entre ellas la de 10% relacionada a la pérdida de un expediente sobre abandono tutelar; así como una de 5% relacionada a un proceso de ejecución de garantías que se encontraba en ejecución forzada y pese a ello declaró nulo todo lo actuado vulnerando la garantía que prohíbe dejar sin efecto resolución que han pasado a la autoridad de cosa juzgada; tiene además, una suspensión de 60 días por conducta funcional irregular al haber participado en una reunión dentro del local del Juzgado, sin autorización de la Corte, en la que estuvo libando licor con sus auxiliares, realizado el dosaje etílico este arrojó 0.55 grs por mil, durante su entrevista trató de minimizar su inconducta señalando que se trataba de un brindis costumbrista denominado “challa” para celebrar la recepción de bienes que le habían sido entregados ese día; de otro lado, en el formato de datos, que tiene la calidad de Declaración Jurada, en el que en el rubro medidas disciplinarias existe una anotación entre paréntesis que dice “informar obligatoriamente así hayan sido rehabilitadas” pese a ello sólo declaró 4 apercibimientos, una amonestación y una suspensión, cuando estas correspondían a las impuestas por los órganos de control, preguntado durante la entrevista las razones por las que sólo declaró dichas sanciones indicó que no consignó las que estaban rehabilitadas, excusa que carece de sustento dada la claridad del formato y a que en el formato declaró 5 sanciones rehabilitadas; b) registra una denuncia vía participación ciudadana; c) registra tres referendos ante el Colegio de Abogados de Puno en los que obtuvo la califi cación de defi ciente, lo cual revela el descontento de los profesionales del derecho de la zona en la cual labora; d) registra tardanzas en el 2009 y 2011; e) preguntado sobre su aspecto patrimonial se encontró relación entre sus ingresos y sus obligaciones; por lo que se puede concluir que el magistrado cuenta con una vasta cantidad de medidas disciplinarias que refl ejan irregularidades o defi ciencias en la tramitación de procesos, falta de motivación de sus resoluciones, infracción de deberes, así como inconductas funcionales que refl ejan su falta de idoneidad para el cargo, no contando con las capacidades y cualidades que se requiere para el cargo, a ello se agrega la disconformidad de la comunidad jurídica de la zona a la cual pertenece, lo que no conlleva a una renovación de confi anza; Cuarto.- Que, con relación a su idoneidad, a) de las doce resoluciones presentadas para califi car el rubro de calidad de sus decisiones, los puntajes obtenidos son aceptables; b) en calidad de gestión de seis expedientes revisados en dos obtuvo la califi cación de defi ciente; c) en organización de trabajo obtuvo la califi cación de buena; d) en desarrollo profesional sólo registra un curso con nota aprobatoria, lo que revela poco interés en una seria preparación para el ejercicio del cargo, máxime si las sanciones que ha venido siendo objeto refl ejaban una carencia en su formación jurídica; aún cuando en calidad de decisiones obtuvo resultados aceptables, sus respuestas y documentos que obran en su expediente sobre sus sanciones por irregularidades en la tramitación de procesos no refl ejan un magistrado que cuente con idoneidad para el ejercicio del cargo, lo que no conlleva a una renovación de confi anza; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de don Julio Esteban Ramírez Luna, ha quedado establecido que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorios, mostrando una conducta no