Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473201

Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Dicha reunion congregara a abogados de bancos centrales e investigadores y juristas para tratar aspectos juridicos vinculados a asuntos financieros y monetarios, por lo que se considera conveniente la participacion del Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion del 9 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Juridico, a la MORDAZA de MORDAZA, Bulgaria, el 29 y 30 de agosto, y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunion mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos TOTAL US$ US$ US$ 3 293,50 1 040,00 4 333,50

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente

830855-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Menores de la Provincia de MORDAZA - Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 040-2012-PCNM
MORDAZA, 24 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 115-84-JUS de 06 de marzo de 1984, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez de Menores de la Provincia de MORDAZA ­ Distrito Judicial de MORDAZA, fue cesado en el cargo en noviembre de 1992, posteriormente reincorporado en el cargo por Resolucion N° 554-2001-P-CSJPU/PJ de 01 de octubre de 2001 y ratificado en el cargo por Resolucion 449-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002; habiendo transcurrido desde su MORDAZA ratificacion el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobo la Convocatoria N° 003-2011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 21 de noviembre de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 24 de enero de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final;

Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo de evaluacion: a) registra 33 sanciones disciplinarias: 26 apercibimientos por irregularidades en la tramitacion de procesos y por retardo, entre ellas se aprecia un apercibimiento impuesto por la Sala Civil Superior de MORDAZA quien en su resolucion enfatizo que la sentencia del Aquo al encontrarse mal fundamentada provoco que se declare nula la misma asi como todo lo actuado hasta el momento de calificar lo que implico retraso en la solucion de conflicto de intereses; tambien se tiene el apercibimiento impuesto por la misma Sala en la resolucion recaida en el expediente N° 20071310 en la que advierte que en reiteradas oportunidades se le ha recomendado al Juez emita sus resoluciones debidamente motivadas y fundadas en lo actuado, con arreglo a derecho, sin embargo la recomendacion no es cumplida por lo que lo aperciben y, entre otros, el apercibimiento impuesto en la Queja N° 2008-0316 referida a la tramitacion del MORDAZA 2008-751 sobre exoneracion de alimentos en la que haciendo una determinacion incorrecta del recurso de queja, requirio que el alimentista pague la tasa judicial; las 3 amonestaciones estan referidas a infracciones a sus deberes, como en el caso del recurso de queja derivado del MORDAZA 026352010 en el que al resolver el recurso de queja se extralimita y se pronuncia sobre la cuestion de fondo, alegando en su entrevista que era su criterio; ademas de 3 multas por infracciones a sus deberes, irregularidades y retardo en la administracion de justicia, entre ellas la de 10% relacionada a la perdida de un expediente sobre abandono tutelar; asi como una de 5% relacionada a un MORDAZA de ejecucion de garantias que se encontraba en ejecucion forzada y pese a ello declaro nulo todo lo actuado vulnerando la garantia que prohibe dejar sin efecto resolucion que han pasado a la autoridad de cosa juzgada; tiene ademas, una suspension de 60 dias por conducta funcional irregular al haber participado en una reunion dentro del local del Juzgado, sin autorizacion de la Corte, en la que estuvo libando licor con sus auxiliares, realizado el dosaje etilico este arrojo 0.55 grs por mil, durante su entrevista trato de minimizar su inconducta senalando que se trataba de un brindis costumbrista denominado "challa" para celebrar la recepcion de bienes que le habian sido entregados ese dia; de otro lado, en el formato de datos, que tiene la calidad de Declaracion Jurada, en el que en el rubro medidas disciplinarias existe una anotacion entre parentesis que dice "informar obligatoriamente asi hayan sido rehabilitadas" pese a ello solo declaro 4 apercibimientos, una amonestacion y una suspension, cuando estas correspondian a las impuestas por los organos de control, preguntado durante la entrevista las razones por las que solo declaro dichas sanciones indico que no consigno las que estaban rehabilitadas, excusa que carece de sustento dada la claridad del formato y a que en el formato declaro 5 sanciones rehabilitadas; b) registra una denuncia via participacion ciudadana; c) registra tres referendos ante el Colegio de Abogados de MORDAZA en los que obtuvo la calificacion de deficiente, lo cual revela el descontento de los profesionales del derecho de la MORDAZA en la cual labora; d) registra tardanzas en el 2009 y 2011; e) preguntado sobre su aspecto patrimonial se encontro relacion entre sus ingresos y sus obligaciones; por lo que se puede concluir que el magistrado cuenta con una vasta cantidad de medidas disciplinarias que reflejan irregularidades o deficiencias en la tramitacion de procesos, falta de motivacion de sus resoluciones, infraccion de deberes, asi como inconductas funcionales que reflejan su falta de idoneidad para el cargo, no contando con las capacidades y cualidades que se requiere para el cargo, a ello se agrega la disconformidad de la comunidad juridica de la MORDAZA a la cual pertenece, lo que no conlleva a una renovacion de confianza; Cuarto.- Que, con relacion a su idoneidad, a) de las doce resoluciones presentadas para calificar el rubro de calidad de sus decisiones, los puntajes obtenidos son aceptables; b) en calidad de gestion de seis expedientes revisados en dos obtuvo la calificacion de deficiente; c) en organizacion de trabajo obtuvo la calificacion de buena; d) en desarrollo profesional solo registra un curso con nota aprobatoria, lo que revela poco interes en una seria preparacion para el ejercicio del cargo, MORDAZA si las sanciones que ha venido siendo objeto reflejaban una carencia en su formacion juridica; aun cuando en calidad de decisiones obtuvo resultados aceptables, sus respuestas y documentos que obran en su expediente sobre sus sanciones por irregularidades en la tramitacion de procesos no reflejan un magistrado que cuente con idoneidad para el ejercicio del cargo, lo que no conlleva a una renovacion de confianza; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado establecido que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorios, mostrando una conducta no

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