Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

compatible con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez de Menores; por lo que se concluye que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion unanime de los Consejeros participantes en la evaluacion, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 24 de enero de 2012; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Menores de la Provincia de MORDAZA ­ Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

hicieron presentes, presentando un MORDAZA escrito el 9 de MORDAZA solicitando nueva reprogramacion, pedido ultimo que fue declarado improcedente en aplicacion al articulo del reglamento aludido; por lo que, se aprecio un comportamiento procedimental no acorde con su embestidura; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del escrito de recurso extraordinario y de sus escritos ampliatorios: Primero: Que, el recurrente sustenta su pedido en los siguientes puntos: 1. Senala no encontrar proporcionalidad ni razonabilidad dado que solo no se le renueva la confianza por las sanciones que registra, senalando que los veintiseis apercibimientos han sido rehabilitados, siendo que se debe tomar en cuenta que existe independencia de funciones del Juez en relacion a los secretarios, hechos que en su oportunidad no fueron valorados adecuadamente por la ODECMA, agrega que las observaciones realizadas por la Sala Superior Civil fueron por asuntos jurisdiccionales por lo que no debe ser valorado por el Consejo; la multa del 10% tambien considera constituye una irregularidad del organo de Control dado que los hechos eran de responsabilidad del secretario, cuestionando de igual modo la valoracion a sus demas medidas disciplinarias como su suspension por 60 dias, medida que tambien se encuentra rehabilitada; 2. Respecto a la denuncia de participacion ciudadana, senala que los argumentos del denunciante son domesticos y sin fundamento legal, senalando que en general las demas participaciones ciudadanas redundan a su favor; 3. Afirma que sobre su capacitacion ha asistido a diversos cursos demostrando estar actualizado, ademas de estar inscrito en Gaceta Juridica; 4. Estima que en la mayoria de procesos actuo con celeridad, agrega que los referendums reflejan aspectos subjetivos; 5. Se ha transgredido la garantia de nen bis in idem, puesto que no se le puede someter a una nueva explicacion de cada sancion por los mismos hechos y tampoco se puede tomar en cuenta dichas sanciones para no ratificarlo pues seria sancionado dos veces por los mismos hechos; 6. La evaluacion psicometrica no ha merecido ningun pronunciamiento; 7. Indica que no se ha motivado suficientemente, pues a su criterio si ha demostrado idoneidad para el cargo y no se han valorado los rubros objetivos en los que se encuentra bien; 8. Senala que se ha vulnerado el articulo 154.2 de la Constitucion Politica del Peru pues ha sido evaluado por un tiempo superior a los siete anos; Finalidad del recurso extraordinario:

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 040-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 320- 2012-PCNM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2012 VISTO: El escrito presentado el 9 de marzo de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Menores de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por el que presenta Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 040-2012-PCNM de 24 de enero de 2012, resolucion que no le renueva la confianza y por ende no lo ratifica en el cargo; por ese mismo escrito pidio el uso de la palabra fijandose para el 10 de MORDAZA de 2012, posteriormente se reprogramo para el 3 de MORDAZA del mismo ano, siendo que por razones de salud solicito su reprogramacion por MORDAZA vez, reprogramandose sin admitir peticion de MORDAZA aplazamiento para el 11 de MORDAZA, de conformidad con el articulo 45° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, sin embargo y pese a encontrarse debidamente notificado tanto el doctor MORDAZA MORDAZA como su abogado no se

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, con relacion al primer fundamento del recurso, referido a las medidas disciplinarias, su recurso no es mas que la expresion de una discrepancia con la opinion de este Colegiado, dado que el item a) del considerando tercero de la recurrida expresa la valoracion realizada a sus treinta y tres medidas disciplinarias, no aportando ninguna prueba nueva que permita una nueva valoracion, ni se encuentra afectacion alguna al debido MORDAZA, siendo el pronunciamiento impugnado uno que guarda proporcionalidad y razonabilidad; tal como lo expresa el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, se solicita informacion a las Oficinas de Control Disciplinario precisamente a fin de determinar la conducta observada por el magistrado a lo largo de su periodo a ser evaluado, siendo para este Colegiado inaceptable veintiseis apercibimientos,

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