Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
RESUELVE, POR MAYORIA

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7. Ello ha determinado la existencia de un vicio que invalida la decision en mayoria plasmada en la Resolucion Nº 0628-2012-JNE, de fecha 26 de junio de 2012, por cuanto se ha omitido el deber de motivacion exigible a todo organo jurisdiccional y a cada uno de sus miembros. De acuerdo a su ley organica, el quorum para adoptar las decisiones se conforma con tres votos, tal como ocurrio en la mencionada resolucion que declaro la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga, registrandose dos votos singulares contrarios al parecer de la mayoria y que fueron igualmente expuestos de manera adjunta al texto de la mencionada resolucion. Las consecuencias de la revocacion de la resolucion recurrida en el presente caso 8. Desde luego, la constatacion de una resolucion carente de motivacion conlleva, necesariamente, la nulidad del acto viciado y la renovacion o emision de uno MORDAZA en el que no se incurra en el defecto senalado y resuelva de manera definitiva la controversia pendiente como consecuencia de la revocacion. 9. En el presente caso, como ya se dijo, la Resolucion Nº 0628-21012-JNE deviene en nula, por lo que corresponde su revocacion, asi como retrotraer el procedimiento al momento anterior al vicio presentado, esto es, a la emision de la citada resolucion. No obstante, debe reconocerse que es practica usual del MORDAZA Nacional de Elecciones que en este MORDAZA de casos se emita, en la misma resolucion que declara fundado el recurso extraordinario y revoca la resolucion impugnada, la decision que resuelve nuevamente sobre el recurso de apelacion. Ello se justifica desde que, en virtud de los principios de economia y celeridad procesales que presiden el tramite de los procesos jurisdiccionales, debe proveerse la solucion al caso en el menor tiempo posible si se cuentan con todos los elementos para hacerlo, amen de que redunda en la seguridad juridica y en la dilucidacion definitiva de una controversia que ademas de ser juridica, tiene ribetes sociales y politicos en un determinada comunidad. 10. En el presente caso, si bien tres magistrados son de la opinion de que el recurso de apelacion debe ser declarado infundado y, por ende, confirmar la decision del concejo municipal que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existe, sin embargo, consenso en las razones que lo sustentan. En efecto, como es de observarse de los votos singulares sobre la resolucion que se revoca, dos magistrados del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones son de la opinion de que se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, aunque por razones diversas: a) uno porque, de acuerdo a la jurisprudencia MORDAZA, el Supremo Tribunal Electoral no puede solicitarse la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor sustentandose en hechos acaecidos en anterior periodo municipal ejercido por la autoridad reelegida; y b) el otro, porque, negando tal posibilidad, debe ingresarse a conocer hechos anteriores, solo que en el presente caso no se encuentra probada la infraccion al articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En otras palabras, si bien ambos coincidieron en que el recurso de apelacion debio declararse infundado, cada uno lo hace por argumentos distintos. 11. Similar situacion se genera en la presente resolucion, en la que ambos magistrados mantienen su parecer, adicionalmente a ellos el MORDAZA del MORDAZA magistrado integrado el 3 de MORDAZA de 2012. Por ello, se ha formado una nueva resolucion en mayoria, coincidente en el hecho de que el recurso de apelacion subyacente a la declaracion de nulidad del pronunciamiento recurrido, por la cual el recurso de apelacion debe ser declarado infundado. Lo anterior comporta la existencia de una resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones en el sentido de declarar fundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA contra la Resolucion Nº 06282012-JNE, e infundado el recurso de apelacion planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, aunque por razones diferentes, de las que se MORDAZA cuenta en la parte pertinente del presente pronunciamiento. 12. Finalmente, dado que en el curso del procedimiento se ha alegado la existencia de probables irregularidades relativas al precio pagado por la Municipalidad Distrital de Pacanga en la adquisicion de un bien inmueble, debe remitirse MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y NULA la Resolucion Nº 0628-2012JNE. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, que rechazo su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga para el periodo 2011-2014, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada para el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y RESTABLECER la vigencia de su credencial como primer regidor del Concejo Distrital de Pacanga, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del 2010. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de la nulidad de la Resolucion Nº 06282012-JNE. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA del expediente a la Contraloria General de la Republica para que analice los actuados conforme a sus atribuciones y legales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS DOCTORES MORDAZA SIVINA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, PRESIDENTE Y MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, RESPECTIVAMENTE, SON LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS: 1. Regularmente, el analisis de los hechos por los que se solicita la vacancia del cargo de alcaldes y regidores se produce con ocasion de hechos ocurridos en el periodo municipal en el que es presentada la solicitud. Ello es evidente desde que la finalidad de dichas solicitudes es precisamente el alejamiento del cargo de la autoridad democraticamente elegida. Menos comun es que se solicite la vacancia de la autoridad municipal reelegida, sustentandose la solicitud en hechos producidos en el periodo municipal anterior, en la que el MORDAZA o regidor ostentaban la misma posicion. Y es menos frecuente porque solo es posible que se presente este MORDAZA de situaciones cuando la autoridad se mantiene en el cargo como producto de una reeleccion, es decir, cuando ha postulado nuevamente para ser elegido como autoridad en el mismo cargo que ostenta al momento de su postulacion. 2. La jurisprudencia reciente del MORDAZA Nacional de Elecciones ha sido MORDAZA en considerar que a traves de la vacancia se propicia la salida del cargo de MORDAZA o regidor que estos ejercen en virtud del mandato representativo emanado de las urnas, por lo que su interrupcion, como consecuencia de su accionar, solo puede producirse si dichos hechos se han verificado en el mismo periodo municipal (Cfr. Resolucion Nº 0254-2009JNE, Nº 244-2011-JNE, Nº 694-2011-JNE, Nº 721-2011, Nº 722-2011-JNE y Nº 626-2012-JNE). Ello principalmente porque cada eleccion constituye una manifestacion de

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