Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

473208

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

Declaran fundado recurso y nula la Res. Nº 0628-2012-JNE, y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A que rechazo solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 660-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0017 MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 628-2012-JNE que, revocando el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, que declaro improcedente su solicitud de vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 9, de la Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante Resolucion Nº 0628-2012-JNE, de fecha 26 de junio de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro, por mayoria, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga. Dicha decision se sustento en los siguientes fundamentos: - En el mes de octubre de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vende un inmueble a la Municipalidad Distrital de Pacanga por S/. 35 000 nuevos soles, el mismo que MORDAZA habia sido propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, a su vez, lo adquirio de MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA sentimental del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien lo compro en el ano 2005 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el monto de S/. 4 500 nuevos soles. - Las sucesivas transacciones del bien inmueble son demostrativas de la finalidad lucrativa de parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto han intervenido en el contrato no solo su MORDAZA sentimental, MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA, quien adquirio el proposito de enajenarlo posteriormente a la Municipalidad Distrital de Pacanga, sino que tambien intervino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es representante legal de la empresa J & S Inversiones S.A.C., proveedora de la referida municipalidad durante el 2007 y 2008, asi como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es familiar del MORDAZA mencionado. - Dichos datos revelan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha instrumentalizado a las personas senaladas con la finalidad de obtener un provecho economico personal al adquirir un bien inmueble a un bajo costo y venderlo, por interposita persona, a la Municipalidad Distrital de Pacanga a precio mucho mayor. - Sobre la base de dichas consideraciones, se ha acreditado plenamente lo siguiente: a) la existencia de un contrato sobre bienes municipales, por cuanto ha existido una transferencia inmobiliaria que ha generado disposicion de patrimonio municipal; b) la intervencion del MORDAZA en dicha transferencia, a traves de terceras personas; y c) el conflicto de intereses, por cuanto se ha preferido en interes personal de incrementar el patrimonio personal del MORDAZA en desmedro del interes municipal de cuidarlo o evitar un gasto innecesario, razon por la cual corresponde la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Argumentos del recurso extraordinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0628-2012-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La resolucion ha omitido pronunciarse sobre uno de los argumentos de la defensa, relativo a la improcedencia

de sustentar la vacancia en hechos ocurridos con anterioridad al inicio del periodo municipal 2011-2014, pues los hechos materia del presente expediente ocurrieron en el ano 2008. b. No haberse pronunciado, por parte de los miembros de la mayoria del colegiado que suscriben la decision, ha comportado la variacion de un precedente jurisprudencial de obligatorio seguimiento, sin que se MORDAZA realizado una justificacion, lo cual afecta el derecho al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. c. La Resolucion Nº 0628-2012-JNE no demuestra la vinculacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de modo tal que no se ha acreditado la denominada "instrumentalizacion" que justifique la afirmacion de que ha participado indirectamente en la transferencia del bien inmueble. d. No se ha tomado en cuenta que se encuentra acreditado en autos que el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido sobreseido a peticion del Ministerio Publico, lo que demostraria que no existe irregularidad alguna en la adquisicion del bien inmueble por parte de la Municipalidad Distrital de Pacanga. CONSIDERANDOS La procedencia del recurso extraordinario para la revision de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El Supremo Tribunal Electoral ha establecido, desde la Resolucion Nº 306-2005-JNE, la procedencia del denominado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva como unico instrumento para cuestionar las decisiones del JNE y conseguir su revocacion. 2. Como se ha mencionado, su procedencia depende de la argumentacion expuesta en el recurso, siempre que sea tendiente a advertir que este organo colegiado ha incurrido en algun vicio en la tramitacion del recurso de apelacion en la sede del JNE o en el razonamiento expuesto en su decision, lo cual ha conllevado a la emision de una resolucion injusta y, por ende, lesiva de derechos constitucionales. 3. Conforme a su naturaleza excepcional y debido a la imposibilidad de que se convierta en una nueva instancia electoral, no es posible que, mediante el recurso extraordinario, se solicite una nueva valoracion de los medios de prueba ya ofrecidos ni tampoco de otros nuevos. Al contrario, debe dirigirse a demostrar los deficits argumentativos que se advierten del razonamiento del Supremo Tribunal Electoral expuesto en la resolucion que se impugna. 4. De manera correlativa, el recurso extraordinario constituye la oportunidad del Supremo Tribunal Electoral para analizar la regularidad de sus decisiones, de modo tal que pueda corregir los vicios en los que ha incurrido. Ello pasa no solo por evaluar su propia decision, sino tambien por analizar la argumentacion expuesta por el recurrente en recurso extraordinario y, en su caso, detectar validez e invalidez de sus premisas, de cara a sostener o revocar su propia resolucion. La inexistencia de motivacion de la resolucion impugnada 5. Constituye uno de los principales argumentos del recurso extraordinario la inexistencia de referencia alguna en la Resolucion Nº 0628-2012-JNE, resuelto por mayoria, sobre la alegada improcedencia de la solicitud de vacancia por tratarse de hechos (la venta del bien inmueble a la Municipalidad Distrital de Pacanga) que ocurrieron en el ano 2008, en momento en que si bien el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era MORDAZA, el ejercicio de su cargo se hacia en virtud a su eleccion para el periodo municipal 2007-2010, distinto del actual. 6. De una revision de la citada resolucion, se advierte que solamente los votos singulares suscritos por dos magistrados integrantes del Pleno del JNE hacen referencia a dicho argumento. Tal como senala el recurrente, en varios escritos anteriores a la emision de la Resolucion Nº 0628-2012-JNE se alega que la jurisprudencia MORDAZA es uniforme en senalar que no se puede fundamentar la vacancia en hechos ocurridos con anterioridad al periodo municipal en que el MORDAZA ejerce sus funciones, sin que dicha pretension MORDAZA tenido respuesta alguna en la decision suscrita por la mayoria de miembros de este Supremo Tribunal Electoral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.