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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473208 Declaran fundado recurso y nula la Res. Nº 0628-2012-JNE, y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A que rechazó solicitud de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 660-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0017 Lima, dieciséis de julio de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 16 de julio de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Santos Apolinar Cerna Quispe contra la Resolución Nº 628-2012-JNE que, revocando el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, que declaró improcedente su solicitud de vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0628-2012-JNE, de fecha 26 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaró, por mayoría, la vacancia de Santos Apolinar Cerna Quispe al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga. Dicha decisión se sustentó en los siguientes fundamentos: - En el mes de octubre de 2008, Rosa María Ríos Bazán vende un inmueble a la Municipalidad Distrital de Pacanga por S/. 35 000 nuevos soles, el mismo que antes había sido propiedad de Álex Simón Soledad Bazán, quien, a su vez, lo adquirió de María Marleny Cruzado Cotrina, pareja sentimental del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, quien lo compró en el año 2005 a José Alfaro Iglesias por el monto de S/. 4 500 nuevos soles. - Las sucesivas transacciones del bien inmueble son demostrativas de la fi nalidad lucrativa de parte del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, por cuanto han intervenido en el contrato no solo su pareja sentimental, María Marleny Cruzado Cotrina, quien adquirió el propósito de enajenarlo posteriormente a la Municipalidad Distrital de Pacanga, sino que también intervino Álex Simón Soledad Bazán, quien es representante legal de la empresa J & S Inversiones S.A.C., proveedora de la referida municipalidad durante el 2007 y 2008, así como Rosa María Ríos Bazán, quien es familiar del antes mencionado. - Dichos datos revelan que Santos Apolinar Cerna Quispe ha instrumentalizado a las personas señaladas con la fi nalidad de obtener un provecho económico personal al adquirir un bien inmueble a un bajo costo y venderlo, por interpósita persona, a la Municipalidad Distrital de Pacanga a precio mucho mayor. - Sobre la base de dichas consideraciones, se ha acreditado plenamente lo siguiente: a) la existencia de un contrato sobre bienes municipales, por cuanto ha existido una transferencia inmobiliaria que ha generado disposición de patrimonio municipal; b) la intervención del alcalde en dicha transferencia, a través de terceras personas; y c) el confl icto de intereses, por cuanto se ha preferido en interés personal de incrementar el patrimonio personal del alcalde en desmedro del interés municipal de cuidarlo o evitar un gasto innecesario, razón por la cual corresponde la declaración de vacancia del cargo de alcalde de Santos Apolinar Cerna Quispe. Argumentos del recurso extraordinario Santos Apolinar Cerna Quispe interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0628-2012-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La resolución ha omitido pronunciarse sobre uno de los argumentos de la defensa, relativo a la improcedencia de sustentar la vacancia en hechos ocurridos con anterioridad al inicio del periodo municipal 2011-2014, pues los hechos materia del presente expediente ocurrieron en el año 2008. b. No haberse pronunciado, por parte de los miembros de la mayoría del colegiado que suscriben la decisión, ha comportado la variación de un precedente jurisprudencial de obligatorio seguimiento, sin que se haya realizado una justifi cación, lo cual afecta el derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva. c. La Resolución Nº 0628-2012-JNE no demuestra la vinculación entre Rosa María Ríos Bazán y Alex Simón Soledad Bazán con el alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, de modo tal que no se ha acreditado la denominada “instrumentalización” que justifi que la afi rmación de que ha participado indirectamente en la transferencia del bien inmueble. d. No se ha tomado en cuenta que se encuentra acreditado en autos que el proceso penal seguido contra Santos Apolinar Cerna Quispe ha sido sobreseído a petición del Ministerio Público, lo que demostraría que no existe irregularidad alguna en la adquisición del bien inmueble por parte de la Municipalidad Distrital de Pacanga. CONSIDERANDOS La procedencia del recurso extraordinario para la revisión de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El Supremo Tribunal Electoral ha establecido, desde la Resolución Nº 306-2005-JNE, la procedencia del denominado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva como único instrumento para cuestionar las decisiones del JNE y conseguir su revocación. 2. Como se ha mencionado, su procedencia depende de la argumentación expuesta en el recurso, siempre que sea tendiente a advertir que este órgano colegiado ha incurrido en algún vicio en la tramitación del recurso de apelación en la sede del JNE o en el razonamiento expuesto en su decisión, lo cual ha conllevado a la emisión de una resolución injusta y, por ende, lesiva de derechos constitucionales. 3. Conforme a su naturaleza excepcional y debido a la imposibilidad de que se convierta en una nueva instancia electoral, no es posible que, mediante el recurso extraordinario, se solicite una nueva valoración de los medios de prueba ya ofrecidos ni tampoco de otros nuevos. Al contrario, debe dirigirse a demostrar los défi cits argumentativos que se advierten del razonamiento del Supremo Tribunal Electoral expuesto en la resolución que se impugna. 4. De manera correlativa, el recurso extraordinario constituye la oportunidad del Supremo Tribunal Electoral para analizar la regularidad de sus decisiones, de modo tal que pueda corregir los vicios en los que ha incurrido. Ello pasa no solo por evaluar su propia decisión, sino también por analizar la argumentación expuesta por el recurrente en recurso extraordinario y, en su caso, detectar validez e invalidez de sus premisas, de cara a sostener o revocar su propia resolución. La inexistencia de motivación de la resolución impugnada 5. Constituye uno de los principales argumentos del recurso extraordinario la inexistencia de referencia alguna en la Resolución Nº 0628-2012-JNE, resuelto por mayoría, sobre la alegada improcedencia de la solicitud de vacancia por tratarse de hechos (la venta del bien inmueble a la Municipalidad Distrital de Pacanga) que ocurrieron en el año 2008, en momento en que si bien el ciudadano Santos Apolinar Cerna Quispe era alcalde, el ejercicio de su cargo se hacía en virtud a su elección para el periodo municipal 2007-2010, distinto del actual. 6. De una revisión de la citada resolución, se advierte que solamente los votos singulares suscritos por dos magistrados integrantes del Pleno del JNE hacen referencia a dicho argumento. Tal como señala el recurrente, en varios escritos anteriores a la emisión de la Resolución Nº 0628-2012-JNE se alega que la jurisprudencia constante es uniforme en señalar que no se puede fundamentar la vacancia en hechos ocurridos con anterioridad al periodo municipal en que el alcalde ejerce sus funciones, sin que dicha pretensión haya tenido respuesta alguna en la decisión suscrita por la mayoría de miembros de este Supremo Tribunal Electoral.