TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480336 II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Los artículos de la Ley Nº 29625, establecen lo siguiente: “Artículo 1.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador benefi ciario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. Artículo 2.- Efectúese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual. Artículo 3.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notifi cado y entregado a cada benefi ciario a través de un documento denominado Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Artículo 4.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2 y 3 señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certifi cados de Reconocimiento. Artículo 5.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por: * 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. * 1 representante del Ministerio de la Presidencia. * 2 representante de la SUNAT * 2 representantes de la ONP. * 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP). Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Artículo 6.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF. Artículo 7.- En la reglamentación de la ley se determinará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notifi cados en los Certifi cados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, éstos serán: * Devoluciones en Viviendas de Interés Social * Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés Social * Devoluciones en Efectivo * Devoluciones en Bonos * Devoluciones en Compensaciones Tributarias * Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas Artículo 8.- Se iniciará la devolución efectiva a través de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado ofi cialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4. Artículo 9.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo. Asimismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identifi cación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad Hoc. Artículo 10.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los Fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores a 50 años. Artículo 11.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Artículo 12.- La Devolución a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social. Artículo 13.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.” III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. Con fecha 10 de febrero de 2012, el Colegio de Abogados del Callao interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29625 –Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo–, publicada el 8 de diciembre de 2010. Refi ere que el hecho de que la ley cuestionada haya sido aprobada por referéndum, no es impedimento para que pueda ser cuestionada en el marco de un proceso de inconstitucionalidad, puesto que, tratándose de una norma de rango legal, su validez está condicionada a que resulte compatible con la Constitución. Sostiene que no cabe en este caso alegar excepción de cosa juzgada, puesto que si bien el Tribunal Constitucional, al expedir las SSTC 1078-2007-PA y 3283- 2007-PA, ha sostenido que el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) carece de naturaleza tributaria, no ha emitido pronunciamiento en relación con los cuestionamientos constitucionales que se plantean en esta demanda. Manifi esta que la ley cuestionada tiene un indudable impacto en el presupuesto de la República, pues parte del mismo deberá ser destinado a la devolución de los aportes de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI. Aduce que dado que sus disposiciones inciden en el núcleo central del presupuesto, su aprobación debió seguir el procedimiento previsto en la Constitución para aprobar la Ley de Presupuesto. Refi ere que disposiciones que supongan la previsión de ingresos y de gastos para la realización de los planes del Estado, deben ser incluidas en el anteproyecto de Ley de Presupuesto presentado al Congreso de la República por el Poder Ejecutivo y que es sometido a debate en el seno del Legislativo de manera conjunta y no fracturada. Señala que la ley impugnada vulnera el principio de justicia presupuestaria derivado de los artículos 16º y 77º de la Constitución, pues la ejecución del gasto que se propone en su articulado no se condice con los valores comunitarios y la construcción del bien común. Considera que ello se produce al exigirse una devolución en cuentas individuales, a pesar de que el FONAVI no se consideró como un fondo individual. Sostiene que la ley afecta el principio de equilibrio presupuestario reconocido en el artículo 78º de la Constitución, puesto que dispone una devolución de montos aún no determinados, sin tener en cuenta los ingresos y gastos que se requieran para el ejercicio presupuestal de los próximos 8 años. Aduce una vulneración del principio de unidad presupuestaria, recogido en el artículo 77º de la Constitución, que exige que la totalidad de los recursos y gastos estén incluidos en la Ley de Presupuesto, pues a través de una norma ajena a esta ley presupuestaria, se han aprobado gastos. Considera que se ha violado el principio de exactitud consagrado en el artículo 77º de la Constitución, pues no se puede determinar a cuánto asciende el gasto que signifi ca la devolución del FONAVI ni cuál será su fuente de fi nanciamiento. Manifiesta que la ley cuestionada vulnera el principio presupuestal de anualidad previsto en el artículo 77º de la Norma Fundamental, que exige que la determinación del gasto y los destinos de los fondos públicos no debe exceder de un año calendario, puesto que prevé la devolución del FONAVI en un plazo de 8 años. Alega que la ley impugnada vulnera el principio de programación reconocido en el artículo 77º de la Constitución, pues ha determinado una devolución sin tener en cuenta de manera conjunta las metas