Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

Los articulos de la Ley Nº 29625, establecen lo siguiente: "Articulo 1.- Devuelvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asi mismo abonese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporcion que les corresponda debidamente actualizados. Articulo 2.- Efectuese un MORDAZA de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1, conformandose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones senaladas a devolverse; se aplicara la Tasa de Interes Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el dia y mes que se efectue la Liquidacion de la Cuenta Individual. Articulo 3.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, sera notificado y entregado a cada beneficiario a traves de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Articulo 4.- Conformese una Comision Ad Hoc, que efectuara todos los procedimientos y procesos que MORDAZA necesarios para cumplir con lo establecido en el articulo 2 y 3 senalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentacion de la presente ley, entregaran en un tiempo no mayor a 120 dias los Certificados de Reconocimiento. Articulo 5.- La Comision Ad Hoc estara conformada por: * 2 representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. * 1 representante del Ministerio de la Presidencia. * 2 representante de la SUNAT * 2 representantes de la ONP. * 3 representantes de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP). Y estableceran su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Articulo 6.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborara en un tiempo no mayor a 60 dias, y sera atribucion de la Comision Ad Hoc; el mismo que sera refrendado por Decreto Supremo del MEF. Articulo 7.- En la reglamentacion de la ley se determinara las modalidades de devolucion efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, estos seran: * Devoluciones en Viviendas de Interes Social * Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interes Social * Devoluciones en Efectivo * Devoluciones en Bonos * Devoluciones en Compensaciones Tributarias * Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas Articulo 8.- Se iniciara la devolucion efectiva a traves de las modalidades senaladas en el articulo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un periodo de 8 anos. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comision Ad Hoc posterior a los 30 dias de lo senalado en el articulo 4. Articulo 9.- La Comision Liquidadora del Fonavi, MORDAZA entrega de toda la documentacion e informes pertinentes a la Comision Ad Hoc, quienes se encargaran de la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, asi como de los pasivos que mantenga el fondo. Asimismo recibira de parte de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificacion y elaboracion del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comision Ad Hoc. Articulo 10.- La Comision Ad Hoc, iniciara las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores a los 60 anos. Continuaran en orden de prelacion los

Fonavistas mayores de 50 a 60 anos y en un tercer orden los menores a 50 anos. Articulo 11.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, asi como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Articulo 12.- La Devolucion a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley sera al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento sera a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social. Articulo 13.- La presente ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion." III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. Con fecha 10 de febrero de 2012, el Colegio de Abogados del Callao interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29625 ­Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo­, publicada el 8 de diciembre de 2010. Refiere que el hecho de que la ley cuestionada MORDAZA sido aprobada por referendum, no es impedimento para que pueda ser cuestionada en el MORDAZA de un MORDAZA de inconstitucionalidad, puesto que, tratandose de una MORDAZA de rango legal, su validez esta condicionada a que resulte compatible con la Constitucion. Sostiene que no cabe en este caso alegar excepcion de cosa juzgada, puesto que si bien el Tribunal Constitucional, al expedir las SSTC 1078-2007-PA y 32832007-PA, ha sostenido que el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) carece de naturaleza tributaria, no ha emitido pronunciamiento en relacion con los cuestionamientos constitucionales que se plantean en esta demanda. Manifiesta que la ley cuestionada tiene un indudable impacto en el presupuesto de la Republica, pues parte del mismo debera ser destinado a la devolucion de los aportes de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI. Aduce que dado que sus disposiciones inciden en el nucleo central del presupuesto, su aprobacion debio seguir el procedimiento previsto en la Constitucion para aprobar la Ley de Presupuesto. Refiere que disposiciones que supongan la prevision de ingresos y de gastos para la realizacion de los planes del Estado, deben ser incluidas en el anteproyecto de Ley de Presupuesto presentado al Congreso de la Republica por el Poder Ejecutivo y que es sometido a debate en el seno del Legislativo de manera conjunta y no fracturada. Senala que la ley impugnada vulnera el MORDAZA de justicia presupuestaria derivado de los articulos 16º y 77º de la Constitucion, pues la ejecucion del gasto que se propone en su articulado no se condice con los valores comunitarios y la construccion del bien comun. Considera que ello se produce al exigirse una devolucion en cuentas individuales, a pesar de que el FONAVI no se considero como un fondo individual. Sostiene que la ley afecta el MORDAZA de equilibrio presupuestario reconocido en el articulo 78º de la Constitucion, puesto que dispone una devolucion de montos aun no determinados, sin tener en cuenta los ingresos y gastos que se requieran para el ejercicio presupuestal de los proximos 8 anos. Aduce una vulneracion del MORDAZA de unidad presupuestaria, recogido en el articulo 77º de la Constitucion, que exige que la totalidad de los recursos y gastos esten incluidos en la Ley de Presupuesto, pues a traves de una MORDAZA ajena a esta ley presupuestaria, se han aprobado gastos. Considera que se ha violado el MORDAZA de exactitud consagrado en el articulo 77º de la Constitucion, pues no se puede determinar a cuanto asciende el gasto que significa la devolucion del FONAVI ni cual sera su fuente de financiamiento. Manifiesta que la ley cuestionada vulnera el MORDAZA presupuestal de anualidad previsto en el articulo 77º de la MORDAZA Fundamental, que exige que la determinacion del gasto y los destinos de los fondos publicos no debe exceder de un ano calendario, puesto que preve la devolucion del FONAVI en un plazo de 8 anos. Alega que la ley impugnada vulnera el MORDAZA de programacion reconocido en el articulo 77º de la Constitucion, pues ha determinado una devolucion sin tener en cuenta de manera conjunta las metas

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