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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480550 tutela igualitarios frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. 12) Principio de celeridad.- El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que difi culten su desenvolvimiento. Se impulsará de ofi cio el procedimiento administrativo-disciplinario. 13) Principio de irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 2º.- Objeto Tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- Contenido Contiene los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipifi cación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador, constituyéndose en un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina en la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- Alcance El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil. También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. CAPÍTULO II DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Artículo 5º.- Bienes jurídicos protegidos El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por: la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. Artículo 6º.-Ética Policial La Ética Policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confi anza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. Artículo 7º.- Disciplina Policial La Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la fi nalidad fundamental, misión y funciones institucionales. Artículo 8º.-Servicio Policial El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos. Artículo 9º.- Imagen Institucional La Imagen Institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confi anza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general. CAPÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA Artículo 10º.- Trato debido El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 11º.- Responsabilidad del superior El superior es responsable de ejercer y mantener la autoridad en forma permanente en todo lugar y circunstancia. Artículo 12º.- Responsabilidad del subordinado El subordinado obedecerá las órdenes recibidas, siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y normatividad vigente; también está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior que las dispuso. Artículo 13º.- Del personal en situación de disponibilidad o retiro afectados por actos de indisciplina Cuando algún miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o retiro, afectado por una conducta que constituya infracción cometida por otro miembro de la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspectoría General más cercana. Artículo 14º.- Relación con los medios de comunicación social El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución, sobre las actividades que por función o servicio policial desarrolla. Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera relación con los medios de comunicación por razones personales. Artículo 15º.- Limitaciones El personal de la Policía Nacional del Perú, está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como participar en actividades político partidarias, gremiales, sindicales, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto. Artículo 16º.- Impedimento en el desempeño del cargo El personal de la Policía Nacional del Perú, que ha sido sancionado con resolución fi rme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (05) años. Tal medida se deberá disponer en la resolución sancionadora para su ejecución y cumplimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 17º.- Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial. El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial, sin conocimiento previo de su comando. CAPÍTULO IV SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Artículo 18º.- Signos y expresiones de respeto Los signos y las expresiones que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución y demás autoridades políticas, militares y eclesiásticas, son de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan sobre el particular. Su transgresión constituye infracción conforme a la presente norma. Son signos y expresiones de respeto los siguientes: 1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, quien debe