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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480551 contestar debidamente. El subordinado debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. 2. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección. 3. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado que ostenta el superior. El trato de “Usted” es obligatorio entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. El superior debe igualmente responder con respeto y consideración. 4. La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. 5. Los jefes de las Unidades Policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, según corresponda, a la autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica; así como a los jefes de las dependencias públicas. 6. El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas. CAPÍTULO V SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO Artículo 19º.- De la subordinación Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. Artículo 20º.- Ejercicio del mando y comando El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad de impartir órdenes y disposiciones al subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. El ejercicio del comando es propio del desempeño del cargo asignado por nombramiento expreso. Artículo 21º.- Responsabilidad del ejercicio de mando y comando El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infracción. Artículo 22º.- Facultad disciplinaria sancionadora La facultad disciplinaria sancionadora es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior o integrante de los órganos disciplinarios de la institución. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma. Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. Los integrantes de los órganos disciplinarios por la naturaleza de su función, tendrán la facultad de sancionar al infractor de igual grado. CAPÍTULO VI ÓRDENES Artículo 23º.- Ejercicio y naturaleza de las órdenes El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Así mismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente. Artículo 24º.- Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modifi cado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. CAPÍTULO VII CONDUCTO REGULAR Artículo 25º.- Obligatoriedad del conducto regular Constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial. El conducto regular es de observancia obligatoria. Artículo 26º.- Excepción del conducto regular El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o demoradas injustifi cadamente por el superior jerárquico a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá acudir al superior inmediato o a una instancia superior. CAPÍTULO VIII LA DISCIPLINA EN EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Artículo 27º.- Obligación de constituirse al servicio en estado de emergencia o estado de sitio Cuando se decrete el estado de emergencia previsto en la Constitución Política del Perú, el personal de la Policía Nacional del Perú en uso de licencia, vacaciones, permiso, comisión o franco, está en la obligación de presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios, siempre y cuando el estado de excepción haya sido decretado en la demarcación territorial donde labora. Igual procedimiento se adoptará cuando el estado de emergencia se decrete en el lugar donde se encuentre, en las situaciones previstas en el párrafo anterior, debiendo constituirse a la Unidad Policial más cercana. En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deberá presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios o a la más cercana. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 28º.- Infracciones Las infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidas en la Ley de la Policía Nacional de Perú, la Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú; y, especialmente aquellas que importen detrimento de los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Artículo 29º.- Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifi can en Leves (Anexo I), Graves (Anexo II) y Muy Graves (Anexo III), y se encuentran tipifi cadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente norma. CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 30º.- Clases de sanciones Para las infracciones disciplinarias tipifi cadas en el presente Decreto Legislativo se impondrán las siguientes sanciones: 1) Amonestación La amonestación es la sanción escrita y la impone el superior al infractor por la comisión de infracciones Leves, siempre que no sea reincidente en la comisión de la misma infracción. Tiene carácter preventivo.