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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481219 - Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, con capacidad no menor de: • Sesenta (60) TM, en el caso de depósito temporal para carga marítima o terrestre, y depósito aduanero. • Cinco (5) TM, en el caso de depósito temporal para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación defi nitiva. • Diez (10) TM, en el caso de depósito temporal para carga fl uvial o lacustre. • Diez (10) TM, en el caso de depósito temporal para carga aérea. - Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar. - Balanzas adecuadas a la operatividad en caso de depósito temporal postal. o) Los tanques contenedores para almacenamiento de líquidos deben contar con certifi cados de cubicación, y los contómetros de líquidos u otro instrumento de medición deben contar con certifi cados de calibración con valor ofi cial emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública. p) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga, pesaje de la carga y otras actividades operativas, de acuerdo con el tipo de mercancías. q) Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas. r) Grupo electrógeno que asegure la continuidad de la operatividad del almacén aduanero y las labores de la autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica; así como contar con luces de emergencia adosadas en las paredes o postes de las zonas de almacenamiento, que se enciendan automáticamente al detectarse el corte de fl uido eléctrico. s) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida, a través de internet. t) Las ofi cinas administrativas que se encuentran dentro del almacén aduanero deben estar ubicadas en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías. Se exceptúa de la exigencia de la balanza fi ja de plataforma, además de los requisitos que se indican en los incisos e), j) y l) precedentes, al almacén aduanero que solo custodia mercancías liquidas a granel y que las mismas no se comercialicen por peso; si esta comercialización fuera por peso, dicha balanza podrá estar ubicada fuera del local del almacén aduanero, siempre que se encuentre instalada dentro de un inmueble que comprenda a ese local y que sea del mismo operador de comercio exterior. En el caso de depósito temporal que se ubique dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar su funcionamiento en un local de área de menor superfi cie a las señaladas en el inciso a) que antecede, y que cuente con balanza de plataforma de menor capacidad a las indicadas en el inciso n) precedente o que sean distintas a las que en este mismo inciso se señala, adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certifi cados de calibración con valor ofi cial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, previa conformidad de la intendencia de aduana de la circunscripción en donde opera el depósito temporal respecto de las dimensiones del área del local y de la capacidad de la balanza del almacén”. Artículo 6°.- Inclúyase en la sección Anexos del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, el anexo siguiente: “ANEXO 18 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL SISTEMA DE MONITOREO POR CÁMARAS DE TELEVISIÓN Características técnicas mínimas a) Las videocámaras deben capturar la señal de video a color. b) Capacidad para visualizar guías y marcas de identifi cación de la mercancía. c) Capacidad para grabar ininterrumpidamente 24 horas x 7 días. d) Cada videocámara debe grabar como mínimo 10 cuadros por segundo. e) Sistema de grabación digital. f) Software de gestión que permita la programación de las cámaras. g) Capacidad de acceso remoto permanente. Almacenamiento y respaldo Respaldo de la grabación de la información en un medio permanente y masivo por un periodo de un (1) mes”. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Los almacenes aduaneros que a la fecha cuentan con autorización para operar como tales, se adecuarán a las nuevas disposiciones establecidas en la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes plazos, computados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia: a) El piso del área en donde se ubica la ofi cina de la autoridad aduanera, establecido en el inciso b), numeral 1, literal A.2, sección VII del procedimiento INTA-PG.24, será exigible a los noventa (90) días calendario. b) El piso del local de los depósitos temporales y depósitos aduaneros públicos, establecido en el inciso b), numeral 1, literal A.2, sección VII del procedimiento INTA- PG.24, será exigible a los dos (2) años, sin perjuicio de lo dispuesto en literal anterior. c) Las disposiciones establecidas en el inciso d), numeral 1, literal A.2, sección VII del Procedimiento General INTA-PG.24, será exigible a los ciento veinte (120) días calendario. d) Las disposiciones establecidas en el inciso g), numeral 1, literal A.2, sección VII del Procedimiento General INTA-PG.24, serán exigibles a los ciento veinte (120) días calendario. e) Las disposiciones establecidas en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, serán exigibles a los ciento ochenta (180) días calendario. SEGUNDA.- Los almacenes aduaneros que a la fecha cuentan con autorización para operar como tales, se adecuarán a lo establecido en el inciso s), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, a los cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación en el portal web de la SUNAT de los datos mínimos requeridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 879915-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 1366- 2011-P-CSJCU-PJ que estableció el horario de trabajo corrido en el Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 215-2012-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2012