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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481217 Que la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y sus normas modifi catorias, establecen nuevas disposiciones para la operatividad de los almacenes aduaneros, que requieren autorización para operar como tales; Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley General de Aduanas dispone que los almacenes aduaneros autorizados a la fecha de su entrada en vigencia, se deberán adecuar a lo establecido en el artículo 31° y demás artículos que resulten aplicables de dicha ley y de su Reglamento; Que en tal sentido, es necesario actualizar el Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2), de conformidad con la normatividad aduanera vigente; Que estas disposiciones conllevan el cumplimiento de nuevos requisitos de infraestructura, por lo que resulta conveniente establecer determinados plazos para que los almacenes aduaneros que actualmente están operando como tales, se adecúen a los mismos; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 3 de octubre del 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase la sección V Base Legal del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modifi catorias, publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modifi catorias, publicado el 16.01.2009. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas modifi catorias, publicado el 11.2.2009. - Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y normas modifi catorias, publicada el 9.12.1997. -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y normas modifi catorias, publicada el 19.6.2003. -Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF y normas modifi catorias, publicado el 27.8.2003. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. -Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009. - Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF y norma modifi catoria, publicado el 5.2.1995. - Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y normas modifi catorias, publicado el 14.11.1993. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF y normas modifi catorias, publicado el 24.5.2006. Artículo 2°.- Inclúyase el numeral 14 en la sección VI Disposiciones Generales del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236- 2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: “14. Incremento de equipos de cómputo en la ofi cina de la autoridad aduanera, a requerimiento de la Administración Aduanera La INTA requerirá al almacén aduanero, a solicitud de los intendentes de aduana, que en el plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de notifi cado, instale equipos de cómputo adicionales con su respectivo mobiliario en la ofi cina de la autoridad aduanera, considerando el promedio mensual de autoridades aduaneras asignadas para el reconocimiento físico de mercancías en ese almacén; así como la renovación de los que se encuentren tecnológicamente desactualizados”. Artículo 3°.- Inclúyase el numeral 15 en la sección VI Disposiciones Generales del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236- 2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: “15. Ampliación de área de la ofi cina de la autoridad aduanera y de la zona de reconocimiento físico, a requerimiento de la Administración Aduanera La INTA requerirá al almacén aduanero, a solicitud de los intendentes de aduana, la ampliación del área de la ofi cina de la autoridad aduanera y de la zona de reconocimiento físico; dicho requerimiento se sustentará en el incremento del volumen de las mercancías sujetas a reconocimiento físico. Los almacenes aduaneros implementarán lo señalado en el párrafo precedente, dentro del plazo que apruebe la INTA, de acuerdo al plan de trabajo de ejecución de obras que presenten”. Artículo 4°.- Inclúyase el numeral 16 en la sección VI Disposiciones Generales del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236- 2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: “16. Reducción de área de las zonas de reconocimiento físico, a solicitud del almacén aduanero El almacén aduanero podrá solicitar a la INTA la reducción de área de la zona de reconocimiento físico, por la disminución del volumen de las mercancías sujetas al mismo en ese almacén. La INTA resolverá previa opinión de las intendencias de aduana correspondientes”. Artículo 5°.- Sustitúyase el numeral 1, literal A.2, sección VII del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, por el texto siguiente: “A.2 Almacenes aduaneros 1. Requisitos de infraestructura Para ser autorizados por la Administración Aduanera, los almacenes aduaneros deben contar con un local, instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Un local que tenga la siguiente área mínima de terreno: Depósito temporal: • Para carga marítima: 10,000.00 m2. De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima, siempre que correspondan al mismo operador de comercio exterior. • Solo para carga aérea y/o terrestre: 2,000.00 m2. • Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación defi nitiva: 600.00 m2. • Para carga fl uvial o lacustre: 500.00 m2. • Para los envíos postales: 200.00 m2. Depósito aduanero: • Público: 3,000.00 m2. • Privado: 1,000.00 m2. b) El piso del local: - El piso de la zona de reconocimiento físico, del área donde se ubica la ofi cina de la autoridad aduanera, y de las