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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481216 eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 6°.- Convenios de Operación con los Agentes Autorizados Los convenios para implementar el mecanismo de descuento del balón de GLP entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados de la Cadena de GLP u otro tipo de agente, se suscribirán considerando lo establecido en el Anexo 3 de la presente norma. La Distribuidora Eléctrica debe fi rmar el convenio únicamente con los Agentes Autorizados que se encuentren habilitados en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y que así lo soliciten. La Distribuidora Eléctrica contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud para evaluar la suscripción, debiendo rechazarla en caso que se observe falsedad o inexactitud en los datos proporcionados por el agente solicitante. La Distribuidora Eléctrica deberá efectuar el pago de los montos a redimir por concepto de los Vales de Descuento FISE, que no cuenten con alguna información pendiente u observada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la liquidación.” Artículo 7º.- Modifi car el numeral 7.3 al artículo 7º de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 7°.- Difusión del FISE (…) 7.3. Las Distribuidoras Eléctricas informarán permanentemente a los usuarios y público interesado sobre el programa de entrega de Vales de Descuento FISE; asimismo, informarán a los agentes de la cadena de comercialización de GLP con Registro de Hidrocarburos vigente, sobre los alcances y benefi cios de suscribir el convenio para convertirse en Agente Autorizado FISE. Para ello, colocarán un acceso a través de su página web y podrán usar paneles informativos, distribución de trípticos y otra información impresa; incluso medios masivos de comunicación con cobertura local. Adicionalmente, atenderán oportunamente las consultas del público en general, en sus centros de atención al cliente, en forma presencial o vía telefónica así como los cuestionamientos de quienes no hayan sido incluidos en el Padrón de Benefi ciarios del Programa de entrega de vales de descuento FISE.” Artículo 8º.- Incorporar el numeral 8.3 al artículo 8º de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8°.- Cronograma de Implementación y priorización de distritos pobres (…) 8.3. Al 31 de diciembre del 2012, las Distribuidoras Eléctricas deberán entregar los Vales de Descuento FISE al 100% del total de benefi ciarios de los distritos priorizados y que cuenten con oferta de GLP accesible.” Artículo 9º.- Modifi car el artículo 10°de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10°- Lista de Anexos ANEXO 1: Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, y autorización de verifi cación. ANEXO 2: Modelo del Vale de Descuento FISE. ANEXO 3: Modelo de Convenio de Operación de los Agentes Autorizados. ANEXO 4: Modelo de Tríptico de difusión del FISE. ANEXO 5: Modelo de banderolas de identifi cación de agentes autorizados para la venta de GLP. ANEXO 6: Solicitud de Renuncia al benefi cio de Obtención del Vale de Descuento FISE para la compra de GLP.” Artículo 10º.- Incorporar el artículo 12° a la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12°.- Reporte de información OSINERGMIN podrá establecer mecanismos y medios informáticos para facilitar la remisión de la información FISE a cargo de los Agentes Autorizados FISE y las Distribuidoras Eléctricas” Artículo 11º.- Aprobar el formato del Anexo 6 de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, el cual en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 12º.- Precisar que la aprobación del Programa de Transferencias a que se refi ere el Artículo 7° numeral 5, artículo 8° numeral 3 de la Ley N° 29852, así como el artículo 11° del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012.OS/CD, corresponde al Jefe del Proyecto FISE, en tanto conforme a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la referida Ley, OSINERGMIN tenga la calidad de administrador del FISE. El Jefe del Proyecto FISE informará al Consejo Directivo la ejecución de las mencionadas Transferencias de manera mensual. Artículo 13º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 14°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con su anexo en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 880233-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 539-2012/SUNAT/A Callao, 18 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24 (Versión 2);