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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481218 vías peatonales y vehiculares debe estar pavimentado con asfalto o losa de concreto. -Tratándose de depósitos temporales o depósitos aduaneros público, el piso del resto del local debe estar pavimentado con asfalto o losa de concreto en un porcentaje no menor al 80% del área total del local; y el pavimento del área diferencial, con exclusión de las señaladas en el párrafo precedente, podrá ser de otro material que sea resistente y que permita el tránsito fl uido de las personas y vehículos, en este caso en la memoria descriptiva se debe precisar los materiales que compactan el piso y sus propiedades técnicas. c) Un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera. d) Un cerco perimétrico instalado de modo permanente, de ladrillo o concreto u otro material que brinde similar seguridad y con una altura mínima de tres (3) metros. Tratándose de depósito temporal que colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico interior podrá ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes solo reciban mercancías líquidas a granel en tanques, la delimitación podrá efectuarse con línea demarcatoria en el piso. En caso de depósito temporal que se instala dentro de un terminal portuario, no es exigible el cerco perimétrico en el lado que colinda con el mar. e) Una zona de reconocimiento físico para carga suelta y otra para carga en contenedores, cuando reciban ambos tipos de carga. Las dos zonas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la carga a reconocerse. Las zonas de reconocimiento físico deben reunir las siguientes características y condiciones: - Demarcada y señalizada. - Con piso pavimentado con asfalto o losa de concreto. - Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fl uida, continua y segura. - Debe ser exclusiva para la función de reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido realizar otras actividades, tales como el reconocimiento previo. - Contar con sistema de iluminación que permita efectuar efi cazmente las acciones de reconocimiento físico incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia. f) Vías de acceso peatonal y vehicular, pavimentadas con asfalto o losa de concreto, debidamente identifi cadas, demarcadas y señalizadas. g) Ofi cina para uso exclusivo de la autoridad aduanera, que reúna las siguientes características y condiciones: - Tener un área mínima para el inicio de actividades de 7 m2 en caso de depósito aduanero, y de 12 m2 tratándose de depósito temporal. - Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías califi cadas como peligrosas. - Las paredes y el techo deben ser de ladrillo o concreto, de tratarse de otro material según la zona geográfi ca de su ubicación o de ofi cina prefabricada la INTA requerirá la conformidad de la intendencia de aduana que corresponda. - Las paredes externas e internas estarán recubiertas con pintura de color gris claro y el techo con pintura blanca, estando en el lado frontal de la ofi cina un letrero visible que indique: OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA. - Contar con puerta y cerradura de seguridad. - Contar con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, teléfono, casillero con llave, extintor, escritorios con sillas ergonómicas en la misma cantidad de los equipos de cómputo exigibles, y sillas de atención al usuario para cada escritorio; estas sillas no son exigibles si la ofi cina cuenta con ventanillas de atención al usuario. - De encontrarse los servicios higiénicos instalados al exterior, éstos deberán estar en la inmediación a la ofi cina o a una distancia máxima de 30 metros, siendo siempre para uso exclusivo de la autoridad aduanera. - Estar climatizada con calefacción y/o aire acondicionado o con material apropiado para paredes y techo, de acuerdo a la zona geográfi ca de su ubicación, cuya conformidad a solicitud de la INTA emite la intendencia de aduana que corresponda. - Contar con equipos de cómputo y con sistema UPS (fuente ininterrumpida de poder) para su interconexión con la SUNAT, adaptados con las especifi caciones técnicas mínimas que se señalan en el Anexo 17, que deben ser actualizadas con la información que la Administración Aduanera establece y transmite a los almacenes aduaneros de manera permanente. - Contar con un espacio independiente y exclusivo para el personal de los despachadores de aduana y demás interesados que deban participar o presenciar el reconocimiento físico de las mercancías, el cual debe estar acondicionado con asientos; si dicho espacio estuviera al exterior a la ofi cina y al aire libre, además debe tener protección contra las inclemencias del medio ambiente. Dichos espacios no serán exigibles si el almacén aduanero cuenta con sala de espera techada y dotada de asientos. Los almacenes aduaneros que cuenten con un área total no mayor a 1,000.00 m2 están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitar a ésta los servicios higiénicos de su local cuando los requiera. El costo y mantenimiento de la ofi cina para la autoridad aduanera serán asumidos por el almacén aduanero. Si se instala más de una ofi cina para la autoridad aduanera, cada una de ellas debe cumplir con las características y condiciones antes señaladas. h) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión compuesto por videocámaras que permitan: - Visualizar el área de las puertas de ingreso y salida del almacén aduanero. - Con acercamiento de alta defi nición controlar y monitorear en su integridad la zona de reconocimiento físico, las zonas de almacenamiento y la zona perimetral del almacén aduanero. Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18. Los funcionarios designados expresamente por la intendencia de aduana, tendrán acceso remoto por internet al sistema de monitoreo, cuyas contraseñas serán otorgadas por el almacén aduanero. i) Recinto especial para animales vivos, de ser el caso, con las condiciones de seguridad e higiene necesarias. j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías infl amables, productos químicos y sustancias peligrosas que atenten contra la vida y salud de personas, animales o vegetales; dicho recinto podrá ser utilizado para otra actividad siempre que se encuentre disponible. El recinto especial debe tener las siguientes características como mínimo: - Dotado de medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas. - Instalado en lugar distante de las zonas de almacenamiento, ofi cina de la autoridad aduanera y zona de reconocimiento físico. - Señalizado con avisos de seguridad, riesgo, prevención y con el tipo de mercancía que se almacena. - Vías que permita el libre acceso y salida de personas y equipos ante situaciones de emergencia. k) Otros requisitos que sean exigibles para el almacenamiento de mercancías peligrosas y que por sus características requieran de almacenamiento especial, conforme a la normatividad legal. l) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación. m) Contar con la autorización de la Administración Aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, siempre que su necesidad operativa esté debidamente sustentada. n) Balanzas que cuenten con certifi cados de calibración con valor ofi cial, emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, cuyo listado, alcance de la acreditación, entre otros aspectos, puede ser verifi cado en el directorio de laboratorios de calibración que fi gura en la página web de dicho instituto. Las balanzas deben tener las siguientes características como mínimo: