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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481221 Primer Juzgado Penal de Lima, por el mismo período, debido a la promoción del doctor Falconí Robles. Que, a través de la razón que antecede, se informa a este Despacho que a la doctora Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini, Juez Superior de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, se le ha concedido descanso médico ampliatorio hasta el 17 de enero del 2013. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debido a la licencia de la doctora Ávila León de Tambini. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor Carlos Hugo Falconí Robles, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, hasta el 17 de enero del presente año, debido a la ampliación de licencia por Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas Presidente Dr. Carlos Hugo Falconí Robles (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora MARÍA MARGARITA GRADOS GRADOS, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, hasta el 17 de enero del 2013, debido a la promoción del doctor Falconí Robles. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 880164-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 622-2012-PCNM P.D. N° 045-2010-CNM San Isidro, 17 de octubre de 2012 VISTO; El proceso disciplinario número 045-2010-CNM, seguido contra el doctor Juan Francisco León Guerrero, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 530-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Francisco León Guerrero, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo: Que, se imputa al doctor Juan Francisco León Guerrero los siguientes cargos: A) Haber llamado telefónicamente, enviado mensajes de texto y propiciado encuentros con doña María Mercedes Villena de la Torre, hermana de Juan José Villena de la Torre, procesado en el Juzgado a su cargo, por delito de homicidio califi cado - asesinato con gran crueldad en agravio de Pablo Alberto Madueño Cuadros, expediente N° 2008-0007, surgiendo entre ambos una relación de cercanía, hecho que vulnera el decoro y la respetabilidad del cargo. Dicha cercanía surge como producto de la insistencia y búsqueda constante (llamadas telefónicas, mensajes de texto por teléfono celular y encuentros) del magistrado respecto de la hermana del procesado, incumpliendo la prohibición contendida en el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes. B) No haber recibido las declaraciones testimoniales de los señores Jorge Soto Cuadros, Imelda Santos Hurtado y Oscar Ricardo Coaguila Oviedo, no obstante haber acudido a las mismas los declarantes y sus abogados, vulnerando el debido proceso de conformidad con el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Haber mantenido una relación extra procesal con la señora Villena de la Torre, quien tenía un interés directo en las resultas del proceso, desde el mes de enero hasta el 09 de julio del 2008, y no obstante dicha relación el magistrado continuó conociendo dicho proceso penal, afectando su deber de imparcialidad, cuando correspondía apartarse del conocimiento del mismo, incluso el magistrado a raíz de los problemas que tuvo en su cuestionada relación habría frustrado diligencias sin motivo alguno, tales como las que se citan en el literal B). Con dicha conducta el Magistrado habría vulnerado el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 201 incisos 2 y 6 del mismo cuerpo de leyes. Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor Juan Francisco León Guerrero formuló excepción de Litis Pendencia, fundamentado en que luego que la OCMA le abriera proceso disciplinario e impusiera medida cautelar de Abstención, en el Cuaderno Cautelar N° 112- 2008-Areq., y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo reincorporara por resolución de 09 de agosto de 2010, la Jefatura de la OCMA por Resolución N° 113 de 11 de agosto de 2010 declaró improcedentes las excepciones de Cosa Decidida y Prescripción que formuló, propuso su destitución y volvió a imponerle medida cautelar de Abstención, dando origen al presente proceso disciplinario; motivo por el cual -agrega el juez procesado- interpuso recurso de apelación cuestionando los extremos de la citada resolución de la OCMA referidos a las excepciones y medida cautelar, misma que fue concedida por Resolución N° 114 de 27 de agosto de 2010 y elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Ofi cios números 081-2010-OCMA/GD y 403-2009-OCMA/GD, donde se les signó como Cuaderno de Medida Cautelar N° 081-2010-Areq y Cuaderno de Apelación N° 403-2009, que estando pendiente de ser resueltos hasta la fecha, podrían incidir sobre el fondo del asunto en materia; Cuarto: Que, con respecto a la excepción de Litis Pendencia deducida por el Juez procesado, cabe señalar que los artículos 452 y 453 del Código Procesal Civil regulan sobre este medio de defensa: “Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos (…)”, y “Son fundadas las excepciones de