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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481220 VISTO: El Ofi cio N° 14294-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco eleva a este Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ, del 24 de octubre de 2011, mediante la cual se estableció que la jornada de trabajo, a partir del 2 de noviembre de 2011, será de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en horario corrido, con exclusión del horario de refrigerio, siendo el ingreso al centro de trabajo a las 7:45 a.m. y la salida a las 15:45 horas. Se precisa que el trabajador podrá solicitar permiso sin goce de haber para refrigerio por un tiempo de 30 minutos. Segundo. Que, al respecto, es menester señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa N° 072-2002- CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, por la cual aprobó un conjunto de disposiciones que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, y estableció en sus Normas Específi cas lo siguiente: “(…) 1) para los fi nes a que se refi ere la presente directiva podrá optarse entre el establecimiento de jornada laboral partida o jornada laboral corrida. (…) 2) En caso de jornada laboral corrida se establecerá horario de refrigerio de 45 minutos. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo. Cualquier decisión que guarde relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado precedentemente requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…)”. Tercero. Que la mencionada Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ fue expedida al amparo de lo preceptuado, entre otras, por las siguientes disposiciones legales: a) Artículo 7° de la Ley N° 27671, Ley que modifi có la “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”, dispone que en el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. b) Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 854, modifi cado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, preceptúa lo siguiente: i) el artículo 14°, prescribe que el horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley y cuya fi nalidad es que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso; ii) El artículo 15°, refi ere que en el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido según el artículo 7° de la Ley, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni luego del mismo; y, iii) El artículo 16°, dispone que para la adecuación a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley se podrá optar entre incrementar el tiempo de permanencia en 15 minutos, o en adecuar a los turnos el tiempo de refrigerio. Cuarto. Que, siendo esto así, resulta evidente que la Resolución Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ, del 24 de octubre de 2011, que entre otros, estableció el horario de trabajo corrido con exclusión de refrigerio, para el personal del ámbito de la Corte Superior de Justicia de Cusco, colisiona con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, y el marco legal que la ampara. En consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad, a que se refi ere el artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; por consiguiente, debe dejarse sin efecto la mencionada resolución, a fi n que se determine un horario mínimo de refrigerio de 45 minutos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 998- 2012 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, con lo expuesto en el informe del señor Palacios Dextre quien concuerda con la presente resolución, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ, del 24 de octubre de 2011, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que entre otros, estableció el horario de trabajo corrido con exclusión de refrigerio, para el personal del mencionado Distrito Judicial, con lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cusco establezca su horario de trabajo; estableciendo además el tiempo de 45 minutos, el mismo que no forma parte de la jornada ni horario de trabajo de 8 horas. En tanto la Corte Superior de Justicia de Cusco no adopte las medidas para el cumplimiento de lo precedentemente establecido, el horario previsto para la jornada de trabajo será de 7:45 a 16:30 horas y el refrigerio de 13:30 a 14:15 horas. Artículo Tercero.- Reiterar a las Cortes Superiores de Justicia lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 072- 2002-CE-PJ, su fecha 5 de junio de 2002, por la cual se aprobaron las disposiciones que regulan la jornada laboral en los Distritos Judiciales del país. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 879913-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia de magistrados como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres y como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1058-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de diciembre del 2012 VISTOS; La Resolución Administrativa N° 1027-2012- P-CSJLI/PJ y la razón que antecede; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Vistos, y ante la ampliación de licencia por motivos de salud de la doctora Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini se dispuso la permanencia del doctor Carlos Hugo Falconí Robles, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, hasta el 18 de diciembre del presente año; y, asimismo, se dispuso la permanencia de la doctora María Margarita Grados Grados, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo