TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481224 Cáceres (…), se constituyeron a la Av. Lima número 407 Vallecito del Cercado de Arequipa, domicilio de doña María Mercedes Villena de la Torre, diligencia que se lleva a cabo en los términos siguientes: constituidos en las afueras del domicilio antes señalado procede a tocar la puerta de ingreso a dicho inmueble (…), siendo atendidos por la quejosa, permitiendo ingresar al interior del domicilio (…), aprestándonos a esperar la llegada del magistrado Juan Francisco León Guerrero, (…); se aprecia que transcurrido el tiempo, aproximadamente siendo las 18:35 horas la quejosa recibe una llamada telefónica de un teléfono público (54542000), refi riendo la quejosa que ha sido el Juez quejado y que le ha indicado que vendría a recogerla a las 19:30 horas, (…), pasada dicha hora y siendo las 20:10 horas, aproximadamente, la quejosa recibe una nueva llamada telefónica del número 54959128805, (…), refi riendo que ha sido el magistrado Juan León Guerrero el que le ha indicado que pasaría a recogerla a las 20:30 minutos, asegurándole que no le fallaría”. “(…) siendo las 20:40 horas, aproximadamente, la quejosa recibe una llamada del celular número 969688893 refi riendo la mima que es Juan Francisco León Guerrero y que le indica que la ha venido a recoger, por lo que procede salir, y se aprecia que aborda el vehículo de placa RHB 734 de color guinda; por lo que el Magistrado Javier Fernández David Mercado y el magistrado que suscribe procedimos a salir inmediatamente del inmueble de la quejosa (…) y abordan uno de los vehículos proporcionados, (…), y por la llamada de la quejosa nos refi ere que se encuentran estacionados en la Av. Dolores y que el juez quejado se bajó a una tienda, dirigiéndonos inmediatamente, (…), ya allí aprecian los ocupantes de dicho vehículo, que el vehículo descrito líneas arriba, procede a dirigirse a la Urb. Quinta Tristan del distrito de JB y Rivero, ubicada a media cuadra de dicha Av. el mismo que se encuentra enrejado y con personal de vigilancia”. “(…) advirtiéndose que a las 21:00 horas el vehículo ya adentro procede a estacionarse al frente del edifi cio 23-1, el mismo que se aprecia cuenta con cuatro pisos, observándose que del interior del vehículo bajan el magistrado Juan León Guerrero y la quejosa María Mercedes Villena de la Torre, quienes se dirigen a dicho inmueble, proceden abrir la reja del edifi cio y una vez dentro se quedan por unos minutos conversando, siendo que luego proceden a abrir la puerta e ingresan al interior del inmueble; (…), el abogado Víctor Orihuela procedió a llamar a la quejosa quien contestó su teléfono y luego se escuchó una discusión entre el quejado y la quejosa y se cortó la llamada, luego se intentó nuevamente llamarla en repetidas oportunidades y sus dos celulares se encontraban apagados, ante tal situación y luego de una previa coordinación (…), el Fiscal Superior procedió a tocar los timbres de los intercomunicadores de los departamentos del edifi cio, recibiendo respuestas negativas de sus ocupantes (…), luego de aproximadamente quince minutos un ocupante del tercer piso (…) abrió la puerta de acceso, (…), procedimos a ingresar al referido inmueble (…), indicando el abogado de la quejosa que el departamento del Juez quejado era el número 401, por lo que se procede a subir hasta el cuarto piso, (…), procediendo el Fiscal Superior a tocar la puerta en varias oportunidades, sin obtener respuesta alguna, (…); se aprecia que frente a la puerta del departamento referido había una puerta entreabierta con una llave colocada, la que da acceso a la azotea del edifi cio, (…), estando allí procedemos a subir las gradas de metal (…), lugar que está oscuro y en el que se encuentra al quejado y más al fondo a la quejosa, la misma que refi ere que sus celulares los tiene el Juez quejado, procediendo este último a hacer entrega de los mismos al Fiscal, los que según refi ere la quejosa son los números 958837377 y 959133388, asimismo, indica que éste la ha conducido tomada del brazo desde el segundo piso, que el mismo le pide favores sexuales a cambio de la libertad de sus hermano, frente a lo cual el quejado indica que los celulares se los ha entregado la quejosa y son solo amigos (…)”. Décimo Octavo: Que, complementa los hechos en materia la transcripción de la grabación de voz en cinta magnetofónica de la conversación sostenida entre la quejosa María Mercedes Villena de la Torre y el juez procesado, de fojas 40, de la cual se extraen los siguientes fragmentos: “Quejosa – Mary: Hola, hola. Juez Quejado: Ya, ahora sí, ya todo está libre Quejosa – Mary: Ahora sí? Juez Quejado: Ahora sí Quejosa – Mary: Ah, no me reconociste Juez Quejado: No, no en la mañana yo sabía que estabas ocupada Quejosa – Mary: No, yo he visto tu mensaje recién, por eso te estaba timbrando Juez Quejado: Ya, corazón, a los 8:30 te recojo, de acuerdo? Quejosa - Mary: Oye oye espérate, tu has hablado algo, alguna cosa el has dicho algo respecto a mí a Cárdenas Juez Quejado: ¿Cuál Cárdenas? Quejosa - Mary: Tu secretario pues quien más Juez Quejado: No, no porqué ah? Quejosa - Mary: Porque no se me está hablando con segundas, me está molestando Juez Quejado: No, no no (…) yo con cárdenas es solo mi auxiliar Quejosa - Mary: No se por eso te pregunto, no va ser que si, me friegas pue (…) Juez Quejado: Ya, escúchame, nos vemos 8:30 Quejosa - Mary: 8:30? Ya. Juez Quejado: Ya, de acuerdo? Quejosa - Mary: Ya ya vamos a ver, me timbras Juez Quejado: Ya, ya, ok. Ok. Quejosa - Mary: Ya, ya chau, chau”. Asimismo, hace lo propio la transcripción de la grabación de voz en cinta magnetofónica de la conversación sostenida entre la señora madre de la quejosa y el juez procesado, de fojas 41, de la cual se extraen los siguientes fragmentos: “Juez Quejado: Hola Señora madre de la Quejosa: Aló, Aló Juez Quejado: Hola Señora madre de la Quejosa: Aló, (…) Buenas noches Juez Quejado: Mary? Señora madre de la Quejosa: Aló Juez Quejado: Aló Mary? Señora madre de la Quejosa: Aló, no, este con quién tengo el gusto Juez Quejado: Con su amigo de Mary con Juan, está Mary Señora madre de la Quejosa: Mary? Juez Quejado: Sí Señora madre de la Quejosa: No, no no está, ah salido urgente y todavía no ha regresado y se ha olvidado el celular Juez Quejado: Ah, ya ya, la vuelvo a llamar gracias Señora madre de la Quejosa: ya, ya”. Décimo Noveno: Que, los documentos y diligencias que se han incorporado al presente proceso disciplinario evidencian que el doctor León Guerrero, en un contexto de tiempo coetáneo al que en su condición de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa tuvo a su cargo el trámite de la instrucción signada con el expediente N° 2008- 0007, seguida contra Juan José Villena De La Torre, por delito de Homicidio Califi cado en agravio de Pablo Alberto Madueño Cuadros, efectuó llamadas telefónicas, envió mensajes de texto y propició encuentros con doña doña María Mercedes Villena de la Torre, hermana del citado procesado Juan José Villena de la Torre; siendo que, como ha sido corroborado en las diligencias citadas en los considerandos Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Sétimo de la presente resolución, en el expediente N° 2008-0007 abrió instrucción mediante resolución de 04 de enero de 2008, así como efectuó las llamadas, envió los mensajes de texto y propició uno de los encuentros que se le cuestiona el 16, 17 de marzo, 02 de abril y 09 de julio de 2008, respectivamente; Vigésimo: Que, las conclusiones antes citadas no han sido desvirtuadas con los descargos del juez procesado, puesto que en ellos ha reconocido una “simple” amistad con doña María Mercedes Villena de la Torre, hermana del procesado Juan José Villena de la Torre, así como que efectuó diversas llamadas a la misma, sobre lo cual incluso ha referido que fue probado en la instrucción N° 09-2008; resultando importante acotar frente a la versión del mismo en el sentido que conoció a doña María Mercedes Villena de la Torre en la Universidad Alas Peruanas, donde su persona era docente y la quejosa alumna de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, que en su declaración policial de fojas 177 señaló literalmente: “(…) asiste a mi juzgado para ver el proceso de su hermano cuyo nombre no recuerdo (…)”;