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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481223 de homicidio califi cado en agravio de Pablo Madueño Cuadros, en el proceso penal 2008-007, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal aperturado desde enero del presente año; precisa que el Juez denunciado le ha pedido favores sexuales para darle libertad a su hermano; que no tiene conocimiento como averiguado (Sic) su teléfono llamándola desde su mismo celular, asimismo le manda mensajes de texto, asimismo tiene una grabación de audio; que ha recibido innumerables llamadas telefónicas del número 969688893, de propiedad del denunciado, que tiene conocimiento que este teléfono tiene el código de la ciudad de Piura por versión del mismo denunciado quien le ha manifestado que es de la ciudad de Piura; que respecto a las llamadas telefónica inclusive su abogado es testigo que éstas han sido innumerables, que le llamaba de forma insistente hasta quince y veinte veces en poco tiempo, a veces no contestaba o tras tanta insistencia tenía que contestar. Que el número telefónico de la quejosa es el 958837377 que corresponde a la empresa Movistar; que en las oportunidades que contestaba el denunciado le decía: “que ya lo pensaste como es, a que hora te recojo, y mañana está libre tu hermano”. “(…) que siempre le hacía este tipo de proposiciones durante estos últimos seis meses que dura la instrucción, que cuando contestaba las llamadas tenía como testigo a doña Julia Ortiz Alatrista quien es su vecina, además en otras oportunidades le hacía escuchar a Hugo Zegarra Calderón, quien es también su vecino, en otra oportunidad también estaba presente su señora madre Melia de la Torre de Villena, en otras oportunidades escuchó las llamadas su hermana Ana Cecilia Villena de la Torre, en otra oportunidad el abogado Félix Palacios Aquice, quien también la estaba asesorando ya que es amigo de la familia (…); Oscar Coahuila Oviedo también es testigo de estas llamadas telefónicas quien es amigo de su hermano, el procesado; el abogado que la asesora en este caso también ha sido testigo de las llamadas que ha recibido”. “(…) asimismo, el quejado Juez ha averiguado el teléfono de su señora madre y la ha llamado, cuando no le quería contestar su madre era quien contestaba el teléfono y le indicaba que la quejosa no estaba y que se había olvidado el teléfono. En cuanto a los mensajes de texto que la quejosa manifi esta que ha recibido del celular del doctor León Guerrero, (…), manifi esta que hay varios mensajes de texto que ha borrado y los que tiene en su teléfono actualmente son los siguientes: siendo el más antiguo el de fecha 16 de marzo de 2008, el día domingo a las 5:44 pm, que la llama a esta hora porque el quejado tiene conocimiento que la quejosa ha salido del penal, en este mensaje le decía: “hola nena, timb t cel. Besos jf”; que ese mismo día también le llamó telefónicamente diciéndole que mas tarde quería salir con la declarante, respondiéndole que tenía que trabajar; tiene otro mensaje del 02 de abril del 2008 a las 04:45 pm (…) mensaje que dice: “Hola nena, timbra en cto. veas msj, tu adrado tormtojf; tiene otro mensaje recibido el 22 de junio de 2008 a las 3:07 pm, en el que le dice: “hola nena te llamé tímbrame en cuanto puedas.jf”; (…) después de recibir este mensaje se preguntó que iba hacer por lo que decidió grabar cuando la llamara telefónicamente; por lo que al llamarla posteriormente le dijo el quejoso que quería salir con ella y que iban a salir a las 8:00 pm, esta llamada que recibió fue aproximadamente a las cinco o seis de la tarde (…); que ese mismo día recibió una llamada telefónica entre las 8 a 8:20 pm no contestándole ella sino su madre, la que preguntó de parte de quien y le respondió de parte de Juan (…); que esta ha sido la última vez que llamó a su teléfono; (…); que tiene una grabación de audio del 22 de junio de las referidas llamadas telefónicas a las que ha hecho referencia (…); dejándose constancia que procede la quejosa a dejar el casett con las grabaciones de estas llamadas telefónicas (…)”. “(…) Asimismo precisa que el quejado en forma interdiaria iba a buscarla a su casa desde enero hasta la semana pasada, que la última vez ha sido el día viernes 27 de junio de 2008 (…); agrega que el día 27 de junio de 2008 tenía la declarante un seminario (…), que cuando retornó a su casa el quejado le llamó telefónicamente pero no le contestó la declarante; asimismo vio que el juez quejado estaba estacionando su vehículo al frente de su casa llamándola nuevamente pero no le contestó, Además agrega que iba seguido a su casa con una frecuencia de diario a interdiario, le obligaba a subir a su carro, algunas veces se quedaba estacionado al frente de su casa para conversar, que tenía miedo que la familia de la parte agraviada los mirara, ya que viven aproximadamente a dos cuadras; (…); que las veces en que ha subido al carro del quejado trataba de manosearla, trataba de besarla, que la declarante tenía mucho miedo por el proceso de su hermano”. “(…) que cuando había hecho un pedido de variación de mandato de detención, ello es el 11 de abril del 2008 la buscó a su casa y le dijo: “Como es, si te portas bien le doy comparecencia, depende de lo que hagas, sino te puedo mandar a la carceleta (ello lo entendía por su hermano) o dependiendo te puedo dar un domiciliario con una caución de 30.000 nuevos soles”; ante esto la declarante reaccionó muy mal y le gritó y se bajó del carro; (…); por lo que ese día la declarante le gritó y le dijo: “que porquerías como él no debían ser jueces y que el mundo da vueltas y tenga en cuenta la edad que tenía y que algún día se las iba a pagar”, (…) y al día siguiente dio la resolución 53, en la cual se nota claramente que ha sido cambiado en dicho momento, porque el sexto considerando indica: que se ha desvirtuado el peligro procesal, sin embargo, dada la naturaleza del delito denunciado y la gravedad del mismo encontrándose en libertad podría obstruir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria (…); no contento con ello se le presentó una segunda variación de fecha 28 de abril la que no ha sido resuelta hasta el día de la fecha motivo por el cual han interpuesto un hábeas corpus (…)”. “(…) que a raíz de todo esto la esta llamando de otros teléfonos y no del suyo, la amenaza; y su hermano también le ha contado que en el penal lo han amenazado y lo quieren pegar; (…); la declarante refi ere que tiene miedo, que no sabe que puede hacer el quejado, (…), refi ere que el quejado está utilizando su infl uencia para que no proceda el hábeas corpus; agrega la declarante que si alguna vez le ha respondido o ha seguido el juego era porque tenía al presión del proceso, pero que nunca ha aceptado sus proposiciones puesto que de ser así su hermano no estaría en el penal en este momento; (…). Agrega que además a raíz de la negativa de la declarante, el juez quejado ha ordenado al secretario Martín Cárdenas Meza que el mismo debía participar personalmente en toda las diligencia que se señalaran en dicho proceso, ello a partir de la ampliación, lo que ha provocado que muchas diligencias nos e lleven a cabo por su inasistencia de lo que se ha dejado constancia en el proceso, incluso en la oportunidad que se ha citado a dos testigos se realizó únicamente una testimonial y la otra no se desarrolló porque sin motivo alguno el quejado dijo “que solo tomaba una”, de lo cual obra constancia en el expediente (…). En este acto se DEJA CONSTANCIA que la declarante deja un casett conteniendo la grabación de las dos llamadas telefónicas a las que ha hecho referencia (recibidas el día 22 de junio de 2008) (…)”. Décimo Sexto: Que, por lo mismo, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa recabó unas tomas fotográfi cas de la pantalla del celular de la quejosa María Mercedes Villena de la Torre, que obran a fojas 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 en las que se leen los siguientes mensajes de texto del remitente “Dr. León”, que tienen como fecha de registro 16, 17 de marzo y 02 de abril de 2008: “Hola nena, timb t cel. Besos jf.”, “Maryno t preocup, entiendo a vces tenemos probls ya conversamosjf”, “Hola nena, timbra en cto.veas msj, tu adrado tormto jf.”, “Hola nena, timb t cel. Besos”, tomas fotográfi cas en las que también fi guran el registro de llamadas del número de celular 969688893; procediendo seguidamente dicho Órgano contralor, por resolución N° 001-2008-JEFATURA de 04 de julio de 2008, de fojas 18 y 19, a disponer el inicio de una investigación preliminar; Décimo Sétimo: Que, ante una comunicación efectuada al Órgano contralor por la quejosa María Mercedes Villena de la Torre el día 09 de julio de 2008, que consta en el acta de fojas 27, dando a conocer que el juez León Guerrero le había comunicado telefónicamente que ese día iría a visitarla entre las 18:00 y 19:00 horas, por resolución N° 04-2008- CDCM, de fojas 28, se dispuso la realización de un operativo en el domicilio de la quejosa, llegándose a ejecutar el mismo, conforme a las tomas fotográfi cas, grabación de audio y acta que corre de fojas 30 a 37, recogiendo este último documento las siguientes incidencias: “(…) el señor Magistrado Investigador de la CODICMA Víctor Raúl Zúñiga Vidoy, el Señor Fiscal Superior Uriel Teran Dianderas, el Mayor de la PNP Edwin Macedo