TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481227 la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, estando a lo acordado en sesión de 29 de mayo de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundas las excepciones de Litis Pendencia, Cosa Decidida y Prescripción Extintiva formuladas por el doctor Juan Francisco León Guerrero. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Juan Francisco León Guerrero, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 878609-1 Sancionan con destitución a Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 693-2012-PCNM P.D. N° 011-2012-CNM San Isidro, 29 de octubre de 2012 VISTO; El proceso disciplinario N° 011-2012-CNM, seguido contra el doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Ofi cio N° 764-2012-SG-CS-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió el Ofi cio N° 102-2011-UD-OCMA, Resolución N° Diecisiete y demás actuados en la Investigación N° 102- 2011-CAÑETE, a cargo de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, formalizando el pedido de destitución del doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Segundo: Que, se imputa al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez el haber sido objeto de una sentencia condenatoria por el delito de Prevaricato, la misma que se encuentra fi rme habiendo alcanzado la condición de cosa juzgada, lo que es causal de destitución conforme a lo previsto por los artículos 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modifi cada por la Ley N° 27368; Tercero: Que, de conformidad con lo regulado en el artículo III de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, mediante el Acuerdo N° 239-2012 de 08 de marzo de 2012, se dispuso notifi car al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez poniendo en su conocimiento el pedido de destitución en su contra, a fi n que ejerciera su derecho de defensa; Cuarto: Que, habiéndose notifi cado debidamente al magistrado procesado la fecha programada para su informe oral, no cumplió con presentarse; sin embargo, por escrito de 03 de julio, reiterado el 06 de agosto de 2012, de fojas 255 y 258, solicitó al Consejo que expidiera resolución fi nal a la brevedad posible; Quinto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, que en un proceso penal seguido en su contra ante la Vocalía de Instrucción de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por la comisión del delito de Prevaricato en agravio del Estado, signado con el expediente N° 005-2009, mediante sentencia de 21 de setiembre de 2010, de fojas 43 a 59, fue condenado como autor del delito imputado y se le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida, inhabilitación para ejercer cargo, empleo o mandato público por el término de un año y otra accesoria; sentencia que al haber sido apelada, fue confi rmada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete por resolución de 10 de enero del 2011, de fojas 60 a 67; Advirtiéndose también en el trámite del citado proceso penal, que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete mediante resolución de 10 de junio de 2011, de fojas 68 y 69, declaró infundada la nulidad de todo lo actuado desde la notifi cación de la sentencia de vista, deducida por el sentenciado Jorge Alfredo Villanueva Pérez; Sexto: Que, asimismo, fl uye de lo actuado en el proceso penal al que se hace referencia en el considerando precedente, que el mismo se inició como consecuencia de la resolución emitida por el magistrado procesado el 20 de setiembre de 2006, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, en el trámite del expediente N° 2006-652, por la que concedió el Benefi cio Penitenciario de Semi Libertad a Deciderio Rivera Reynoso, quien había sido condenado por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en la modalidad agravada prevista en el artículo 297 inciso 7 del Código Penal, contraviniendo expresamente lo regulado en los artículos 4 de la Ley N° 26320 y 48 del Código de Ejecución Penal, invocando un presunto control difuso de la norma jurídica, al expresar que las referidas normas contravenían el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política, citando además una norma que no resultaba aplicable al caso, habida cuenta que la invocada Ley N° 27507 restablecía al texto de los artículos 173 y 173 A del Código Penal, que tipifi caban algunos delitos contra la Libertad Sexual e introducía modifi caciones al artículo 46 del Código de Ejecución Penal; Sétimo: Que, en tal sentido, se encuentra acreditado plenamente que el doctor Villanueva Pérez, por sentencia judicial que se encuentra fi rme y adquirió la calidad de cosa juzgada, ha sido condenado como autor del delito de Prevaricato; Octavo: Que, si bien el juez procesado, doctor Villanueva Pérez, no asistió a informar oralmente en el presente procedimiento administrativo disciplinario, pese a haber sido notifi cado debidamente, solicitó a este Consejo que expidiera resolución fi nal a la brevedad posible, poniendo de manifi esto su conformidad con el cargo que se le imputa; Noveno: Que, el artículo 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial prescribe: “La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. (…)”, y el artículo 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura regula: “Procede aplicar la sanción de destitución a que se refi ere el inciso c) del artículo 21 de la presente ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso (…)”, los mismos que son concordantes con lo establecido en el artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la