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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481366 Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2013 DECRETO SUPREMO N° 264-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modi¿ catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2013 Durante el año 2013, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 700,00). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 880785-8 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio Público y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO N° 265-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza, entre otros, al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a otorgar un Bono por Desempeño sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las ¿ scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público; y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicho porcentaje comprende, además, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057; asimismo, la referida norma dispone que el monto de los recursos a distribuirse a través de dicho bono podrá ser equivalente hasta el uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y deberá ser otorgado en el mes de diciembre de 2012, en función a la evaluación, medición y cali¿ cación del desempeño de las respectivas dependencias; Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los reglamentos para el otorgamiento del referido Bono por Desempeño a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las ¿ scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante los Decretos Supremos N° 049-2012-EF y Nº 048-2012-EF, respectivamente; Que, el artículo 9° de los citados Reglamentos establece los lineamientos para la evaluación de indicadores del otorgamiento del Bono por Desempeño, disponiendo que las entidades antes mencionadas deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe Final de Evaluación de Desempeño” conteniendo, entre otros aspectos, la conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en los respectivos Reglamentos, así como el resultado de la evaluación y selección de las dependencias ganadoras; Que, el Ministerio Público, mediante el Informe Nº 211- 2012-MP-FN-GG-OCPLAP/03; y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante los Informes Nº 054-2012/ OGPP-ORA y Nº 057-2012/OGPP-ORA, han remitido la información mencionada en el considerando precedente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° de los respectivos Reglamentos; Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, establece que el Bono por Desempeño se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio Público y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otros, conforme al artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en este contexto, y como resultado de la revisión de la información remitida por el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 970 400,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los referidos Pliegos, con el ¿ n de otorgar el Bono por Desempeño a sus bene¿ ciarios; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 970 400,00), a favor de los pliegos Ministerio Público y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a ¿ nanciar el otorgamiento del Bono por Desempeño a que se re¿ ere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 2 970 400,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 2 970 400,00 ============