Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el ano 2013
DECRETO SUPREMO N° 264-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la UIT para el ano 2013 Durante el ano 2013, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias sera de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 700,00). Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 880785-8

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio Publico y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO N° 265-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autoriza, entre otros, al Ministerio Publico y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a otorgar un MORDAZA por Desempeno sujeto al cumplimiento de requisitos minimos, metas y objetivos institucionales, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las scalias provinciales, superiores y supremas del Ministerio Publico; y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicho porcentaje comprende, ademas, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057; asimismo, la referida MORDAZA dispone que el monto de los recursos a distribuirse a traves de dicho MORDAZA podra ser equivalente hasta el uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y debera ser otorgado en el mes de diciembre de 2012, en funcion a la evaluacion, medicion y cali cacion del desempeno de las respectivas dependencias; Que, en dicho MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo los reglamentos para el otorgamiento del referido MORDAZA por Desempeno a favor de hasta el

diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las scalias provinciales, superiores y supremas del Ministerio Publico y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante los Decretos Supremos N° 049-2012-EF y Nº 048-2012-EF, respectivamente; Que, el articulo 9° de los citados Reglamentos establece los lineamientos para la evaluacion de indicadores del otorgamiento del MORDAZA por Desempeno, disponiendo que las entidades MORDAZA mencionadas deberan remitir a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas el "Informe Final de Evaluacion de Desempeno" conteniendo, entre otros aspectos, la conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en los respectivos Reglamentos, asi como el resultado de la evaluacion y seleccion de las dependencias ganadoras; Que, el Ministerio Publico, mediante el Informe Nº 2112012-MP-FN-GG-OCPLAP/03; y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante los Informes Nº 054-2012/ OGPP-ORA y Nº 057-2012/OGPP-ORA, han remitido la informacion mencionada en el considerando precedente, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 9° de los respectivos Reglamentos; Que, de otro lado, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, establece que el MORDAZA por Desempeno se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio Publico y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otros, conforme al articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en este contexto, y como resultado de la revision de la informacion remitida por el Ministerio Publico y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 970 400,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, a favor de los referidos Pliegos, con el n de otorgar el MORDAZA por Desempeno a sus bene ciarios; De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autoricese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 970 400,00), a favor de los pliegos Ministerio Publico y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a nanciar el otorgamiento del MORDAZA por Desempeno a que se re MORDAZA la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 2 970 400,00 --------------------2 970 400,00 ============

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