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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481306 c) Formular los indicadores y estadísticas de capacitación a los docentes. d) Evaluar los cursos de capacitación a docentes. e) Elaborar y elevar el presupuesto de los programas y actividades a su cargo. f) Elaborar las propuestas de planes de coordinación con universidades, instituciones educativas, consultores y gremios profesionales sobre los temas relativos a sus funciones. g) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. h) Elaborar las propuestas de mejoras inherentes a las actividades especí¿ cas de la unidad orgánica que coadyuven a mejorar la productividad y el servicio resultante. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Subdirección Académica. Artículo 37-I°.- Subdirección de Investigación Académica y Publicaciones La Subdirección de Investigación Académica y Publicaciones es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Dirección del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero, encargada de las labores de investigación académica, en concordancia con las políticas y estrategias de la SUNAT. Artículo 37-J°.- Funciones de la Subdirección de Investigación Académica y Publicaciones Son funciones de la Subdirección de Investigación Académica y Publicaciones: a) Proponer los estudios de investigación, de interés institucional, que serán ¿ nanciados por la institución. b) Proponer los estudios de investigación que serán publicados o auspiciados por el Instituto. c) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a la metodología de investigación y publicaciones. d) Coordinar el proceso de selección de las editoriales donde se publicarán los estudios de investigación de interés institucional. e) Proponer a la Dirección para su aprobación, los planes de coordinación con universidades, instituciones educativas, consultores y gremios profesionales sobre los temas relativos a sus funciones. f) Formular y remitir a la O¿ cina de Soporte Académico el presupuesto de los programas y actividades a su cargo. g) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. h) Aprobar y elevar las propuestas de mejoras inherentes a las actividades especí¿ cas de la unidad orgánica que coadyuven a mejorar la productividad y el servicio resultante. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Dirección. Artículo 37-K°.- Ofi cina de Soporte Académico La O¿ cina de Soporte Académico es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Dirección del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero, encargada del presupuesto de los programas y actividades del Instituto; de gestionar los servicios bibliográ¿ cos, documentales y multimediales; y administrar la infraestructura a cargo del Instituto. Artículo 37-L°.- Funciones de la Ofi cina de Soporte Académico Son funciones de la O¿ cina de Soporte Académico: a) Proponer el presupuesto de los programas y actividades del Instituto. b) Gestionar los servicios bibliográ¿ cos, documentales y multimediales a través de la biblioteca institucional y módulos bibliográ¿ cos de las sedes institucionales. c) Custodiar y administrar el fondo de caja chica asignado. d) Administrar la infraestructura a cargo del Instituto. e) Gestionar la atención de los bienes y servicios requeridos por el Instituto; así como efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los contratos. f) Elaborar las propuestas de mejoras inherentes a las actividades especí¿ cas de la unidad orgánica que coadyuven a mejorar la productividad y el servicio resultante. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Dirección. (…) CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 48°.- Intendencia Lima La Intendencia Lima es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado de la ejecución de las políticas y estrategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos y otras obligaciones no tributarias que por convenios y/o norma legal se establezcan no relacionadas con materia aduanera, así como, de la aplicación de sanciones y otras acciones a cargo de sus unidades orgánicas y resolver reclamaciones; dentro de su ámbito geográ¿ co. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como, del proceso contencioso derivado de éstos, la competencia de esta Intendencia se extenderá a los deudores vinculados a los contribuyentes de su jurisdicción, a nivel nacional. Asimismo, tratándose del comiso, cierre e internamiento temporal, su competencia se extiende a todos los deudores a nivel nacional respecto a las infracciones cometidas en su demarcación geográ¿ ca, a los procedimientos contenciosos y actos administrativos derivados de éstos. Artículo 49°.- Funciones de la Intendencia Lima Son funciones de la Intendencia Lima: a) Formular planes operativos en el ámbito de su competencia. b) Visar el proyecto de Resolución de Superintendencia para el nombramiento de Ejecutores Coactivos, formulado en coordinación con la unidad orgánica respectiva de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. c) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garantía prendaria, hipotecaria y otros documentos otorgados por los deudores a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y/o fraccionamiento, así como levantar, cancelar o modi¿ car el monto de las referidas garantías, suscribiendo para tal efecto los contratos y demás documentos pertinentes. d) Supervisar las acciones de ¿ scalización, devoluciones y otros asuntos relacionados a ¿ scalización, respecto a los deudores de su jurisdicción. e) Supervisar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los deudores de su jurisdicción. f) Supervisar las acciones coercitivas y la aplicación de medidas cautelares. g) Firmar y elevar al área competente los informes en los casos que se presuma la existencia de indicios de comisión de delito tributario. h) Resolver los recursos de reclamación y las apelaciones de las resoluciones referidas a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda de su competencia; así como, elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos los recursos impugnatorios referidos a las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda tributaria. i) Elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelación admitidos a trámite y los recursos de queja, correspondientes a los deudores de su jurisdicción; asimismo, dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, o supervisar dicho cumplimiento, según corresponda. j) Emitir las resoluciones y otros actos administrativos de su competencia; así como las comunicaciones que correspondan. k) Supervisar las acciones de actualización de o¿ cio en el Registro Único de Contribuyentes; así como, de la actualización del registro de imprentas autorizadas. l) Dirigir y supervisar la gestión y acciones de las unidades orgánicas bajo su dependencia, incluyendo la O¿ cina Zonal de Huacho.