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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481319 acciones de ¿ scalización de las unidades orgánicas a su cargo, cuando corresponda. c) Revisar y visar las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y actos administrativos, proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. d) Emitir las comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. e) Revisar y visar los informes de la existencia de indicios de la comisión de delito tributario proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. f) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes. Artículo 49-BU°.- Sección de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes La Sección de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, que se encarga de la ejecución de las acciones de ¿ scalización orientadas a establecer la correcta determinación de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, para los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima, excepto aquéllos que sean personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que no generen rentas de tercera categoría. Además, se encarga de la ejecución de los cruces de información solicitados por otros órganos o unidades orgánicas respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta Sección se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el contribuyente con el que es responsable solidario sea un Pequeño Contribuyente de la Intendencia Lima excepto aquéllos que sean personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que no generen rentas de tercera categoría. Artículo 49-BV°.- Funciones de la Sección de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes Son funciones de la Sección de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización y los cruces de información vinculados a éstas, para los deudores de su competencia, así como, los cruces de información solicitados por otros órganos o unidades orgánicas respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. b) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda las compensaciones realizadas respecto a los deudores de su competencia. c) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones que se encuentre vinculado a las acciones de ¿ scalización. d) Proyectar y visar las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otros actos administrativos, vinculados a las acciones a su cargo. e) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. f) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. g) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. h) Ejecutar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. j) Proyectar y visar los informes de la existencia de indicios de la comisión de delito tributario respecto de los deudores de su competencia. k) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Fiscalización de Pequeños de Contribuyentes. Artículo 49-BW°.- Sección de Fiscalización de Personas Naturales La Sección de Fiscalización de Personas Naturales es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, que se encarga de la ejecución de las acciones de ¿ scalización orientadas a establecer la correcta determinación de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, para los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima que sean personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que no generen rentas de tercera categoría. Además, se encarga de la veri¿ cación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos no domiciliados que tengan calidad migratoria de artista. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta Sección se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el contribuyente con el que es responsable solidario sea un Pequeño Contribuyente de la Intendencia Lima persona natural, sociedad conyugal y/o sucesión indivisa que no genere rentas de tercera categoría. Artículo 49-BX°.- Funciones de la Sección de Fiscalización de Personas Naturales Son funciones de la Sección de Fiscalización de Personas Naturales: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización y los cruces de información vinculados a éstas, para los deudores de su competencia. b) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda las compensaciones realizadas respecto a los deudores de su competencia. c) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. d) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. e) Proyectar y visar las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y actos administrativos, vinculados a las acciones a su cargo. f) Proyectar y visar las constancias de cumplimiento de obligaciones tributarias en el caso de deudores con calidad migratoria de artista. g) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. h) Ejecutar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. j) Proyectar y visar los informes de la existencia de indicios de la comisión de delito tributario respecto de los deudores de su competencia. k) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes.