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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481314 e) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. f) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. g) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. h) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. j) Comunicar a la División de Control Masivo la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. k) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control Masivo. Artículo 49-AS°.- División de Acciones Inductivas La División de Acciones Inductivas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control del Cumplimiento, que se encarga de conducir la ejecución de las acciones inductivas, incluyendo las de cobranza inductiva que no se gestionan en la Gerencia de Control de la Deuda, de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-AT°.- Funciones de la División de Acciones Inductivas Son funciones de la División de Acciones Inductivas: a) Conducir la ejecución de las acciones inductivas y otras acciones desarrolladas por las unidades orgánicas a su cargo. b) Revisar y visar las Resoluciones de Multa y otras resoluciones, proyectadas por las unidades orgánicas a su cargo. c) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia. d) Comunicar a la Gerencia de Control del Cumplimiento la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. e) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control del Cumplimiento. Artículo 49-AU°.- Sección de Acciones Inductivas Presenciales La Sección de Acciones Inductivas Presenciales es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Acciones Inductivas, que se encarga de la realización de las acciones inductivas que requieren la presencia de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-AV°.- Funciones de la Sección de Acciones Inductivas Presenciales Son funciones de la Sección de Acciones Inductivas Presenciales: a) Ejecutar las acciones inductivas presenciales para los deudores de su competencia. b) Proyectar y visar las Resoluciones de Multa y otras resoluciones, en el ámbito de su competencia. c) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones que se encuentre vinculado a las acciones inductivas presenciales que ejecute. d) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. e) Emitir las comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. f) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima u otros áreas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. g) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. h) Comunicar a la División de Acciones Inductivas la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. i) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Acciones Inductivas. Artículo 49-AW°.- Sección de Acciones Inductivas No Presenciales La Sección de Acciones Inductivas No Presenciales es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Acciones Inductivas, que se encarga de la realización de las acciones inductivas que no requieren la presencia de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-AX°.- Funciones de la Sección de Acciones Inductivas No Presenciales Son funciones de la Sección de Acciones Inductivas No Presenciales: a) Ejecutar las acciones inductivas no presenciales para los deudores de su competencia. b) Emitir las comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. c) Comunicar a la División de Acciones Inductivas la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. d) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Acciones Inductivas. Artículo 49-AY°.- Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes La Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga de la selección y programación de las acciones de ¿ scalización y otras de o¿ cio, a cargo de sus unidades orgánicas, las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, de los deudores cali¿ cados como Principales y Medianos Contribuyentes de la Intendencia Lima. Adicionalmente, se encarga de las acciones vinculadas a la ¿ scalización y otras de o¿ cio, las relacionadas a las solicitudes de devolución y otras no contenciosas a cargo de sus unidades orgánicas; para los deudores cali¿ cados como Principales y Medianos Contribuyentes de la Intendencia Lima. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta Gerencia se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el contribuyente con el que es responsable solidario sea de la Intendencia Lima. Artículo 49-AZ°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes Son funciones de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes: a) Plani¿ car y controlar el desarrollo de las acciones relacionadas con las funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo.