TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481311 Artículo 49-X°.- Funciones de la División de Reclamaciones I Son funciones de la División de Reclamaciones I: a) Proyectar y visar las resoluciones que resuelven los recursos de reclamación, otros actos administrativos y documentos, en el ámbito de su competencia. b) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia. c) Proyectar y visar las resoluciones referidas a los recursos de apelación regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 o norma que la sustituya, de competencia de la Intendencia Lima. d) Proyectar y visar los documentos mediante los cuales las unidades orgánicas de la Intendencia Lima formulan consultas de carácter legal o técnico a las áreas a las que corresponda resolverlas, así como, los documentos de respuesta a las consultas legales formuladas por las citadas áreas, de acuerdo a la normatividad interna. e) Proyectar y visar las respuestas a las consultas escritas formuladas por las entidades representativas y entidades del Sector Público Nacional de su jurisdicción, sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, a efecto de que sean remitidas a la Intendencia Nacional Jurídica. f) Prestar asistencia legal a la Intendencia Lima y demás unidades orgánicas que la conforman. g) Proyectar y visar el documento que contiene la opinión técnica de la Intendencia Lima respecto de los proyectos normativos que sean sometidos a su consideración; informando adicionalmente a la Gerencia de Reclamaciones sobre los vacíos legales existentes en las normas tributarias y formulando las propuestas correspondientes. h) Preparar los expedientes de delito de libramiento indebido y otros delitos comunes en agravio de la SUNAT, para las acciones correspondientes. i) Proyectar las resoluciones de revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos en los casos que corresponda. j) Proyectar y visar la solicitud de aplicación de medidas cautelares previas relacionadas con las reclamaciones de su competencia; así como, realizar el seguimiento de las medidas trabadas. k) Comunicar a la Gerencia de Reclamaciones, la existencia de indicios de comisión de delito tributario. l) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Reclamaciones. Artículo 49-Y°.- División de Reclamaciones II La División de Reclamaciones II es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Reclamaciones, que se encarga de conducir las acciones de evaluación en primera instancia de los recursos de reclamación de los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima y de otros deudores respecto de los cuales se extiende la competencia de dicha Intendencia. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta División se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el contribuyente con el que es responsable solidario sea de su competencia. Artículo 49-Zº.- Funciones de la División de Reclamaciones II Son funciones de la División de Reclamaciones II: a) Conducir las acciones de evaluación en primera instancia de los recursos de reclamación, de su competencia. b) Revisar y visar los proyectos de resolución que resuelven los recursos de reclamación, otros actos administrativos y documentos de su competencia, proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. c) Comunicar a la Gerencia de Reclamaciones, la existencia de indicios de comisión de delito tributario. d) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Reclamaciones. Artículo 49-AAº.- Sección de Reclamaciones I La Sección de Reclamaciones I es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Reclamaciones II, que se encarga de la evaluación en primera instancia de los recursos de reclamación contra los actos administrativos originados en la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes y la Gerencia de Control del Cumplimiento, respecto de los deudores de competencia de la División de Reclamaciones II. Artículo 49-ABº.- Funciones de la Sección de Reclamaciones I Son funciones de la Sección de Reclamaciones I: a) Proyectar y visar las resoluciones que resuelven en primera instancia los recursos de reclamación, otros actos administrativos y documentos, de su competencia. b) Proyectar y visar la solicitud de aplicación de medidas cautelares previas relacionadas con las reclamaciones de su competencia; así como, realizar el seguimiento de las medidas trabadas. c) Proyectar las resoluciones de revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos en los casos que corresponda. d) Comunicar a la División de Reclamaciones II, la existencia de indicios de comisión de delito tributario. e) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Reclamaciones II. Artículo 49-ACº.- Sección de Reclamaciones II La Sección de Reclamaciones II es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Reclamaciones II, que se encarga de evaluar en primera instancia los recursos de reclamación contra los actos administrativos originados en la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad y la Gerencia de Control de la Deuda, respecto de los deudores de competencia de la División de Reclamaciones II. Artículo 49-ADº.- Funciones de la Sección de Reclamaciones II Son funciones de la Sección de Reclamaciones II: a) Proyectar y visar las resoluciones que resuelven en primera instancia los recursos de reclamación, otros actos administrativos y documentos, de su competencia. b) Proyectar y visar la solicitud de aplicación de medidas cautelares previas relacionadas con las reclamaciones de su competencia; así como, realizar el seguimiento de las medidas trabadas. c) Proyectar las resoluciones de revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos en los casos que corresponda. d) Comunicar a la División de Reclamaciones II, la existencia de indicios de comisión de delito tributario. e) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Reclamaciones II. Artículo 49-AE°.- Gerencia de Control del Cumplimiento La Gerencia de Control del Cumplimiento es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga de la selección, programación y ejecución de las acciones de ¿ scalización de alcance limitado y de veri¿ cación de libros y registros contables que originan la emisión de Órdenes