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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481318 c) Emitir las comunicaciones y demás documentos de su competencia. d) Comunicar a la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. e) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes. Artículo 49-BO°.- Sección de Devoluciones I La Sección de Devoluciones I es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes, que se encarga de la evaluación de las solicitudes de devolución por saldos a favor del exportador, de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, de devolución del Impuesto General a las Ventas en la fase de exploración de actividades mineras y de hidrocarburos y de pagos indebidos o en exceso originados únicamente por las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas, así como, de las acciones vinculadas con las devoluciones de o¿ cio por los referidos conceptos, de los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima. Artículo 49-BP°.-Funciones de la Sección de Devoluciones I Son funciones de la Sección de Devoluciones I: a) Evaluar las solicitudes de devolución por saldos a favor del exportador, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, devolución del Impuesto General a las Ventas en la fase de exploración de actividades mineras y de hidrocarburos, y pagos indebidos o en exceso originados únicamente por las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas. b) Ejecutar las acciones relacionadas a los casos de devolución de o¿ cio, así como, otras acciones de o¿ cio que le correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia. c) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda las compensaciones realizadas respecto a los deudores de su competencia. d) Proyectar y visar las resoluciones y actos administrativos, vinculados a las acciones a su cargo. e) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. f) Emitir las comunicaciones y demás documentos de su competencia. g) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n de dar cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. h) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. i) Comunicar a la División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. j) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes. Artículo 49-BQ°.- Sección de Devoluciones II La Sección de Devoluciones II es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes, que se encarga de la evaluación de las solicitudes de devolución, así como, de las acciones vinculadas con las devoluciones de o¿ cio, por conceptos distintos a los asignados a la Sección de Devoluciones I, respecto de los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima. Asimismo, se encarga de la evaluación de otras solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, así como, otras acciones de o¿ cio que le corresponda; para los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima. Artículo 49-BR°.-Funciones de la Sección de Devoluciones II Son funciones de la Sección de Devoluciones II: a) Evaluar las solicitudes de devolución que le correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia. b) Ejecutar las acciones relacionadas a los casos de devolución de o¿ cio, así como, otras acciones de o¿ cio que le correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia. c) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda las compensaciones realizadas respecto a los deudores de su competencia. d) Evaluar otras solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda y las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, en el ámbito de su competencia. e) Proyectar y visar las resoluciones que dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. f) Proyectar y visar las resoluciones y actos administrativos, vinculados a las acciones a su cargo. g) Emitir las comunicaciones y demás documentos de su competencia. h) Ejecutar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, a ¿ n de dar cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. j) Comunicar a la División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. k) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes. Artículo 49-BS°.- División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes La División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, que se encarga de conducir la ejecución de las acciones de ¿ scalización orientadas a establecer la correcta determinación de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, para los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima. Además, se encarga de conducir la ejecución de los cruces de información solicitados por otros órganos o unidades orgánicas respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta División se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el Contribuyente con el que es responsable solidario sea un Pequeño Contribuyente de la Intendencia Lima. Artículo 49-BT°.- Funciones de la División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes Son funciones de la División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes: a) Conducir la ejecución de las acciones de ¿ scalización y demás funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo. b) Revisar y visar el proyecto de la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las