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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481313 e) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. f) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. g) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. h) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. j) Comunicar a la División de Control Masivo la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. k) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control Masivo. Artículo 49-AM°.- Sección de Control Masivo II La Sección de Control Masivo II es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control Masivo, que se encarga de ejecutar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado, programadas de forma masiva a los deudores de la Intendencia Lima, de acuerdo a su directorio conformado, mediante Resolución de Superintendencia, considerando el último dígito del Registro Único del Contribuyente. Artículo 49-AN°.- Funciones de la Sección de Control Masivo II Son funciones de la Sección de Control Masivo II: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado programadas de forma masiva para los deudores de su competencia. b) Ejecutar las acciones relativas a la veri¿ cación de libros y registros contables del deudor que origina la emisión de una Orden de Pago, para los deudores de su competencia. c) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones, cuando las causales de dicho ingreso se veri¿ quen en el proceso de ¿ scalización. d) Proyectar y visar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, de Multa y otras relacionadas a las acciones que ejecuta. e) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. f) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. g) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. h) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. j) Comunicar a la División de Control Masivo la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. k) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control Masivo. Artículo 49-AO°.- Sección de Control Masivo III La Sección de Control Masivo III es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control Masivo, que se encarga de ejecutar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado, programadas de forma masiva a los deudores de la Intendencia Lima, de acuerdo a su directorio conformado, mediante Resolución de Superintendencia, considerando el último dígito del Registro Único del Contribuyente. Artículo 49-AP°.-Funciones de la Sección de Control Masivo III Son funciones de la Sección de Control Masivo III: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado programadas de forma masiva para los deudores de su competencia. b) Ejecutar las acciones relativas a la veri¿ cación de libros y registros contables del deudor que origina la emisión de una Orden de Pago, para los deudores de su competencia. c) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones, cuando las causales de dicho ingreso se veri¿ quen en el proceso de ¿ scalización. d) Proyectar y visar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, de Multa y otras relacionadas a las acciones que ejecuta. e) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. f) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. g) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. h) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. j) Comunicar a la División de Control Masivo la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. k) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control Masivo. Artículo 49-AQ°.- Sección de Control Masivo IV La Sección de Control Masivo IV es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control Masivo, que se encarga de ejecutar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado, programadas de forma masiva a los deudores de la Intendencia Lima, de acuerdo a su directorio conformado, mediante Resolución de Superintendencia, considerando el último dígito del Registro Único del Contribuyente. Artículo 49-AR°.- Funciones de la Sección de Control Masivo IV Son funciones de la Sección de Control Masivo IV: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado programadas de forma masiva para los deudores de su competencia. b) Ejecutar las acciones relativas a la veri¿ cación de libros y registros contables del deudor que origina la emisión de una Orden de Pago, para los deudores de su competencia. c) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones, cuando las causales de dicho ingreso se veri¿ quen en el proceso de ¿ scalización. d) Proyectar y visar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, de Multa y otras relacionadas a las acciones que ejecuta.