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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481316 k) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. l) Proyectar y visar los informes de la existencia de indicios de la comisión de delito tributario respecto de los deudores de su competencia. m) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes. Artículo 49-BE°.- División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes I La División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes I es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes, que se encarga de la ejecución de las acciones de ¿ scalización orientadas a establecer la correcta determinación de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, de la evaluación de las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización; para los deudores cali¿ cados como Medianos Contribuyentes Tipo I de la Intendencia Lima. Adicionalmente, se encarga de la ejecución de las acciones relacionadas a los casos de devolución de o¿ cio, así como, otras acciones de o¿ cio que le corresponda, para los deudores a que se re¿ ere el párrafo precedente. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta División se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el Contribuyente con el que es responsable solidario sea un Mediano Contribuyente Tipo I de la Intendencia Lima. Artículo 49-BF°.- Funciones de la División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes I Son funciones de la División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes I: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización y los cruces de información vinculados a éstas, para los deudores de su competencia. b) Evaluar las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, salvo aquéllas asignadas a otras unidades orgánicas, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, incluyendo aquéllas referidas a las autorizaciones sobre la contabilidad del deudor. c) Ejecutar las acciones relacionadas a los casos de devolución de o¿ cio, así como, otras acciones de o¿ cio que le correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia. d) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda las compensaciones realizadas respecto a los deudores de su competencia. e) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones que se encuentre vinculado a las acciones de ¿ scalización. f) Proyectar y visar las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y actos administrativos vinculados a las acciones a su cargo. g) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. h) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. i) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. j) Ejecutar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, a ¿ n de dar cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. k) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. l) Proyectar y visar los informes de la existencia de indicios de la comisión de delito tributario respecto de los deudores de su competencia. m) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes. Artículo 49-BG°.- División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes II La División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes II es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes, que se encarga de la ejecución de las acciones de ¿ scalización orientadas a establecer la correcta determinación de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, de la evaluación de las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización; para los deudores cali¿ cados como Medianos Contribuyentes Tipo II de la Intendencia Lima. Adicionalmente, se encarga de la ejecución de las acciones relacionadas a los casos de devolución de o¿ cio, así como, otras acciones de o¿ cio que le corresponda, para los deudores a que se re¿ ere el párrafo precedente. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta División se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el Contribuyente con el que es responsable solidario sea un Mediano Contribuyente Tipo II de la Intendencia Lima. Artículo 49-BH°.- Funciones de la División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes II Son funciones de la División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes II: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización y los cruces de información vinculados a éstas, para los deudores de su competencia. b) Evaluar las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, salvo aquéllas asignadas a otras unidades orgánicas, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, incluyendo aquéllas referidas a las autorizaciones sobre la contabilidad del deudor. c) Ejecutar las acciones relacionadas a los casos de devolución de o¿ cio, así como, otras acciones de o¿ cio que le correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia. d) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda las compensaciones realizadas respecto a los deudores de su competencia. e) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones que se encuentre vinculado a las acciones de ¿ scalización. f) Proyectar y visar las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y actos administrativos, vinculados a las acciones a su cargo. g) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. h) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. i) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. j) Ejecutar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, a ¿ n de dar cumplimiento a lo resuelto por