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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481310 nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Reclamaciones, que se encarga de conducir las acciones relacionadas a la evaluación de la admisibilidad de los recursos de reclamación y apelación al Tribunal Fiscal, de competencia de la Intendencia Lima; así como, las acciones relativas a los recursos de queja al Tribunal Fiscal que correspondan a la Intendencia Lima, con excepción de aquéllas concernientes a la Gerencia de Cobranza. Asimismo, se encarga de conducir las acciones relativas a los cumplimientos de competencia de la Gerencia de Reclamaciones, excepto las referidas a los Principales y Medianos Contribuyentes de la Intendencia Lima. Artículo 49-R°.- Funciones de la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento Son funciones de la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento: a) Conducir las acciones vinculadas a la evaluación de la admisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, así como, a la programación de los recursos de reclamación, y otras acciones, en el ámbito de su competencia. b) Conducir las acciones vinculadas al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Fiscal y otras entidades que correspondan a los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima. c) Revisar y visar las resoluciones, otros actos administrativos y documentos de su competencia, proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. d) Comunicar a la Gerencia de Reclamaciones la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. e) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Reclamaciones. Artículo 49-Sº.- Sección de Admisibilidad de Reclamaciones y Programación La Sección de Admisibilidad de Reclamaciones y Programación es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento, que se encarga de evaluar la admisibilidad y de la programación de los recursos de reclamación de competencia de la Intendencia Lima. Asimismo se encarga de ejecutar las acciones relativas a los recursos de queja al Tribunal Fiscal que correspondan a la Intendencia Lima, con excepción de aquéllas concernientes a la Gerencia de Cobranza. Adicionalmente, se encarga de realizar las acciones referidas a los requerimientos de información y proveídos de otras entidades vinculados al procedimiento contencioso tributario a cargo de la Gerencia de Reclamaciones. Artículo 49-Tº.- Funciones de la Sección de Admisibilidad de Reclamaciones y Programación Son funciones de la Sección de Admisibilidad de Reclamaciones y Programación: a) Evaluar la admisibilidad de los recursos de reclamación, elaborando, de ser el caso, los proyectos de resolución que declaran su inadmisibilidad. b) Emitir los requerimientos, comunicaciones y documentos relacionados con la admisibilidad de los recursos de reclamación. c) Programar los recursos de reclamación que serán evaluados por las unidades orgánicas que conforman la Gerencia de Reclamaciones. d) Proyectar y visar los documentos de remisión de las quejas al Tribunal Fiscal, y aquéllos que brindan respuesta a los requerimientos de información y proveídos formulados por el Tribunal Fiscal, excepto los que correspondan a la Gerencia de Cobranza; así como, los que brindan respuesta a los requerimientos de información y proveídos de otras entidades referidos a asuntos relacionados con el procedimiento contencioso tributario a cargo de la Gerencia de Reclamaciones. e) Realizar el seguimiento de las garantías otorgadas dentro de los procedimientos de reclamación y apelación, que correspondan a deudores de competencia de la Intendencia Lima. f) Centralizar y remitir a los Archivos la documentación de las unidades orgánicas de la Gerencia de Reclamaciones. g) Remitir a la O¿ cina de Noti¿ caciones los documentos emitidos por las unidades orgánicas de la Gerencia de Reclamaciones. h) Proyectar las resoluciones de revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos en los casos que corresponda. i) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento. Artículo 49-Uº.- Sección de Apelaciones y Cumplimientos La Sección de Apelaciones y Cumplimientos es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento, que se encarga de evaluar la admisibilidad de los recursos de apelación de competencia de la Intendencia Lima. Asimismo, se encarga de la ejecución de las acciones vinculadas al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto del ámbito de competencia de la Gerencia de Reclamaciones, excepto las referidas a los Principales y Medianos Contribuyentes de la Intendencia Lima. Artículo 49-Vº.- Funciones de la Sección de Apelaciones y Cumplimientos Son funciones de la Sección de Apelaciones y Cumplimientos: a) Evaluar la admisibilidad de los recursos de apelación, elaborando, de ser el caso, los proyectos de resolución que declaran su inadmisibilidad. b) Emitir los requerimientos, comunicaciones y documentos relacionados con la admisibilidad de los recursos de apelación. c) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia. d) Proyectar y visar los documentos de remisión al Tribunal Fiscal para la alzada de los recursos de apelación. e) Proyectar las resoluciones de revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos en los casos que corresponda. f) Comunicar a la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento, la existencia de indicios de comisión de delito tributario. g) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento. Artículo 49-W°.- División de Reclamaciones I La División de Reclamaciones I es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Reclamaciones, que se encarga de la evaluación en primera instancia de los recursos de reclamación, así como de las acciones relativas a los cumplimientos de competencia de la Gerencia de Reclamaciones, de los deudores cali¿ cados como Principales y Medianos Contribuyentes de la Intendencia Lima. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta División se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el contribuyente con el que es responsable solidario sea de su competencia. Asimismo, se encarga de las acciones de asistencia legal a la Intendencia y sus unidades orgánicas, de acuerdo a la normatividad interna, así como, evalúa los recursos de apelación regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 o norma que la sustituya, de competencia de la Intendencia Lima.