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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481312 de Pago, respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Asimismo, se encarga de la selección de las acciones inductivas, excepto las de cobranza y de la programación de las acciones inductivas incluyendo las de cobranza inductiva que no se gestionan en la Gerencia de Control de la Deuda, respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-AF°.- Funciones de la Gerencia de Control del Cumplimiento Son funciones de la Gerencia de Control del Cumplimiento: a) Plani¿ car y controlar el desarrollo de las acciones relacionadas a las funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo. b) Emitir las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otras resoluciones, actos administrativos y documentos proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. c) Solicitar la adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a cargo de sus unidades orgánicas, cuando corresponda. d) Comunicar a la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes o Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, según corresponda, la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. e) Revisar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Lima. Artículo 49-AG°.- División de Programación de Control e Inducción La División de Programación de Control e Inducción es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control del Cumplimiento, que se encarga de la selección y programación de las acciones de ¿ scalización de alcance limitado y de veri¿ cación de libros y registros contables que originan la emisión de Órdenes de Pago. Asimismo, se encarga de la selección de las acciones inductivas, excepto las de cobranza y de la programación de las acciones inductivas incluyendo las de cobranza inductiva que no se gestionan en la Gerencia de Control de la Deuda. Asimismo, se encarga de proyectar los documentos relacionados con los recursos de apelación, interpuestos al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 o de norma que la sustituya, vinculados a los actos administrativos que emita la Gerencia de Control del Cumplimiento. Artículo 49-AH°.- Funciones de la División de Programación de Control e Inducción Son funciones de la División de Programación de Control e Inducción: a) Seleccionar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado, las veri¿ caciones de libros y registros contables que originan la emisión de Órdenes de Pago, así como, las acciones inductivas, excepto las de cobranza. b) Elaborar de manera descentralizada los programas de ¿ scalización, veri¿ cación y acciones inductivas, en el ámbito de su competencia. c) Programar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado, las veri¿ caciones de libros y registros contables que originan la emisión de Órdenes de Pago, así como, las acciones inductivas, incluyendo las de cobranza inductiva que no se gestionan en la Gerencia de Control de la Deuda. d) Monitorear e informar sobre la ejecución de las acciones de ¿ scalización de alcance limitado, de veri¿ cación de libros y registros contables que originan la emisión de Órdenes de Pago y de las acciones inductivas, así como, efectuar el seguimiento de las resoluciones emitidas por la Gerencia de Control del Cumplimiento. e) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia. f) Proyectar los documentos relacionados con los recursos de apelación, interpuestos al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 o norma que la sustituya, vinculados a los actos administrativos que emita la Gerencia de Control del Cumplimiento, para su remisión a la Gerencia de Reclamaciones. g) Centralizar y remitir a los Archivos la documentación de las unidades orgánicas de la Gerencia de Control del Cumplimiento y coordinar la disposición de los recursos necesarios para la ejecución de las acciones de dichas unidades orgánicas. h) Comunicar a la Gerencia de Control del Cumplimiento la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. i) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control del Cumplimiento. Artículo 49-AI°.- División de Control Masivo La División de Control Masivo es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control del Cumplimiento, que se encarga de conducir la ejecución de las acciones de ¿ scalización de alcance limitado programadas de forma masiva, así como, de conducir la veri¿ cación de libros y registros contables que origina la emisión de una Orden de Pago. Artículo 49-AJ°.- Funciones de la División de Control Masivo Son funciones de la División de Control Masivo: a) Conducir la ejecución de las acciones de ¿ scalización de alcance limitado programadas de forma masiva, la veri¿ cación de libros y registros contables que origina la emisión de una Orden de Pago y otras acciones desarrolladas por las unidades orgánicas a su cargo. b) Revisar y visar el proyecto de la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. c) Revisar y visar las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, multa y otras resoluciones proyectadas por las unidades orgánicas a su cargo. d) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia. e) Comunicar a la Gerencia de Control del Cumplimiento la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. f) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control del Cumplimiento. Artículo 49-AK°.- Sección de Control Masivo I La Sección de Control Masivo I es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control Masivo, que se encarga de ejecutar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado, programadas de forma masiva a los deudores de la Intendencia Lima, de acuerdo a su directorio conformado, mediante Resolución de Superintendencia, considerando el último dígito del Registro Único del Contribuyente. Artículo 49-AL°.- Funciones de la Sección de Control Masivo I Son funciones de la Sección de Control Masivo I: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización de alcance limitado programadas de forma masiva para los deudores de su competencia. b) Ejecutar las acciones relativas a la veri¿ cación de libros y registros contables del deudor que origina la emisión de una Orden de Pago, para los deudores de su competencia. c) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones, cuando las causales de dicho ingreso se veri¿ quen en el proceso de ¿ scalización. d) Proyectar y visar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, de Multa y otras relacionadas a las acciones que ejecuta.