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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481320 Artículo 49-BY°.- Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad La Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga de las acciones relativas a los operativos masivos y acciones de control e inspección relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otras obligaciones, así como las relativas al Registro de Imprentas, que competan a la Intendencia Lima. Artículo 49-BZ°.- Funciones de la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad Son funciones de la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad: a) Plani¿ car y controlar el desarrollo de las funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo. b) Emitir los documentos, resoluciones y otros actos administrativos proyectados por sus unidades orgánicas, así como, las comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. c) Comunicar a la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes o Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, según corresponda, la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. d) Revisar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Lima Artículo 49-CA°.- División de Selección y Programación de Operaciones La División de Selección y Programación de Operaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad, que se encarga de las acciones relativas a la selección y programación de operativos masivos y acciones de control e inspección del cumplimiento de obligaciones tributarias y otras obligaciones, así como de proyectar las resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por las Divisiones de Control y Clausura. Asimismo, se encarga de realizar las acciones relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro de Imprentas, así como a su actualización, incluyendo su retiro. Artículo 49-CB°.- Funciones de la División de Selección y Programación de Operaciones Son funciones de la División de Selección y Programación de Operaciones: a) Seleccionar y programar operativos masivos y acciones de control e inspección, considerando entre otros las denuncias recibidas. b) Efectuar las acciones relacionadas a las actividades de relevamiento y análisis de información de su competencia. c) Realizar las acciones relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro de Imprentas, así como a su actualización, incluyendo su retiro. d) Monitorear e informar sobre la ejecución de los operativos masivos y acciones de control e inspección del cumplimiento de obligaciones tributarias y otras, así como, efectuar el seguimiento de las resoluciones emitidas por la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la informalidad. e) Proyectar y visar las resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por las Divisiones de Control y Clausura, incluyendo las que aplican sanciones, las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro de Imprentas y a la actualización de dicho registro incluyendo su retiro, así como otras resoluciones que se requieran en el ámbito de su competencia. f) Validar las Actas de Reconocimiento de competencia de la Intendencia Lima. g) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda los casos en que debe efectuarse la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del RUC. h) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia. i) Programar y coordinar la disposición de los recursos necesarios para la ejecución de las acciones operativas programadas. j) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. k) Ejecutar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia u otras áreas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. l) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. m) Comunicar a la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. n) Elaborar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. o) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad. Artículo 49-CC°.- División de Inspección, Comiso e Internamiento La División de Inspección, Comiso e Internamiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad, que se encarga de conducir la ejecución de operativos masivos y acciones de control de inspección vinculados al traslado de bienes o pasajeros y a la posesión de bienes, en la jurisdicción de la Intendencia Lima, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. Artículo 49-CD°.- Funciones de la División de Inspección, Comiso e Internamiento: Son funciones de la División de Inspección, Comiso e Internamiento: a) Conducir la ejecución de operativos masivos y acciones de control e inspección vinculados al traslado de bienes o pasajeros y a la posesión de bienes, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. b) Conducir las acciones relativas al comiso de bienes e internamiento temporal de vehículos en el ámbito de su competencia, así como, las demás funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo. c) Revisar y visar las resoluciones u otros actos administrativos proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. d) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia, así como las órdenes de retiro de bienes comisados o de vehículos internados por sus unidades orgánicas. e) Comunicar a la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. f) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad. Artículo 49-CE°.- Sección Puestos de Control La Sección Puestos de Control es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Inspección, Comiso e Internamiento, que se encarga de ejecutar operativos masivos y acciones de control e inspección vinculados al traslado de bienes o pasajeros en los puestos o garitas de control de la Intendencia Lima, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. Artículo 49-CF°.- Funciones de la Sección Puestos de Control Son funciones de la Sección Puestos de Control: