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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481308 administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. i) Comunicar a la División de Control de la Deuda I la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. j) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control de la Deuda I. Artículo 49-G°.- Sección de Financiamiento de Deuda La Sección de Financiamiento de Deuda es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control de la Deuda I, que se encarga de la evaluación, seguimiento y control de fraccionamientos y/o aplazamientos u otros bene¿ cios similares, así como, de las acciones vinculadas a los procesos concursales, liquidaciones, quiebras y similares. Asimismo, se encarga de la generación masiva de la información para la realización de las funciones a cargo de la Gerencia de Control de la Deuda. Adicionalmente, efectúa la selección y seguimiento de la cobranza inductiva y gestiona aquella que no es derivada a la Gerencia de Control del Cumplimiento. Artículo 49-H°.- Funciones de la Sección de Financiamiento de Deuda Son funciones de la Sección de Financiamiento de Deuda: a) Ejecutar las acciones referidas a fraccionamientos y/o aplazamientos u otros bene¿ cios similares, así como, las vinculadas a los procesos concursales, liquidaciones, quiebras y similares. b) Generar información masiva para la realización de las funciones a cargo de la Gerencia de Control de la Deuda. c) Seleccionar los saldos deudores, infracciones, valores y cuotas de fraccionamiento para su gestión a través de cobranza inductiva y enviar a la Gerencia de Control del Cumplimiento los que correspondan de acuerdo a los programas, procedimientos y planes aprobados, así como efectuar su seguimiento. d) Gestionar la cobranza inductiva de los saldos deudores, infracciones, valores y cuotas de fraccionamiento que no se deriven a la Gerencia de Control del Cumplimiento, así como efectuar su seguimiento. e) Elaborar la propuesta de contratos de garantía y otros documentos relacionados con los aplazamientos y/o fraccionamientos; así como, el seguimiento y control de las garantías suscritas incluyendo el levantamiento, cancelación o modi¿ cación del monto de las mismas. De igual modo derivar a la Gerencia de Cobranza los casos en que deban ejecutarse. f) Proyectar y visar comunicaciones, documentos, resoluciones de aplazamiento y/o fraccionamiento u otros bene¿ cios similares y otras resoluciones o actos administrativos en el ámbito de su competencia. g) Proyectar y visar las solicitudes de reconocimiento de créditos de acuerdo a la normatividad que regula los procesos concursales, realizar el seguimiento y control de los deudores sometidos a las normas concursales y sus respectivos Acuerdos y Planes aprobados. h) Proyectar y visar la propuesta de las altas y bajas del directorio de principales y medianos contribuyentes de la Intendencia Lima. i) Proyectar y visar las resoluciones que dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. j) Centralizar y remitir a los Archivos la documentación de las unidades orgánicas de la Gerencia de Control de la Deuda. k) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. l) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. m) Comunicar a la División de Control de la Deuda I la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. n) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. o) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control de la Deuda I. Artículo 49-I°.- División de Control de la Deuda II La División de Control de la Deuda II es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control de la Deuda, que se encarga de conducir las acciones referidas a asuntos no contenciosos vinculados a la determinación de la deuda, tales como las compensaciones, pago con error, reimputación, prescripción, modi¿ cación de datos, excepto aquéllos que correspondan a otras unidades orgánicas. Asimismo, se encarga de conducir las acciones referidas a los asuntos no contenciosos no vinculados a la determinación de la deuda, salvo aquéllos asignados a otras unidades orgánicas. Adicionalmente, se encarga de conducir las acciones para la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del Registro Único de Contribuyentes, para la reimputación de boletas de pago del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT y respecto de los cheques extornados que fueron utilizados para el cumplimiento de obligaciones tributarias y otros conceptos a cargo de la SUNAT. Artículo 49-J°.- Funciones de la División de Control de la Deuda II Son funciones de la División de Control de la Deuda II: a) Conducir las acciones referidas a los asuntos no contenciosos, salvo aquéllas asignadas a otras unidades orgánicas. b) Conducir las acciones para la reimputación de boletas de pago del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT conforme a las normas internas. c) Conducir las acciones que corresponda realizar respecto de los cheques extornados que fueron utilizados para el cumplimiento de obligaciones tributarias y otros conceptos a cargo de la SUNAT e informar al área competente sobre la presunción de delito que corresponda. d) Conducir las acciones para la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del Registro Único de Contribuyentes. e) Revisar y visar los proyectos de las comunicaciones, documentos, resoluciones u otros actos administrativos proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. f) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. g) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control de la Deuda. Artículo 49-K°.- Sección de No Contenciosos Vinculados a la Determinación de la Deuda La Sección de No Contenciosos Vinculados a la Determinación de la Deuda es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control de la Deuda II, que se encarga de las acciones referidas a los asuntos no contenciosos vinculados a la determinación de la deuda, tales como las compensaciones, pago con error, reimputación, prescripción, modi¿ cación de datos, excepto aquéllos que correspondan a otras unidades orgánicas. Artículo 49-L°.- Funciones de la Sección de No Contenciosos Vinculados a la Determinación de la Deuda Son funciones de la Sección de No Contenciosos Vinculados a la Determinación de la Deuda: a) Ejecutar las acciones referidas a asuntos no contenciosos vinculados a la determinación de la deuda, tales como las compensaciones, pago con error,