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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481315 b) Emitir las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otras resoluciones, actos administrativos y documentos proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. c) Solicitar la adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a cargo de sus unidades orgánicas, cuando corresponda. d) Emitir las comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. e) Revisar, visar y remitir a la Intendencia Lima los proyectos de informe de la existencia de indicios de la comisión de delito tributario, respecto de los deudores de su competencia. f) Revisar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Lima. Artículo 49-BA°.- División de Programación de Principales y Medianos Contribuyentes La División de Programación de Principales y Medianos Contribuyentes es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes, que se encarga de la selección y programación de las acciones de ¿ scalización y otras acciones de o¿ cio, solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, que correspondan a las unidades orgánicas de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes. Adicionalmente, se encarga de las acciones relacionadas con la evaluación de denuncias, de los deudores de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes. Artículo 49-BB°.- Funciones de la División de Programación de Principales y Medianos Contribuyentes Son funciones de la División de Programación de Principales y Medianos Contribuyentes: a) Elaborar y ejecutar los programas descentralizados de ¿ scalización, de atención de solicitudes no contenciosas y de otras acciones de o¿ cio, de los deudores de su competencia. b) Seleccionar las acciones de ¿ scalización de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, que correspondan a las unidades orgánicas a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes, considerando, entre otros, las denuncias recibidas. c) Ejecutar la programación de las acciones de ¿ scalización, la atención de las solicitudes de devolución y otras no contenciosas, así como, las devoluciones de o¿ cio y otras acciones de o¿ cio que correspondan a las unidades orgánicas de la Gerencia de de Fiscalización Principales y Medianos Contribuyentes. d) Evaluar las denuncias relacionadas a las acciones de ¿ scalización, formuladas respecto de los deudores de su competencia. e) Proyectar y visar las Resoluciones u otros actos administrativos vinculados a las funciones a su cargo. f) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. g) Emitir las comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. h) Ejecutar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores tributarios respecto de los asuntos de su competencia. j) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes. Artículo 49-BC°.- División de Fiscalización de Principales Contribuyentes La División de Fiscalización de Principales Contribuyentes es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes, que se encarga de la ejecución de las acciones de ¿ scalización orientadas a establecer la correcta determinación de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, de la evaluación de las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización; para los deudores cali¿ cados como Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima. Adicionalmente, se encarga de la ejecución de las acciones relacionadas a los casos de devolución de o¿ cio, así como, otras acciones de o¿ cio que le corresponda, para los deudores a que se re¿ ere el párrafo precedente. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta División se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el Contribuyente con el que es responsable solidario sea un Principal Contribuyente de la Intendencia Lima. Artículo 49-BD°.- Funciones de la División de Fiscalización de Principales Contribuyentes Son funciones de la División de Fiscalización de Principales Contribuyentes: a) Ejecutar las acciones de ¿ scalización y los cruces de información vinculados a éstas, para los deudores de su competencia. b) Evaluar las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, salvo aquéllas asignadas a otras unidades orgánicas, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, incluyendo aquéllas referidas a las autorizaciones sobre la contabilidad del deudor. c) Ejecutar las acciones relacionadas a los casos de devolución de o¿ cio, así como, otras acciones de o¿ cio que le correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia. d) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda las compensaciones realizadas respecto a los deudores de su competencia. e) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones que se encuentre vinculado a las acciones de ¿ scalización. f) Proyectar y visar las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otros actos administrativos, vinculados a las acciones a su cargo. g) Proyectar y visar la solicitud de adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a su cargo, cuando corresponda. h) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. i) Emitir las cartas de presentación, requerimientos, comunicaciones y demás documentos para la ejecución de las acciones a su cargo. j) Ejecutar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto.