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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481322 una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control y Clausura I, que se encarga, dentro de la demarcación geográ¿ ca de esta División, de la ejecución de los operativos masivos y de las acciones de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras obligaciones, no vinculados a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago, tales como, control de ingresos, inspecciones laborales, control de imprentas, control de actividades económicas, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. Artículo 49-CN°.- Funciones de la Sección Inspecciones Masivas y Clausura I Son funciones de la Sección Inspecciones Masivas y Clausura I: a) Ejecutar operativos masivos y acciones de control e inspección, no vinculados a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichas acciones. b) Realizar las acciones relacionadas con la ejecución de la sanción de cierre de establecimiento, así como, efectuar la colocación de carteles de incumplimiento tributario. c) Comunicar a la División de Selección y Programación de Operaciones sobre las infracciones detectadas, así como los casos en que debe efectuarse la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del RUC y otros aspectos relacionados a los operativos y acciones ejecutadas. d) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia. e) Comunicar a la División de Control y Clausura I la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. f) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control y Clausura I. Artículo 49-CO°.- División de Control y Clausura II La División de Control y Clausura II es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad, que se encarga, dentro de su ámbito geográ¿ co regulado mediante Resolución de Superintendencia, de conducir la ejecución de los operativos masivos y acciones de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras, tales como, veri¿ cación de emisión y entrega de comprobantes de pago, control de ingresos, inspecciones laborales, control de imprentas, control de actividades económicas, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. Artículo 49-CP°.- Funciones de la División de Control y Clausura II Son funciones de la División de Control y Clausura II: a) Conducir la ejecución de los operativos masivos y acciones de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones, así como, las demás funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo. b) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia. c) Comunicar a la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. d) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad. Artículo 49-CQ°.- Sección Control Documentario II La Sección Control Documentario II es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control y Clausura II, que se encarga, dentro de la demarcación geográ¿ ca de esta División, de ejecutar operativos masivos y acciones de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales vinculadas a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. Artículo 49-CR°.- Funciones de la Sección Control Documentario II: Son funciones de la Sección Control Documentario II: a) Ejecutar operativos masivos y acciones de control e inspección, vinculados a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago, incluyendo la detección de otras infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. b) Comunicar a la División de Selección y Programación de Operaciones las infracciones detectadas, así como los casos en que debe efectuarse la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del RUC y otros aspectos relacionados a los operativos y acciones ejecutadas. c) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia. d) Comunicar a la División de Control y Clausura II la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. e) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control y Clausura II. Artículo 49-CS°.- Sección Inspecciones Masivas y Clausura II La Sección Inspecciones Masivas y Clausura II es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control y Clausura II, que se encarga, dentro de la demarcación geográ¿ ca de esta División, de la ejecución de los operativos masivos y de las acciones de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras obligaciones, no vinculados a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago, tales como, control de ingresos, inspecciones laborales, control de imprentas, control de actividades económicas, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. Artículo 49-CT°.- Funciones de la Sección Inspecciones Masivas y Clausura II Son funciones de la Sección Inspecciones Masivas y Clausura II: a) Ejecutar operativos masivos y acciones de control e inspección, no vinculados a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichas acciones. b) Realizar las acciones relacionadas con la ejecución de la sanción de cierre de establecimiento, así como, efectuar la colocación de carteles de incumplimiento tributario. c) Comunicar a la División de Selección y Programación de Operaciones sobre las infracciones detectadas, así como los casos en que debe efectuarse la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del RUC y otros aspectos relacionados a los operativos y acciones ejecutadas. d) Emitir las comunicaciones y documentos en el ámbito de su competencia. e) Comunicar a la División de Control y Clausura II la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. f) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control y Clausura II. Artículo 49-CU°.- Gerencia de Cobranza La Gerencia de Cobranza es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga de las acciones vinculadas con la gestión del procedimiento de cobranza coactiva, la adopción de medidas cautelares previas, la ejecución de garantías, la intervención excluyente de propiedad y devolución de costas y gastos, respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima.