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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481317 la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. k) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. l) Proyectar y visar los informes de la existencia de indicios de la comisión de delito tributario respecto de los deudores de su competencia. m) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes. Artículo 49-BI°.- Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes La Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga de la selección y programación de las acciones de ¿ scalización y otras acciones de o¿ cio a cargo de sus unidades orgánicas, las solicitudes de devolución y otras solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, de los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima. Adicionalmente, se encarga de las acciones vinculadas a la ¿ scalización y otras de o¿ cio, las relacionadas a las solicitudes de devolución y otras no contenciosas a cargo de sus unidades orgánicas; para los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima, así como, de las acciones vinculadas a los cruces de información de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. En relación con los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, la competencia de esta Gerencia se extiende a los deudores a nivel nacional, cuando el contribuyente con el que es responsable solidario sea un Pequeño Contribuyente de la Intendencia Lima. Artículo 49-BJ°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes Son funciones de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes: a) Plani¿ car y controlar el desarrollo de las acciones relacionadas con las funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo. b) Emitir las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otras resoluciones, actos administrativos y documentos proyectados por las unidades orgánicas de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes. c) Solicitar la adopción de medidas cautelares previas durante la ejecución de las acciones de ¿ scalización a cargo de sus unidades orgánicas, cuando corresponda. d) Emitir las comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. e) Revisar, visar y remitir a la Intendencia Lima los proyectos de informe de la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. f) Revisar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Lima. Artículo 49-BK°.- División de Programación de Pequeños Contribuyentes La División de Programación de Pequeños Contribuyentes es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, que se encarga de la selección y programación de las acciones de ¿ scalización y otras acciones de o¿ cio, de las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, que correspondan a las unidades orgánicas de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes. Asimismo, se encarga de las acciones relacionadas con los certi¿ cados de residencia, de los deudores de la Intendencia Lima. Adicionalmente, se encarga de las acciones relacionadas con la evaluación de denuncias, de los deudores de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes. Artículo 49-BL°.-Funciones de la División de Programación de Pequeños Contribuyentes Son funciones de la División de Programación de Pequeños Contribuyentes: a) Elaborar y ejecutar los programas descentralizados de ¿ scalización, de atención de solicitudes no contenciosas y de otras acciones de o¿ cio, de los deudores de su competencia. b) Seleccionar las acciones de ¿ scalización de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, las solicitudes de devolución y otras no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, así como, las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización que correspondan a las unidades orgánicas a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, considerando, entre otros, las denuncias recibidas. c) Ejecutar la programación de las acciones de ¿ scalización, la atención de las solicitudes de devolución y otras no contenciosas, así como, las devoluciones de o¿ cio y otras acciones de o¿ cio, que correspondan a las unidades orgánicas de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes. d) Evaluar las denuncias relacionadas a las acciones de ¿ scalización, formuladas respecto de los deudores de su competencia. e) Ejecutar las acciones vinculadas a las solicitudes del certi¿ cado de residencia respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. f) Emitir las comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. g) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes. Artículo 49-BM°.- División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes La División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, que se encarga de conducir la evaluación de las solicitudes de devolución, de otras solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, así como, de las devoluciones de o¿ cio y otras acciones de o¿ cio que le correspondan, para los deudores cali¿ cados como Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima. Artículo 49-BN°.- Funciones de la División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes Son funciones de la División de Devoluciones de Pequeños Contribuyentes: a) Conducir la evaluación de las solicitudes de devolución, de otras solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la deuda, de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda que tengan relación con los procesos de ¿ scalización, así como, el desarrollo de otras acciones relacionadas a las funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo. b) Revisar y visar las resoluciones y otros actos administrativos, proyectados por las unidades orgánicas a su cargo.