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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481309 reimputación, prescripción, modi¿ cación de datos, excepto aquéllos que correspondan a otras unidades orgánicas. b) Proyectar y visar las comunicaciones, documentos, resoluciones y otros actos administrativos que versen sobre asuntos no contenciosos vinculados a la determinación de la deuda, excepto aquéllos que correspondan a otras unidades orgánicas. c) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. d) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. e) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia, proyectando los actos administrativos que correspondan. f) Comunicar a la División de Control de la Deuda II la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. g) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control de la Deuda II. Artículo 49-M°.- Sección de No Contenciosos No Vinculados a la Determinación de la Deuda y Otros Procedimientos La Sección de No Contenciosos No Vinculados a la Determinación de la Deuda y Otros Procedimientos es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control de la Deuda II, que se encarga de ejecutar las acciones referidas a los asuntos no contenciosos no vinculados a la determinación de la deuda, tales como las relacionadas con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT, salvo aquéllos asignados a otras unidades orgánicas. Asimismo, se encarga de ejecutar las acciones para la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del Registro Único de Contribuyentes. Artículo 49-N°.- Funciones de la Sección de No Contenciosos No Vinculados a la Determinación de la Deuda y Otros Procedimientos Son funciones de la Sección de No Contenciosos No Vinculados a la Determinación de la Deuda y Otros Procedimientos: a) Ejecutar las acciones referidas a asuntos no contenciosos no vinculados a la determinación de la deuda, salvo aquéllos asignados a otras unidades orgánicas. b) Ejecutar las acciones para el ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones, salvo aquéllas asignadas a otras unidades orgánicas. c) Ejecutar las acciones para la reimputación de boletas de pago del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT conforme a las normas internas. d) Ejecutar las acciones que corresponda realizar respecto de los cheques extornados que fueron utilizados para el cumplimiento de obligaciones tributarias y otros conceptos a cargo de la SUNAT e informar a la División de Control de la Deuda II sobre la presunción de delito que corresponda. e) Ejecutar las acciones para la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del Registro Único de Contribuyentes, así como otras acciones de o¿ cio que le correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia. f) Proyectar y visar las comunicaciones, documentos, resoluciones y otros actos administrativos, que versen sobre la inscripción, modi¿ cación y baja de o¿ cio del RUC y respecto de asuntos no contenciosos no vinculados a la determinación de la deuda, salvo los asignados a otras unidades orgánicas. g) Proyectar y visar las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. h) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. i) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia, proyectando los actos administrativos que correspondan. j) Comunicar a la División de Control de la Deuda II la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. k) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Control de la Deuda II. Artículo 49-Oº.- Gerencia de Reclamaciones La Gerencia de Reclamaciones es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga de las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, incluyendo aquéllos regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 o norma que la sustituya, presentados por los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima, así como, por aquellos otros deudores respecto de los cuales se extiende la competencia de dicha Intendencia. Asimismo, se encarga de las acciones relativas a los recursos de queja al Tribunal Fiscal que correspondan a la Intendencia Lima, con excepción de los concernientes a la Gerencia de Cobranza, así como, de asistir legalmente a la Intendencia y sus unidades orgánicas, de acuerdo a la normatividad interna. Artículo 49-Pº.- Funciones de la Gerencia de Reclamaciones Son funciones de la Gerencia de Reclamaciones: a) Plani¿ car y controlar las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, incluyendo los regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 o norma que la sustituya; al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Fiscal y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, y otras acciones, en el ámbito de su competencia. b) Revisar y visar los proyectos de resolución, otros actos administrativos y documentos relacionados con los recursos de reclamación y apelación, incluyendo los referidos a su admisibilidad y al cumplimiento de las resoluciones provenientes del Tribunal Fiscal y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia. c) Revisar y visar los proyectos de resolución referidos a los recursos de apelación regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 o norma que la sustituya, de competencia de la Intendencia Lima y otros actos administrativos y documentos proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. d) Absolver las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias o en su caso visar y elevar los proyectos de respuesta, conforme a los lineamientos y procedimientos aprobados por la institución. e) Elevar al área competente los expedientes de delito de libramiento indebido y otros delitos comunes en agravio de la SUNAT. f) Comunicar a la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes o Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, según corresponda, la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. g) Revisar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Lima. Artículo 49-Qº.- División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento La División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento es una unidad orgánica, de cuarto