Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481305 en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 37-A°.- Subdirección de Educación Virtual La Subdirección de Educación Virtual es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Dirección del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero, encargada de las acciones de capacitación bajo la modalidad virtual. Artículo 37-B°.- Funciones de la Subdirección de Educación Virtual Son funciones de la Subdirección de Educación Virtual: a) Ejecutar los planes y programas de capacitación virtual y coordinar con la Subdirección Académica la capacitación bajo la modalidad semipresencial. b) Diseñar y proponer los cursos que serán dictados bajo la modalidad virtual para aprobación de la Dirección. c) Elaborar y elevar las propuestas de actualización o modi¿ cación de normas e instrumentos didácticos referidos a la educación virtual. d) Formular y proponer los indicadores y estadísticas de capacitación virtual. e) Conducir la evaluación de los cursos de capacitación de tipo virtual realizados por el Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero. f) Proponer a la Dirección para su aprobación los planes de coordinación con universidades, instituciones educativas, consultores y gremios profesionales sobre los temas relativos a sus funciones. g) Proponer a la Dirección para su aprobación e implementar las acciones necesarias para contar con la participación de docentes internos y externos en las actividades académicas de tipo virtual según el Plan de Capacitación. h) Formular y remitir a la O¿ cina de Soporte Académico el presupuesto de los programas y actividades a su cargo. i) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. j) Aprobar y elevar las propuestas de mejoras inherentes a las actividades especí¿ cas de la unidad orgánica que coadyuven a mejorar la productividad y el servicio resultante. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Dirección. Artículo 37-C°.- Subdirección Académica La Subdirección Académica es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Dirección del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero, encargada de las acciones de la capacitación bajo la modalidad presencial. Artículo 37-D°.- Funciones de la Subdirección Académica Son funciones de la Subdirección Académica: a) Conducir la ejecución de los planes y programas de capacitación presenciales y coordinar con la Subdirección de Educación Virtual la capacitación bajo la modalidad semipresencial, así como evaluar los eventos de capacitación ejecutados. b) Conducir el diseño y proponer los cursos que serán dictados bajo la modalidad presencial para aprobación de la Dirección. c) Conducir el diseño y ejecución de los cursos de inducción y capacitación dirigidos a los docentes de los cursos presenciales y virtuales que dicta el Instituto. d) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. e) Formular y remitir a la O¿ cina de Soporte Académico el presupuesto de los programas y actividades a su cargo. f) Conducir la formulación de los indicadores y estadísticas de capacitación presencial. g) Conducir la evaluación de los cursos de capacitación y eventos de tipo presencial realizados por el Instituto. h) Proponer a la Dirección para su aprobación los planes de coordinación con universidades, instituciones educativas, consultores y gremios profesionales sobre los temas relativos a sus funciones. i) Proponer a la Dirección para su aprobación y conducir la implementación de las acciones necesarias para contar con la participación de docentes internos y externos en las actividades académicas presenciales según el Plan de Capacitación. j) Conducir la formulación de las propuestas de actualización o modi¿ cación de normas e instrumentos didácticos para los cursos presenciales y que realice el Instituto. k) Aprobar y elevar las propuestas de mejoras inherentes a las actividades especí¿ cas de la unidad orgánica que coadyuven a mejorar la productividad y el servicio resultante. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Dirección. Artículo 37-E°.- División Académica La División Académica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Subdirección Académica, encargada de ejecutar las acciones de capacitación bajo la modalidad presencial. Artículo 37-F°.- Funciones de la División Académica Son funciones de la División Académica: a) Ejecutar los planes y programas de capacitación presenciales y coordinar con la Subdirección de Educación Virtual la capacitación bajo la modalidad semipresencial, así como evaluar los eventos de capacitación ejecutados. b) Diseñar los cursos que serán dictados bajo la modalidad presencial. c) Formular los indicadores y estadísticas de capacitación presencial. d) Evaluar los cursos de capacitación y eventos de tipo presencial realizados por el Instituto. e) Elaborar y elevar el presupuesto de los programas y actividades a su cargo. f) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. g) Elaborar y proponer normas de actualización o modi¿ cación de normas e instrumentos didácticos para los cursos presenciales y que realice el Instituto. h) Elaborar las propuestas de planes de coordinación con universidades, instituciones educativas, consultores y gremios profesionales sobre los temas relativos a sus funciones. i) Elaborar e implementar las acciones necesarias para contar con la participación de docentes internos y externos en las actividades académicas presenciales según el Plan de Capacitación. j) Elaborar las propuestas de mejoras inherentes a las actividades especí¿ cas de la unidad orgánica que coadyuven a mejorar la productividad y el servicio resultante. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Subdirección Académica. Artículo 37-G°.- División de Aprendizaje y Tecnología Educativa La División de Aprendizaje y Tecnología Educativa es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Subdirección Académica, encargada de los cursos de inducción y capacitación dirigidos a los docentes de los cursos presenciales y virtuales que dicta el Instituto. Artículo 37-H°.- Funciones de la División de Aprendizaje y Tecnología Educativa Son funciones de la División de Aprendizaje y Tecnología Educativa: a) Diseñar y ejecutar los cursos de inducción y capacitación dirigidos a los docentes de los cursos presenciales y virtuales que dicta el Instituto. b) Elaborar y proponer normas para homogeneizar los procedimientos y metodologías de enseñanza utilizados por los docentes del Instituto.