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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481307 m) Aprobar y elevar al área competente, las propuestas de mejora y los informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia, así como, elevar la propuesta de las altas y bajas del directorio de principales contribuyentes y medianos de la Intendencia Lima y de las O¿ cinas Zonales bajo su dependencia. n) Informar a la Intendencia Nacional Jurídica cuando exista de¿ ciencia, vacío o falta de precisión en las normas tributarias, formulando las propuestas correspondientes para la modi¿ cación de las normas tributarias. o) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Artículo 49-A°.- Gerencia de Control de la Deuda La Gerencia de Control de la Deuda es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga del proceso de gestión y recuperación de la deuda, excepto las funciones asignadas a la Gerencia de Cobranza y a la Gerencia de Control del Cumplimiento, de los tributos y otras obligaciones administradas por la SUNAT, dentro del ámbito de tributos internos, correspondiente a los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Asimismo, se encarga de resolver los asuntos no contenciosos, salvo aquéllos asignados a otras unidades orgánicas. Artículo 49-B°.- Funciones de la Gerencia de Control de la Deuda Son funciones de la Gerencia de Control de la Deuda: a) Plani¿ car y controlar el desarrollo de las acciones relacionadas con las funciones asignadas a las unidades orgánicas a su cargo. b) Emitir las comunicaciones, documentos, órdenes de pago incluyendo las presuntivas, resoluciones y otros actos administrativos proyectados por las unidades orgánicas de la Gerencia de Control de la Deuda. c) Revisar y visar los proyectos de resolución de extinción de la deuda por cobranza dudosa. d) Visar y elevar la propuesta de contratos de garantía y otros documentos relacionados con los aplazamientos y/o fraccionamientos. e) Visar y elevar a la Intendencia Lima la propuesta de las altas y bajas del directorio de principales y medianos contribuyentes de la Intendencia Lima. f) Comunicar a la Gerencia de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes o Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes, según corresponda, la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. g) Revisar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Lima. Artículo 49-C°.- División de Control de la Deuda I La División de Control de la Deuda I es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control de la Deuda, que se encarga de conducir la veri¿ cación de infracciones, reliquidación de saldos deudores, proyección y seguimiento de valores y la transferencia de deuda a la Gerencia de Cobranza. Asimismo, se encarga de conducir la evaluación, seguimiento y control de fraccionamientos y/o aplazamientos u otros bene¿ cios similares, las acciones vinculadas a los procesos concursales, liquidaciones, quiebras y similares; así como, las acciones relativas a la generación masiva de la información para la realización de las funciones a cargo de la Gerencia de Control de la Deuda. Adicionalmente, conduce la gestión de la cobranza inductiva que no es derivada a la Gerencia de Control del Cumplimiento y la selección y seguimiento de todas las acciones de cobranza inductiva. Artículo 49-D°.- Funciones de la División de Control de la Deuda I Son funciones de la División de Control de la Deuda I: a) Conducir las acciones referidas a la veri¿ cación de infracciones, reliquidación de saldos deudores, generación de valores, transferencia de la deuda a la Gerencia de Cobranza, a los aplazamientos y/o fraccionamientos u otros bene¿ cios similares, las vinculadas a los procesos concursales, liquidaciones, quiebras y similares, las relativas a la gestión de la cobranza inductiva que no se deriven a la Gerencia de Control del Cumplimiento y al seguimiento de todas las acciones de cobranza inductiva, así como, la generación masiva de la información para la realización de las funciones a cargo de la Gerencia de Control de la Deuda. b) Conducir el seguimiento y control de los valores noti¿ cados cualquiera sea la situación en la que se encuentren. c) Suscribir y remitir las solicitudes de reconocimiento de créditos de acuerdo a la normatividad que regula los procesos concursales. d) Remitir a la Gerencia de Control del Cumplimiento los saldos deudores, infracciones, valores y cuotas de fraccionamiento seleccionados para su gestión a través de cobranza inductiva. e) Revisar y visar las comunicaciones, documentos, órdenes de pago incluyendo las presuntivas, resoluciones u otros actos administrativos proyectados por las unidades orgánicas a su cargo. f) Revisar y visar la propuesta de contratos de garantía y otros documentos relacionados con los Aplazamientos y/o Fraccionamientos; así como, conducir el seguimiento y control de las garantías suscritas. g) Revisar y visar la propuesta de las altas y bajas del directorio de principales y medianos contribuyentes de la Intendencia Lima. h) Comunicar a la Gerencia de Control de la Deuda la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. i) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control de la Deuda. Artículo 49-E°.- Sección de Liquidación de Saldos Deudores y Gestión de Adeudos La Sección de Liquidación de Saldos Deudores y Gestión de Adeudos es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control de la Deuda I, que se encarga de la veri¿ cación de infracciones, reliquidación de saldos deudores; proyección y seguimiento de valores; y la transferencia de deuda a la Gerencia de Cobranza. Artículo 49-F°.- Funciones de la Sección de Liquidación de Saldos Deudores y Gestión de Adeudos Son funciones de la Sección de Liquidación de Saldos Deudores y Gestión de Adeudos: a) Ejecutar las acciones referidas a la veri¿ cación de infracciones y reliquidación de saldos deudores, de acuerdo a los programas, procedimientos y planes aprobados. b) Efectuar el seguimiento y control de los valores noti¿ cados cualquiera sea la situación en la que se encuentren. c) Proyectar y visar comunicaciones, documentos, órdenes de pago incluyendo las presuntivas, resoluciones de multa y otras resoluciones o actos administrativos vinculados a la reliquidación de saldos deudores y veri¿ cación de infracciones. d) Proyectar y visar las resoluciones de extinción de la deuda por recuperación onerosa y cobranza dudosa. e) Proyectar y visar los proyectos de resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. f) Efectuar la transferencia de la deuda en situación de exigible a la Gerencia de Cobranza. g) Ejecutar las acciones necesarias a ¿ n que se dé cumplimiento a lo resuelto por la Intendencia Lima, otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, respecto de deudores de su competencia, proyectando los documentos que se requieran para tal efecto. h) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos