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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481324 administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. h) Comunicar a la División de Cobranza de O¿ cina y Soporte la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. i) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Cobranza de O¿ cina y Soporte. Artículo 49-DC°.- Sección de Cobranza de Ofi cina y Soporte II La Sección de Cobranza de O¿ cina y Soporte II es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Cobranza de O¿ cina y Soporte, que se encarga del control de las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en forma de inscripción, remate de bienes, ejecución de garantías e intervención excluyente de propiedad y medidas cautelares previas, respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Adicionalmente, se encarga de las acciones vinculadas a la evaluación de la extinción de deudas por cobranza dudosa y a la determinación de responsabilidad solidaria, de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-DD°.- Funciones de la Sección de Cobranza de Ofi cina y Soporte II Son funciones de la Sección de Cobranza de O¿ cina y Soporte II: a) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en forma de inscripción, intervención excluyente de propiedad, medidas cautelares previas y otras acciones, en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y proponer la extinción de deudas por ser de cobranza dudosa, así como, de proponer casos para la determinación de responsabilidad solidaria, respecto de los deudores en el ámbito de competencia de la Intendencia Lima. c) Evaluar y proponer el nombramiento de Auxiliares y Ejecutores Coactivos a la División de Cobranza de O¿ cina y Soporte, proyectando la resolución correspondiente. d) Emitir comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. e) Comunicar a la División de Cobranza de O¿ cina y Soporte la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. f) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Cobranza de O¿ cina y Soporte. Artículo 49-DEº.- División de Cobranza de Campo La División de Cobranza de Campo es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Cobranza, que se encarga de conducir las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en forma de depósito e intervención, a la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo, así como, a la captura de vehículos y subrogación del depositario, respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-DF°.- Funciones de la División de Cobranza de Campo Son funciones de la División de Cobranza de Campo: a) Conducir el desarrollo de las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en forma de depósito e intervención, la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo y otras acciones, en el ámbito de su competencia. b) Revisar y visar las resoluciones proyectadas por las unidades orgánicas a su cargo. c) Emitir comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. d) Comunicar a la Gerencia de Cobranza la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. e) Evaluar y visar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Cobranza. Artículo 49-DGº.- Sección de Cobranza de Campo I La Sección de Cobranza de Campo I es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Cobranza de Campo, que se encarga del control de las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en forma de intervención en información, respecto a los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-DH°.- Funciones de la Sección de Cobranza de Campo I Son funciones de la Sección de Cobranza de Campo I: a) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en forma de intervención en información, en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y proponer el nombramiento de Auxiliares y Ejecutores Coactivos a la División de Cobranza de Campo, proyectando la resolución correspondiente. c) Emitir comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. d) Comunicar a la División de Cobranza de Campo la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. e) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Cobranza de Campo. Artículo 49-DIº.- Sección de Cobranza de Campo II La Sección de Cobranza de Campo II es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Cobranza de Campo, que se encarga de controlar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en forma de depósitos e intervención en recaudación y administración, embargos de bienes en tránsito, a la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo, así como a la captura de vehículos y subrogación del depositario, respecto a los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-DJ°.- Funciones de la Sección de Cobranza de Campo II Son funciones de la Sección de Cobranza de Campo II: a) Ejecutar las acciones relacionadas al procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en forma de depósito e intervención en recaudación y administración y otras acciones, en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y proponer el nombramiento de Auxiliares y Ejecutores Coactivos a la División de Cobranza de Campo, proyectando la resolución correspondiente. c) Emitir comunicaciones y demás documentos en el ámbito de su competencia. d) Comunicar a la División de Cobranza de Campo la existencia de indicios de la comisión de delito tributario. e) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la División de Cobranza de Campo. Artículo 49-DK°.- Ofi cina de Control de Gestión La O¿ cina de Control de Gestión es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga de realizar el