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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481325 seguimiento y control de gestión de las acciones a cargo de las unidades orgánicas de la Intendencia Lima. Asimismo, se encarga de conducir las iniciativas aprobadas por dicha Intendencia. También, se encarga de apoyar en las acciones vinculadas a la mejora de los procesos, así como, en las actividades de prevención y de monitoreo, respecto de las mencionadas unidades orgánicas. Adicionalmente, se encarga de consolidar la atención de las solicitudes y/o requerimientos de información que formulan a la Intendencia Lima otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT. Artículo 49-DL°.- Funciones de la Ofi cina de Control de Gestión Son funciones de la O¿ cina de Control de Gestión: a) Realizar el seguimiento y control de gestión del Plan de Acciones de la Intendencia. b) Conducir las iniciativas aprobadas por la Intendencia Lima, así como, efectuar su seguimiento. Asimismo, apoyar a dicha Intendencia en la elaboración de propuestas de mejora de los procesos a su cargo. c) Apoyar a la Intendencia Lima en las actividades de prevención y monitoreo de las acciones desarrolladas por las unidades orgánicas a su cargo. d) Consolidar la atención de las solicitudes o requerimientos de información que formulan a la Intendencia Lima otros órganos o unidades orgánicas de la SUNAT. e) Elaborar las propuestas de mejora y los proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Lima. Artículo 49-DM°.- Ofi cina de Notifi caciones La Oficina de Notificaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, que se encarga de administrar el proceso de notificación de los documentos y el control de las Notas de Crédito Negociables y Cheques relacionados a las devoluciones a cargo de la Intendencia Lima. Asimismo, se encarga de ejecutar la con¿ rmación de domicilio de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. Artículo 49-DN°.- Funciones de la Ofi cina de Notifi caciones Son funciones de la O¿ cina de Noti¿ caciones: a) Efectuar el seguimiento de los valores y demás actos administrativos emitidos, de competencia de la Intendencia Lima, hasta su noti¿ cación. b) Proyectar y visar las resoluciones y otros actos administrativos en el ámbito de su competencia. c) Programar y ejecutar el proceso de noti¿ cación de los documentos emitidos por las unidades orgánicas de la Intendencia Lima y otros que ésta disponga. d) Centralizar la impresión de los documentos que la Intendencia Lima establezca para efectos de su noti¿ cación. e) Custodiar y entregar las Notas de Crédito Negociables o Cheques emitidos como consecuencia de las devoluciones efectuadas por las unidades orgánicas de la Intendencia Lima. f) Custodiar las existencias de los formatos de Notas de Crédito Negociables o Cheques a cargo de la Intendencia Lima. g) Ejecutar la con¿ rmación de domicilio de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima. h) Evaluar las comunicaciones para la revocación, modi¿ cación, sustitución o complementación de actos administrativos, incluyendo las presentadas por los deudores respecto de los asuntos de su competencia. i) Elaborar propuestas de mejora y proyectos de informe sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Lima. (…) Artículo 54°.- Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de supervisar los procesos de control aduanero relativos a la ¿ scalización, cobranzas, recaudación tributaria aduanera, registros de ingresos aduaneros, el contrabando y el trá¿ co ilícito de mercancías; así como aquellos referidos a los procedimientos contenciosos y no contenciosos. Asimismo, se encarga de controlar los procesos vinculados al Operador Económico Autorizado. Artículo 55°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera Son funciones de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera: a) Supervisar, en coordinación con las áreas que correspondan, la formulación y actualización de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias y proponerlos a la Alta Dirección para su aprobación, así como aprobar las que le correspondan. b) Emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan. c) Supervisar los procesos de su competencia. d) Supervisar el proceso de Gestión de Riesgos en el ámbito aduanero, en coordinación con los demás órganos de la institución; y la participación de las unidades de gestión de riesgos a nivel nacional. e) Supervisar los procesos de Operador Económico Autorizado y de suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. f) Aprobar el otorgamiento de la certi¿ cación, así como de la suspensión o revocación del Operador Económico Autorizado y elevar las propuestas de suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, alianzas estratégicas y convenios a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. g) Aprobar la cali¿ cación de los Importadores Frecuentes y Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, según corresponda. h) Emitir las resoluciones de declaración de la deuda de recuperación onerosa y cobranza dudosa. i) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas o al Tribunal Fiscal, según corresponda, los recursos de apelación presentados contra los actos emitidos por las unidades orgánicas a su cargo. j) Supervisar la de¿ nición de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, para su atención por parte de los órganos competentes. k) Supervisar la distribución de los recursos asignados a la Intendencia, para el desarrollo de sus funciones. l) Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información de entidades nacionales e internacionales, en concordancia con la normatividad aplicable. m) Proponer a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas la creación, fusión, traslado y desactivación de puestos de control ¿ jo o móvil, a nivel nacional. n) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. o) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 56°.- División de Control de Gestión La División de Control de Gestión es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, encargada de coordinar y evaluar la gestión de los procesos de competencia de la Intendencia, así como realizar su seguimiento. Artículo 57°.- Funciones de la División de Control de Gestión Son funciones de la División de Control de Gestión: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.