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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483650 Nº 157-2012-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE, modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2011-PRODUCE; Que, la extinción de la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro y Sur de la embarcación ALONDRA de matrícula CO-11939-PM genera que el armador no pueda continuar explotando el nuevo PMCE de la embarcación MALENA de matrícula CO-15724-PM, así como, tampoco podrá explotar el PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas, correspondiendo suspender el permiso de pesca de las embarcaciones MALENA de matrícula CO-15724-PM y ALONDRA de matrícula CO-11939-PM, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y el numeral 1) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 que establece que el PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según el Informe Técnico Nº 466-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi e Informe Legal N° 354-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modificatorias; el Decreto Supremo N° 006-2010. PRODUCE y sus modificatorias y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la extinción de incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro y Sur de la embarcación ALONDRA de matrícula CO-11939-PM a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724- PM, autorizada por Resolución Directoral N° 692-2010- PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolución Directoral N° 157-2012-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Suspender el permiso de pesca de las embarcaciones ALONDRA de matrícula CO-11939- PM y MALENA de matrícula CO-15724-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 882649-5 Incorporan embarcación pesquera al Listado de Asignación de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte - Centro y Zona Sur del litoral RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 15 de noviembre de 2012 VISTOS: El Registro Nº 00022719-2012 y Adjunto Nº 00022719-2012-3 presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Resolución Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/DGCHI de fecha 08 de noviembre de 2012; y el Informe Nº 525-2012-PRODUCE/DGCHI- Dechi, de fecha 14 de noviembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial firme; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que las modificaciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa firme, serán aplicables y surtirán efectos a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificación de la resolución administrativa firme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignación de PMCE a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, el numeral 3 y el tercer párrafo del numeral 4 del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se establecen que, en el proceso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia la misma que será constituida por los PMCE que corresponden a autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia será utilizada cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca; Que, mediante escrito de Registro Nº 00022719- 2012, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicitó la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM y mediante escrito, Adjunto Nº 00022719-2012-3 de fecha 04 de junio de 2012, la administrada, varió su petitorio de distribución de PMCE de la embarcación asociada, siendo que la embarcación asociada, BAMAR VIII, recibirá el 100% de la aportante ZDENKA B; Que, conforme lo ha establecido la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción a través del Informe Nº 071-2012-PRODUCE/OGAJ- cfva de fecha 17 de octubre de 2012, en aplicación del