Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Nº 157-2012-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con el tercer parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE, modificado por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 009-2011-PRODUCE; Que, la extincion de la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro y Sur de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-11939-PM genera que el armador no pueda continuar explotando el MORDAZA PMCE de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-15724-PM, asi como, tampoco podra explotar el PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas, correspondiendo suspender el permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-15724-PM y MORDAZA de matricula CO-11939-PM, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y el numeral 1) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 que establece que el PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, segun el Informe Tecnico Nº 466-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi e Informe Legal N° 354-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; el Decreto Supremo N° 006-2010. PRODUCE y sus modificatorias y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el articulo 70° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la extincion de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro y Sur de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-11939-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15724PM, autorizada por Resolucion Directoral N° 692-2010PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolucion Directoral N° 157-2012-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Suspender el permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-11939PM y MORDAZA de matricula CO-15724-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 882649-5

VISTOS: El Registro Nº 00022719-2012 y Adjunto Nº 00022719-2012-3 presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Resolucion Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/DGCHI de fecha 08 de noviembre de 2012; y el Informe Nº 525-2012-PRODUCE/DGCHIDechi, de fecha 14 de noviembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, el articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efectos a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, el numeral 3 y el tercer parrafo del numeral 4 del articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se establecen que, en el MORDAZA de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia la misma que sera constituida por los PMCE que corresponden a autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia sera utilizada cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca; Que, mediante escrito de Registro Nº 000227192012, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicito la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera ZDENKA B de matricula CE-0216-PM a la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM y mediante escrito, Adjunto Nº 00022719-2012-3 de fecha 04 de junio de 2012, la administrada, vario su petitorio de distribucion de PMCE de la embarcacion asociada, siendo que la embarcacion asociada, BAMAR VIII, recibira el 100% de la aportante ZDENKA B; Que, conforme lo ha establecido la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion a traves del Informe Nº 071-2012-PRODUCE/OGAJcfva de fecha 17 de octubre de 2012, en aplicacion del

Incorporan embarcacion pesquera al Listado de Asignacion de Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion correspondiente a la MORDAZA Norte Centro y MORDAZA Sur del litoral
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 15 de noviembre de 2012

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