Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470045

la autoridad municipal y la municipalidad se encuentra debidamente probada, en tanto el secretario general de la Municipalidad Provincial de Ilo, en respuesta al Oficio Nº 2093-2012-SG/JNE, de pedido de informacion solicitado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha indicado, mediante Informe N.º 631-2012-AOF-SGRH-MPI, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha laborado en enero del 2011 como subgerente de seguridad ciudadana, y luego, sin especificacion del cargo, se indica que ha prestado servicios a la municipalidad de febrero a agosto del 2011. Asimismo, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 569-2011MPI, del 25 de agosto del 2011, se observa que el tio del regidor fue nombrado como Secretario Tecnico del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana de Ilo. 6. En cuanto a la presencia del tercer elemento, este Supremo Tribunal Electoral, de conformidad con su criterio jurisprudencial contenido en la Resolucion Nº 137-2010-JNE, reitera que los regidores pueden ser pasibles de incurrir en su vacancia por la contratacion de sus familiares dentro de la municipalidad, pues se entiende que, en tanto miembros del organo MORDAZA de poder de la municipalidad, el Concejo Municipal, tienen el poder factico para influir sobre las contrataciones del personal, y como es evidente que respecto de dichos actos de injerencia no existira prueba documental que asi lo acredite, dada la naturaleza ilicita de los mismos, a partir del analisis conjunto de una serie de indicios, sumados a la falta de oposicion firme y reiterada de la autoridad a la contratacion de sus familiares, son datos que permitiran concluir la existencia o no de una injerencia. 7. Asi, en el presente caso se observa que no ha existido dicha oposicion por parte del regidor a la contratacion de su familiar, sino que, mas bien, segun consta en el acta de sesion extraordinaria donde se trato su vacancia, este sostuvo que considero innecesario alertar a la municipalidad de dicha contratacion puesto que era conocido que su tio ya venia trabajando con anterioridad a la presente gestion municipal. Sin embargo, la informacion alcanzada por la municipalidad en el Informe Nº 631-2012-AOF-SGRH-MPI indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la municipalidad de febrero a diciembre del 2009 y dos meses en el 2010 (enero y abril), girando recibos por honorarios por un monto de S/. 1 000,00 nuevos soles; asimismo, que luego de ocho meses, reingreso a trabajar en la municipalidad en enero del 2011, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, con un MORDAZA de S/. 2 303,81 nuevos soles, y que despues, de febrero a agosto de 2011, regreso a girar recibos por honorarios por un monto de S/.1 200,00 nuevos soles. 8. Asi expuesta la situacion, y dada la amplia extension de tiempo transcurrido entre MORDAZA del 2010 y enero de 2011, no es posible afirmar ­como pretende el regidor­ que su tio ya venia trabajando con anterioridad a la presente gestion municipal, como tratando de hacer presente una regularidad en la prestacion de servicios que tal hubiese mantenido con la municipalidad, cuando en realidad dicha regularidad ha sido inexistente. Por lo tanto, dada esta situacion, el cuestionado regidor debio alertar a la municipalidad de la contratacion de su familiar. Mas aun cuando se comprueba, segun la consulta RUC de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que este domicilia en Urb. Maritimos Mz.G, Lt.9, y segun consulta electronica del Reniec, que Harly MORDAZA Negrillo MORDAZA domicilia en Urb. Maritimos G-9, es decir, ambos domicilian en el mismo lugar, por lo que se entiende que hubiese sido imposible que el regidor desconozca que su tio ya no trabajaba para la municipalidad. En consecuencia, conforme se ha resuelto en otros casos similares, como la Resolucion Nº 71-2009-JNE, para salvar su responsabilidad, dicha autoridad municipal debio oponerse de forma reiterada, expresa y firme a la contratacion de su familiar. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el regidor Harly MORDAZA Negrillo MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, al no haberse opuesto, de forma expresa y reiterada, a la contratacion de su tio MORDAZA como trabajador de la municipalidad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 34-2012-MPI, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia contra Harly MORDAZA Negrillo MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Harly MORDAZA Negrillo MORDAZA como regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

809686-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, para que completen el periodo de gobierno municipal 20112014
RESOLUCION Nº 0612-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0386 MORDAZA, veintiuno de junio de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 21 de junio de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Belda MORDAZA y Jarry Mozombite MORDAZA contra el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Mainetto Razzeto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ivett MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 29 de febrero de 2012, MORDAZA MORDAZA Quesquen Chancafe solicita la vacancia de MORDAZA MORDAZA Mainetto Razzeto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ivett MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por considerar que han ejercido la funcion administrativa o ejecutiva de MORDAZA al gerente municipal. La solitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores, en vista de su facultad establecida en el inciso 30 del articulo 9, que les permite MORDAZA al gerente municipal cuando este MORDAZA cometido acto doloso o falta grave, han hecho uso de esta facultad indebidamente,

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