Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

pues, sin ningun procedimiento disciplinario previo que permita la calificacion de dichas causales, cesaron a dicho funcionario, por lo que tal acto habria configurado un abuso de derecho por parte de los regidores. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2011, el solicitante de la vacancia se desiste de su pretension, la misma que en un inicio fue declarada improcedente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 170-2012-MPSM por falta de legalizacion de firma, pero luego de su subsanacion, el 28 de marzo de 2012, fue aceptada. Sin embargo, en el intermedio, el 20 y 21 de marzo, respectivamente, Jarry Mozombite MORDAZA y MORDAZA Belda MORDAZA piden su adhesion al procedimiento, pedidos que fueron aceptados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 169-2012-MPSM y Resolucion de Alcaldia Nº 173-2012MPSM, respectivamente. Los descargos de los regidores

MORDAZA, MORDAZA Ivett MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han ejercido funciones administrativas o ejecutivas que configuren la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante la LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales en cuanto al procedimiento 1. En el presente procedimiento se observa que MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria convocada para debatir la solicitud de vacancia de los nueve regidores, se produjo un desistimiento y dos pedidos de adhesion al procedimiento, respecto de los cuales se ha cuestionado su procedencia y la competencia de que estos hayan sido aprobados por el MORDAZA y no el concejo municipal. a) Sobre el desistimiento y la adhesion

Con fecha 13 de MORDAZA de 2012, la regidora MORDAZA Ivett MORDAZA MORDAZA presento su escrito de descargo senalando que en tanto el petitorio de la solicitud de vacancia cuestionaba la indebida tipificacion de la causal de cese del gerente municipal, dicho acto solo podia ser cuestionado en la via judicial y no ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. De igual forma, en la misma fecha, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mainetto Razzeto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron un escrito conjunto con los mismos descargos que indico la regidora MORDAZA mencionada y del mismo modo lo hizo el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al presentar, por separado, su escrito de descargo. Por su parte, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de descargo, adicionalmente, cuestiono que los pedidos de desistimiento y adhesion al procedimiento hayan sido aprobados sin previa aceptacion del concejo municipal. Posicion del concejo municipal La sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia fue convocada para el dia 9 de marzo de 2012; pero, como obra en autos (fojas 108 y 109), la misma quedo frustrada por la inasistencia de los regidores respecto de quienes se solicito su vacancia; por lo cual, se programo otra sesion para el 28 de marzo de 2012, la que nuevamente tuvo que ser reprogramada para otra fecha porque los miembros del concejo se mostraron disconformes con que se debatan otros asuntos no consignados explicitamente en la agenda de la sesion extraordinaria (el pedido de desistimiento y los pedidos de adhesion), aunque dichos temas se hayan encontrado relacionados a la solicitud de vacancia. Finalmente, en sesion extraordinaria, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, los regidores se abstuvieron de tratar tanto el pedido de desistimiento de MORDAZA MORDAZA Quesquen Chancafe como los pedidos de adhesion al procedimiento de los ciudadanos Jarry Mozombite MORDAZA y MORDAZA Belda MORDAZA, pues sostuvieron que, en vista de que el MORDAZA ya habia decidido, a pesar de no tener competencia para ello, la aceptacion de los mismos, su MORDAZA sobre este MORDAZA era inoficioso. Asimismo, acordaron (por nueve votos) rechazar la solicitud de vacancia, en el entendido de que la pretension del solicitante no podia ser materia de un procedimiento de vacancia, situacion que ­sostienen­ hasta habria sido bien entendida por el gerente municipal, al haber iniciado un MORDAZA de MORDAZA por su cese. Consideraciones del apelante Con fecha 4 de MORDAZA de 2012, Jarry Mozombite MORDAZA y MORDAZA Belda MORDAZA interponen recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo de fecha 13 de MORDAZA de 2012, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia de analisis en el presente caso se circunscribira a determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA Mainetto Razzeto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de senalar anteriormente (Resolucion Nº 560-2009) y tambien recientemente (Resolucion Nº 591-2012), reitera que dicho pedido sera procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptacion, esto es, firma certificada por notario publico y que se MORDAZA presentado MORDAZA de que se notifique la resolucion final de instancia (articulo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesion al procedimiento, tambien se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podra estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de apelacion, puesto que, de ser asi, el rechazo o la aceptacion de esta no tendria ante quien recurrirse (Resolucion Nº 591-2011-JNE). Asi, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesion fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesion extraordinaria que trato la vacancia de los nueve regidores (13 MORDAZA de 2012), por lo que resultaban procedentes. b) La competencia de aprobar o rechazar los pedidos de desistimiento y adhesion 3. Si bien se observa que el MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 169-2012-MPSM y Resolucion de Alcaldia Nº 173-2012-MPSM, acepto, respectivamente, las solicitudes de adhesion de los ciudadanos Jarry Mozombite MORDAZA y MORDAZA Belda MORDAZA, tambien se observa que los regidores, en MORDAZA, se opusieron a que estos pedidos MORDAZA vistos en la sesion extraordinaria del 28 de marzo porque no estaban expresamente consignados en la agenda de dicha sesion, razon por la cual fue reprogramada para el dia 13 de abril; y, luego, en esta sesion, se observa que los regidores, teniendo la posibilidad de desconocer la inicial aceptacion del MORDAZA, no lo hicieron, sino que se abstuvieron de pronunciamiento alguno, dejando explicita MORDAZA en actas de que no hubo acuerdo sobre estos asuntos; sin embargo, de esta actitud se entiende que el concejo municipal convalido las decisiones del alcalde. Asimismo, el hecho de que la materia controvertida ahora se encuentre en apelacion, ha permitido a este tribunal tener la competencia para analizar cuanto MORDAZA sido visto en instancia municipal y, en ese sentido, considera, conforme a su fundamento anterior, que los pedidos de desistimiento y adhesion son plenamente procedentes. Interpretacion jurisprudencial del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 4. Mediante la Resolucion Nº 241-2009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion normativa senalando que la misma: "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10º de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar". A partir de lo cual, mediante Resolucion Nº 194-2010-JNE, se senalo

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