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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470046 pues, sin ningún procedimiento disciplinario previo que permita la califi cación de dichas causales, cesaron a dicho funcionario, por lo que tal acto habría confi gurado un abuso de derecho por parte de los regidores. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2011, el solicitante de la vacancia se desiste de su pretensión, la misma que en un inició fue declarada improcedente mediante Resolución de Alcaldía Nº 170-2012-MPSM por falta de legalización de fi rma, pero luego de su subsanación, el 28 de marzo de 2012, fue aceptada. Sin embargo, en el intermedio, el 20 y 21 de marzo, respectivamente, Jarry Mozombite Pinchi y Antonio Belda Neciosup piden su adhesión al procedimiento, pedidos que fueron aceptados mediante Resolución de Alcaldía Nº 169-2012-MPSM y Resolución de Alcaldía Nº 173-2012- MPSM, respectivamente. Los descargos de los regidores Con fecha 13 de abril de 2012, la regidora Karol Ivett Paredes Fonseca presentó su escrito de descargo señalando que en tanto el petitorio de la solicitud de vacancia cuestionaba la indebida tipifi cación de la causal de cese del gerente municipal, dicho acto solo podía ser cuestionado en la vía judicial y no ante el Jurado Nacional de Elecciones. De igual forma, en la misma fecha, los regidores Luis Armando García Saavedra, José Luis Navarro Salas, Juan Carlos Arce Vásquez, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Mario Humberto Mainetto Razzeto y Carlos Enrique Guzmán Ruiz presentaron un escrito conjunto con los mismos descargos que indicó la regidora antes mencionada y del mismo modo lo hizo el regidor Julián Vásquez Ramírez, al presentar, por separado, su escrito de descargo. Por su parte, la regidora Rosa Agustina Paredes Piña, en su escrito de descargo, adicionalmente, cuestionó que los pedidos de desistimiento y adhesión al procedimiento hayan sido aprobados sin previa aceptación del concejo municipal. Posición del concejo municipal La sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia fue convocada para el día 9 de marzo de 2012; pero, como obra en autos (fojas 108 y 109), la misma quedó frustrada por la inasistencia de los regidores respecto de quienes se solicitó su vacancia; por lo cual, se programó otra sesión para el 28 de marzo de 2012, la que nuevamente tuvo que ser reprogramada para otra fecha porque los miembros del concejo se mostraron disconformes con que se debatan otros asuntos no consignados explícitamente en la agenda de la sesión extraordinaria (el pedido de desistimiento y los pedidos de adhesión), aunque dichos temas se hayan encontrado relacionados a la solicitud de vacancia. Finalmente, en sesión extraordinaria, de fecha 13 de abril de 2012, los regidores se abstuvieron de tratar tanto el pedido de desistimiento de Edwin Waldemar Quesquén Chancafe como los pedidos de adhesión al procedimiento de los ciudadanos Jarry Mozombite Pinchi y Antonio Belda Neciosup, pues sostuvieron que, en vista de que el alcalde ya había decidido, a pesar de no tener competencia para ello, la aceptación de los mismos, su voto sobre este asunto era inofi cioso. Asimismo, acordaron (por nueve votos) rechazar la solicitud de vacancia, en el entendido de que la pretensión del solicitante no podía ser materia de un procedimiento de vacancia, situación que –sostienen– hasta habría sido bien entendida por el gerente municipal, al haber iniciado un proceso de amparo por su cese. Consideraciones del apelante Con fecha 4 de mayo de 2012, Jarry Mozombite Pinchi y Antonio Belda Neciosup interponen recurso de apelación contra el acuerdo de concejo de fecha 13 de abril de 2012, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia de análisis en el presente caso se circunscribirá a determinar si los regidores Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando García Saavedra, Carlos Enrique Guzmán Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vásquez, José Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y Julián Vásquez Ramírez han ejercido funciones administrativas o ejecutivas que confi guren la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cuestiones generales en cuanto al procedimiento 1. En el presente procedimiento se observa que antes de la realización de la sesión extraordinaria convocada para debatir la solicitud de vacancia de los nueve regidores, se produjo un desistimiento y dos pedidos de adhesión al procedimiento, respecto de los cuales se ha cuestionado su procedencia y la competencia de que estos hayan sido aprobados por el alcalde y no el concejo municipal. a) Sobre el desistimiento y la adhesión 2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución Nº 560-2009) y también recientemente (Resolución Nº 591-2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, fi rma certifi cada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifi que la resolución fi nal de instancia (artículo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución Nº 591-2011-JNE). Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes. b) La competencia de aprobar o rechazar los pedidos de desistimiento y adhesión 3. Si bien se observa que el alcalde, mediante Resolución de Alcaldía Nº 169-2012-MPSM y Resolución de Alcaldía Nº 173-2012-MPSM, aceptó, respectivamente, las solicitudes de adhesión de los ciudadanos Jarry Mozombite Pinchi y Antonio Belda Neciosup, también se observa que los regidores, en principio, se opusieron a que estos pedidos sean vistos en la sesión extraordinaria del 28 de marzo porque no estaban expresamente consignados en la agenda de dicha sesión, razón por la cual fue reprogramada para el día 13 de abril; y, luego, en esta sesión, se observa que los regidores, teniendo la posibilidad de desconocer la inicial aceptación del alcalde, no lo hicieron, sino que se abstuvieron de pronunciamiento alguno, dejando explícita constancia en actas de que no hubo acuerdo sobre estos asuntos; sin embargo, de esta actitud se entiende que el concejo municipal convalidó las decisiones del alcalde. Asimismo, el hecho de que la materia controvertida ahora se encuentre en apelación, ha permitido a este tribunal tener la competencia para analizar cuanto haya sido visto en instancia municipal y, en ese sentido, considera, conforme a su fundamento anterior, que los pedidos de desistimiento y adhesión son plenamente procedentes. Interpretación jurisprudencial del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 4. Mediante la Resolución Nº 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición normativa señalando que la misma: “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10º de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fi scalizar”. A partir de lo cual, mediante Resolución Nº 194-2010-JNE, se señaló