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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470044 departamento de Áncash, por el plazo de treinta días naturales, dejando sin efecto la credencial que le ha sido otorgada durante el tiempo que dure la sanción impuesta, y proceder a convocar a los accesitarios que correspondan, mientras dure la suspensión, y otorgarles las respectivas credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEREIRA RIVAROLA Bravo Basaldúa Secretario General 810109-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 595-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00399 Lima, 19 de junio de dos mil doce. VISTOS en audiencia pública, de fecha 31 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Errol Mario Pacheco Chirinos contra el Acuerdo de Concejo Nº 34-2012-MPI, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Harly Martín Negrillo Guevara, regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Ofi cio Nº 761-2012-SG-MPI, remitido por el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Ilo el 12 de junio de 2012, en respuesta al pedido de información solicitado mediante Ofi cio Nº 2093-2012-SG/JNE, y, oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 23 de febrero de 2012, Errol Mario Pacheco Chirinos solicita que se declare la vacancia en el cargo de regidor a Harly Martín Negrillo Guevara, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el regidor, en contravención a su deber de fi scalización, no habría indicado a la Municipalidad Provincial de Ilo que Juan Efraín Guevara Sánchez, contratado primero como supervisor del serenazgo (febrero-julio de 2011) y luego como representante de la municipalidad ante el Concejo de Seguridad Ciudadana (setiembre de 2011), era su tío materno. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta la fi cha Reniec del cuestionado regidor, así como el acta de nacimiento de este y las actas de nacimiento de su tío y su madre. Asimismo, señala que la injerencia en la contratación del familiar del regidor ha sido posible porque el alcalde y este pertenecen al ofi cialismo. Los descargos del regidor Harly Martín Negrillo Guevara Con fecha 2 de abril de 2012, Harly Martín Negrillo Guevara presenta su escrito ante la municipalidad en el que se reserva su derecho a efectuar descargos para el día de la sesión extraordinaria. En dicha sesión expresó que no ha infl uenciado en la contratación de su familiar, ni a título personal ni por intermedio del alcalde u otro funcionario. Además, indicó que su familiar ya venía trabajando con anterioridad en la municipalidad, por lo que consideró innecesario alertar a la municipalidad sobre su contratación. Posición del Concejo Provincial de Ilo En sesión extraordinaria, de fecha 9 de abril de 2012, con la asistencia del alcalde y nueve regidores, el Concejo Provincial de Ilo decidió rechazar por cinco votos contra dos la solicitud de vacancia presentada por Errol Mario Pacheco Chirinos por considerar que no se había probado la injerencia del referido regidor en la contratación municipal de su tío. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 34-2012-MPI, de fecha 11 de abril de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 4 de mayo de 2012, Errol Mario Pacheco Chirinos interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 34-2012-MPI, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia y pidiendo, además, que se deje sin efecto la credencial del regidor Víctor Raúl Cutipa Ccama. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Harly Martín Negrillo Guevara incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones previas 1. En el presente expediente, de autos se ha podido observar que entre la notifi cación de la convocatoria y la realización de las sesiones extraordinarias hubo menos de cinco días hábiles (en foja 41 se advierte que la notifi cación al solicitante se realizó el 7 de abril y la sesión se llevó a cabo el 9). Sin embargo, dado que estas defi ciencias no han sido materia de cuestionamiento en la instancia municipal, ni han impedido que el solicitante presente su recurso impugnativo y, además, en favor de la celeridad con que deben desarrollarse los procesos, cabe entender que dichos actos han quedado convalidados por el solicitante de la vacancia. No obstante, exhorta a la municipalidad a que, en lo sucesivo, en estricto, cumpla con los plazos establecidos en el artículo 13 de la LOM y con las modalidades de notifi cación indicadas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. De otro lado, también se ha observado que en la solicitud de vacancia, el apelante, además de solicitar la vacancia del regidor Harly Martín Negrillo Guevara, solicita que se deje sin efecto la credencial del regidor Víctor Raúl Cutipa Ccama. Sin embargo, dado que dicho extremo de la apelación no ha sido actuado en instancia municipal, no forma parte del presente expediente e imposibilita a que este Supremo Tribunal Electoral se pronuncie sobre este extremo de la apelación, pues hacerlo implicaría una fl agrante vulneración al derecho de defensa del regidor Víctor Raúl Cutipa Ccama, quien no tenido oportunidad de defenderse en este proceso. De la causal de vacancia por nepotismo 3. En cuanto al análisis de la causal de vacancia establecida en el inciso 8 del artículo 22 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la misma procede cuando se produce la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el pariente haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 4. Así, en el presente caso obran copias certifi cadas de las actas de nacimiento de la madre del regidor, Ana Esperanza Guevara Sánchez (fojas 58) y del tío materno de este, Juan Efraín Guevara Sánchez (foja 57), con las que efectivamente se acredita la coincidencia de los padres de estos, don Froilán Guevara Seminario y doña Vicenta Sánchez de Guevara, es decir, se corrobora que son hermanos. Asimismo, también obra el acta de nacimiento del regidor, con el que se corrobora su relación fi lial con Ana Esperanza Guevara Sánchez. Por lo tanto, de dichos documentos se demuestra que existe una relación de consanguinidad en tercer grado entre el regidor y Juan Efraín Guevara Sánchez. 5. En cuanto al segundo elemento de análisis, la existencia de una relación de trabajo entre el familiar de