Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469565

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente

808014-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 140-2012-PCNM
MORDAZA, 15 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 120-2003-CNM, de 8 de MORDAZA de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, juramentando en el cargo el 21 de MORDAZA de 2003, habiendo transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 004-2011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toia en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (hoy Juez Superior), siendo el periodo de evaluacion del citado magistrado desde el 21 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica del 15 de marzo de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, como desarrollo del articulo 146º de la Constitucion se ha establecido en el articulo 2º de la Ley 29277 Ley de la MORDAZA Judicial que el perfil del juez esta constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderan de manera idonea a las demandas de justicia. Entre las caracteristicas que configuran el perfil del juez, caben destacar: que el juez tenga una formacion juridica solida, capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos y una trayectoria personal eticamente irreprochable; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta, es pertinente precisar que este aspecto responde a la necesidad de verificar la trayectoria etica del magistrado que debe ser compatible con los requerimientos ciudadanos de contar con jueces y fiscales cuyo accionar merezca la confianza para asegurar la defensa y respeto de los derechos en situaciones concretas de conflicto o incertidumbre juridica, aspecto que se valora a partir de los

parametros desarrollados en la normatividad que regula el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, asi como en la verificacion del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la cuestion funcional de un magistrado. Entre los deberes impuestos por la Ley de la MORDAZA Judicial a los magistrados esta el de guardar en todo momento una conducta intachable (articulo 34º numeral 17 de la Ley 29277), la misma que debe apreciarse de manera objetiva a partir del incumplimiento o infraccion de la normatividad legal o reglamentaria, o de una MORDAZA afectacion a los valores que sustentan la legitimidad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional como la lealtad, probidad, veracidad y buena fe, a que se refiere el articulo 8º de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto: Que, en cuanto a los parametros de conducta el magistrado MORDAZA Toia registra durante el periodo de evaluacion dos apercibimientos, cinco quejas o denuncias de participacion ciudadana, una votacion aceptable del Colegio de Abogados de MORDAZA, 130 dias de licencia, un apoyo a su desempeno funcional del Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA, dos reconocimientos por su buen desempeno de su labor jurisdiccional, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, registra un MORDAZA judicial de MORDAZA declarado fundado y pendiente de resolver en la Corte Suprema, una denuncia pendiente en investigacion preliminar, y en lo concerniente a su informacion patrimonial no se evidencia signos de incremento patrimonial injustificado o que no se explique a partir de la documentacion recabada; Sexto: Que, en lo atinente a la evaluacion de la conducta del magistrado se ha de precisar que al momento de elaborar el formato de informacion curricular, que tiene el caracter de declaracion jurada con las responsabilidades de ley (articulo 6º inciso b) del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion), no consigno que habia sido sentenciado por violencia familiar en el expediente Nº 1609-2005, por haber maltratado psicologicamente a la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su menor hijo de 8 anos de edad, pese a que el magistrado evaluado conocia perfectamente de la resolucion MORDAZA mencionada, en cuyo MORDAZA litigo e hizo uso de los recursos que la ley le franquea, agotando las instancias previstas, e incluso habia interpuesto una demanda de MORDAZA contra la aludida sentencia. Es facil deducir, que teniendo pleno conocimiento de la sentencia de violencia familiar y de sus consecuencias en un MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, para evitarse las mismas, el magistrado hubiera optado por no declararla, cuando la misma era relevante desde la perspectiva de la observancia del deber de guardar en todo momento una conducta intachable. La existencia de la citada sentencia de violencia familiar se descubrio a partir del mecanismo de participacion ciudadana, esto es, por intervencion de un tercero. En tal sentido, el omitir informacion relevante que debia consignar en el formato con el caracter de declaracion jurada para su evaluacion, constituye una grave infraccion a los valores de veracidad y buena fe que a la vez son MORDAZA que debe mostrar en todo momento un juez, de conformidad con el MORDAZA de conducta procedimental consagrado por el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, denotando con ello, que el evaluado no evidencia una trayectoria eticamente irreprochable y por ende contraria al perfil del juez que exige la Ley de la MORDAZA Judicial para mantenerse en el cargo. Por otro lado, la informacion recabada revela tambien, que no es un fiel cumplidor de sus obligaciones, pues en el informe de evaluacion aparece que registra un titulo protestado en la Camara de Comercio de MORDAZA, al ser preguntado durante la entrevista sobre tal aspecto negativo, el magistrado senalo que es verdad que tuvo tal protesto, pero que la morosidad solo fue por unos meses y que ha levantado el registro, respuesta que no enerva el haber estado en tal situacion negativa; Setimo: Que, respecto del rubro idoneidad, el parametro calidad de decisiones revela un resultado cuantitativo y cualitativo insuficiente, en la medida que se ha obtenido un promedio una calificacion de 1.20 sobre 2.00 puntos, aspecto que ha sido corroborado durante la entrevista personal en la cual el magistrado no pudo sustentar los graves errores y defectos en la argumentacion de algunas sentencias examinadas por el Consejero ponente, evidenciando con ello serias falencias en su idoneidad, como a continuacion se expone; En efecto, se examino el documento signado con el numero dos (presentado por el propio evaluado), que

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