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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469565 Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 808014-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 140-2012-PCNM Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Salvador Fernando Zavala Toia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 120-2003-CNM, de 8 de abril de 2003, don Salvador Fernando Zavala Toia fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, juramentando en el cargo el 21 de abril de 2003, habiendo transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 004-2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Salvador Fernando Zavala Toia en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (hoy Juez Superior), siendo el período de evaluación del citado magistrado desde el 21 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 15 de marzo de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, como desarrollo del artículo 146º de la Constitución se ha establecido en el artículo 2º de la Ley 29277 Ley de la Carrera Judicial que el perfi l del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que confi guran el perfi l del juez, caben destacar: que el juez tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y una trayectoria personal éticamente irreprochable; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, es pertinente precisar que este aspecto responde a la necesidad de verifi car la trayectoria ética del magistrado que debe ser compatible con los requerimientos ciudadanos de contar con jueces y fi scales cuyo accionar merezca la confi anza para asegurar la defensa y respeto de los derechos en situaciones concretas de confl icto o incertidumbre jurídica, aspecto que se valora a partir de los parámetros desarrollados en la normatividad que regula el proceso de evaluación y ratifi cación, así como en la verifi cación del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la cuestión funcional de un magistrado. Entre los deberes impuestos por la Ley de la Carrera Judicial a los magistrados está el de guardar en todo momento una conducta intachable (artículo 34º numeral 17 de la Ley 29277), la misma que debe apreciarse de manera objetiva a partir del incumplimiento o infracción de la normatividad legal o reglamentaria, o de una clara afectación a los valores que sustentan la legitimidad en el ejercicio de la función jurisdiccional como la lealtad, probidad, veracidad y buena fe, a que se refi ere el artículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto: Que, en cuanto a los parámetros de conducta el magistrado Zavala Toia registra durante el período de evaluación dos apercibimientos, cinco quejas o denuncias de participación ciudadana, una votación aceptable del Colegio de Abogados de Arequipa, 130 días de licencia, un apoyo a su desempeño funcional del Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de Arequipa, dos reconocimientos por su buen desempeño de su labor jurisdiccional, no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas, registra un proceso judicial de amparo declarado fundado y pendiente de resolver en la Corte Suprema, una denuncia pendiente en investigación preliminar, y en lo concerniente a su información patrimonial no se evidencia signos de incremento patrimonial injustifi cado o que no se explique a partir de la documentación recabada; Sexto: Que, en lo atinente a la evaluación de la conducta del magistrado se ha de precisar que al momento de elaborar el formato de información curricular, que tiene el carácter de declaración jurada con las responsabilidades de ley (artículo 6º inciso b) del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación), no consignó que había sido sentenciado por violencia familiar en el expediente Nº 1609-2005, por haber maltratado psicológicamente a la denunciante Beatriz Pinto Coronel y a su menor hijo de 8 años de edad, pese a que el magistrado evaluado conocía perfectamente de la resolución antes mencionada, en cuyo proceso litigó e hizo uso de los recursos que la ley le franquea, agotando las instancias previstas, e incluso había interpuesto una demanda de amparo contra la aludida sentencia. Es fácil deducir, que teniendo pleno conocimiento de la sentencia de violencia familiar y de sus consecuencias en un proceso de evaluación integral y ratifi cación, para evitarse las mismas, el magistrado hubiera optado por no declararla, cuando la misma era relevante desde la perspectiva de la observancia del deber de guardar en todo momento una conducta intachable. La existencia de la citada sentencia de violencia familiar se descubrió a partir del mecanismo de participación ciudadana, esto es, por intervención de un tercero. En tal sentido, el omitir información relevante que debía consignar en el formato con el carácter de declaración jurada para su evaluación, constituye una grave infracción a los valores de veracidad y buena fe que a la vez son virtudes que debe mostrar en todo momento un juez, de conformidad con el principio de conducta procedimental consagrado por el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, denotando con ello, que el evaluado no evidencia una trayectoria éticamente irreprochable y por ende contraria al perfi l del juez que exige la Ley de la Carrera Judicial para mantenerse en el cargo. Por otro lado, la información recabada revela también, que no es un fi el cumplidor de sus obligaciones, pues en el informe de evaluación aparece que registra un título protestado en la Cámara de Comercio de Lima, al ser preguntado durante la entrevista sobre tal aspecto negativo, el magistrado señaló que es verdad que tuvo tal protesto, pero que la morosidad sólo fue por unos meses y que ha levantado el registro, respuesta que no enerva el haber estado en tal situación negativa; Sétimo:Que, respecto del rubro idoneidad, el parámetro calidad de decisiones revela un resultado cuantitativo y cualitativo insufi ciente, en la medida que se ha obtenido un promedio una califi cación de 1.20 sobre 2.00 puntos, aspecto que ha sido corroborado durante la entrevista personal en la cual el magistrado no pudo sustentar los graves errores y defectos en la argumentación de algunas sentencias examinadas por el Consejero ponente, evidenciando con ello serias falencias en su idoneidad, como a continuación se expone; En efecto, se examinó el documento signado con el número dos (presentado por el propio evaluado), que