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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469548 en los cuales el operador solicitante establece la tarifa. El plazo máximo para la habilitación del transporte conmutado local es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente que el operador solicitante ha otorgado la garantía en los términos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado local. Sin embargo, este último no proveerá esta facilidad o suspenderá la misma, si el operador solicitante no le otorga garantías razonables y sufi cientes, o si las garantías pierden estas condiciones. Tales facultades subsisten mientras no se satisfagan las mencionadas condiciones. (iv) Dentro del plazo señalado en el numeral precedente, el operador que brinda el transporte conmutado local deberá comunicar al operador de la tercera red los escenarios de llamadas sobre los que brindará el servicio de transporte conmutado local así como que el operador solicitante ha cumplido con todos los requerimientos para la habilitación. En dicha comunicación deberá adjuntar una copia del requerimiento del operador solicitante. (v) Recibida la comunicación señalada en el numeral precedente, el operador de la tercera red contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para comunicar al operador solicitante, con copia al operador que brinda el transporte conmutado local, la ruta a través de la cual cursará los escenarios de llamada en los que le corresponde fi jar la tarifa. (vi) Si dicha ruta contempla la utilización del servicio de transporte conmutado local, el operador de la tercera red dentro del plazo anteriormente mencionado deberá solicitar dicho servicio al operador que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo. (vii)Si a la fecha de la comunicación, por la ruta elegida el operador de la tercera red no puede cursar tráfi co por no contar con una relación de interconexión, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 44°, dentro del plazo señalado en el numeral (v), el operador de la tercera red estará obligado a solicitar el servicio de transporte conmutado local con liquidación en cascada al mismo operador que brinda dicho servicio al operador solicitante siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo, y deberá cursar el tráfi co a través de esta ruta, hasta la fecha en que entre en vigencia el contrato o mandato de interconexión y la ruta elegida esté habilitada. (viii) Las comunicaciones que se cursen los operadores deberán remitirse con copia al OSIPTEL. (ix) El operador que brinda el transporte conmutado local con liquidación indirecta no podrá cobrar por conceptos adicionales a la prestación del servicio de transporte conmutado local. (x) El operador que brinda el servicio de transporte conmutado local no asumirá frente al operador de la red de destino, pagos mayores que los efectuados por el operador de la red que origina la comunicación. (...).” “Artículo 37º-A.- La solicitud de una orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexión, deberá ser contestada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir de la fecha en que la empresa solicitante presente la solicitud que contenga la información mínima establecida en el contrato de interconexión o mandato de interconexión, según sea el caso. La solicitud de una orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexión, deberá ser contestada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Dicho plazo será contado a partir de la fecha en que la empresa solicitante presente la solicitud que contenga la información mínima establecida en el contrato de interconexión o mandato de interconexión, según sea el caso. En caso la respuesta sea afi rmativa, la misma deberá contener la propuesta técnico-económica para habilitar el enlace o punto de interconexión solicitado. El plazo máximo para la habilitación del enlace de interconexión y/o punto de interconexión solicitado es de (60) días hábiles y el plazo máximo para la habilitación de enlaces de interconexión adicionales es de treinta (30) días hábiles. Estos plazos serán contados desde la fecha de aceptación de la propuesta técnico-económica presentada. En el caso en que la empresa solicitante tenga que realizar pagos iniciales por la implementación del enlace o del punto de interconexión y no cumpla con el pago de los mismos en las fechas acordadas, o en caso que se produzcan retrasos atribuibles al operador que realizó el requerimiento, el referido plazo se extenderá por un tiempo igual al de la demora. El plazo máximo establecido para la habilitación de un punto de interconexión incluye el plazo de habilitación de los enlaces de interconexión que correspondan. El plazo máximo para la habilitación del enlace de interconexión y/o punto de interconexión y el plazo máximo para la habilitación de enlaces de interconexión adicionales, incluyen las pruebas que verifi can la capacidad de comunicación de ambas redes. La realización de las pruebas no generará pagos adicionales entre los operadores que se interconectan. Sin embargo, los costos en que incurriera un operador como consecuencia de la repetición de pruebas después de transcurrido el plazo máximo para la habilitación del enlace de interconexión y/o punto de interconexión solicitado y el plazo máximo para la habilitación de enlaces de interconexión adicionales, por causas atribuibles al otro operador serán de cargo de éste último. Dicho monto será acordado por las partes e incluido en su relación de interconexión.” “Artículo 37º-B.- Los operadores habilitarán en sus redes los códigos de numeración asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los operadores con los cuales tienen una relación de interconexión, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de habilitación correspondiente. Si el operador que habilita la numeración le presta el servicio de portador de larga distancia internacional a otro operador, este último podrá solicitarle adicionalmente la comunicación de su numeración a los operadores extranjeros. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior. Esta actividad de programación y habilitación de los códigos de numeración y su comunicación a los operadores del extranjero no genera pago alguno entre los operadores. En la interconexión indirecta, con liquidación en cascada, de ser solicitada una garantía por parte de la empresa que provee el servicio de transporte conmutado local, el plazo para la habilitación de la nueva numeración a la que hace referencia el artículo 37º-B se contabilizará desde la fecha de emisión de la referida garantía por parte del operador solicitante. De no ser requerida dicha garantía, el plazo para la habilitación de la nueva numeración se contabilizará desde la fecha en que el operador que brinda el servicio de transporte conmutado local da respuesta del requerimiento del servicio al operador solicitante, tal como se señala en el numeral (ii) del Artículo 22º-A”. “Artículo 40º.- En caso uno o más operadores de servicios públicos de telecomunicaciones requieran, durante la ejecución del Proyecto Técnico de Interconexión, introducir modifi caciones que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos de la interconexión, el operador u operadores interesados procederán, de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobre dichas modifi caciones, adjuntando la propuesta de modifi cación del contrato o mandato de interconexión, con copia al OSIPTEL. El operador u operadores notifi cados tendrán un plazo de quince (15) días calendario, contado desde la fecha de recepción de la propuesta, para aceptar o rechazar las modifi caciones propuestas con copia al OSIPTEL. En caso de aceptación, los operadores procederán a suscribir un acuerdo de interconexión que incorpore dichas modifi caciones el cual estará sujeto a lo establecido en el Artículo 50º. En caso de rechazo, las partes procurarán conciliar las divergencias dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de recepción del rechazo, transcurrido el cual sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una o de ambas, el OSIPTEL, después de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas, emitirá un pronunciamiento sujeto a lo dispuesto en el Artículo 45° de la presente norma. Los plazos para aceptar o rechazar las modifi caciones propuestas o para conciliar las divergencias sólo podrán ser prorrogados por un periodo adicional de quince (15) días calendario, si ambas partes mediante comunicación conjunta o individual manifi estan su intención en ese sentido. Si el operador u operadores notifi cados no cumplen con aceptar o rechazar las modifi caciones propuestas