Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

en los cuales el operador solicitante establece la tarifa. El plazo MORDAZA para la habilitacion del transporte conmutado local es de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente que el operador solicitante ha otorgado la garantia en los terminos solicitados por el operador que provee el transporte conmutado local. Sin embargo, este ultimo no proveera esta facilidad o suspendera la misma, si el operador solicitante no le otorga garantias razonables y suficientes, o si las garantias pierden estas condiciones. Tales facultades subsisten mientras no se satisfagan las mencionadas condiciones. (iv) Dentro del plazo senalado en el numeral precedente, el operador que brinda el transporte conmutado local debera comunicar al operador de la tercera red los escenarios de llamadas sobre los que brindara el servicio de transporte conmutado local asi como que el operador solicitante ha cumplido con todos los requerimientos para la habilitacion. En dicha comunicacion debera adjuntar una MORDAZA del requerimiento del operador solicitante. (v) Recibida la comunicacion senalada en el numeral precedente, el operador de la tercera red contara con un plazo de cinco (5) dias habiles para comunicar al operador solicitante, con MORDAZA al operador que brinda el transporte conmutado local, la ruta a traves de la cual cursara los escenarios de llamada en los que le corresponde fijar la tarifa. (vi) Si dicha ruta contempla la utilizacion del servicio de transporte conmutado local, el operador de la tercera red dentro del plazo anteriormente mencionado debera solicitar dicho servicio al operador que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido en el presente articulo. (vii)Si a la fecha de la comunicacion, por la ruta elegida el operador de la tercera red no puede cursar trafico por no contar con una relacion de interconexion, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 44°, dentro del plazo senalado en el numeral (v), el operador de la tercera red estara obligado a solicitar el servicio de transporte conmutado local con liquidacion en cascada al mismo operador que brinda dicho servicio al operador solicitante siguiendo el procedimiento establecido en el presente articulo, y debera cursar el trafico a traves de esta ruta, hasta la fecha en que entre en vigencia el contrato o mandato de interconexion y la ruta elegida este habilitada. (viii) Las comunicaciones que se cursen los operadores deberan remitirse con MORDAZA al OSIPTEL. (ix) El operador que brinda el transporte conmutado local con liquidacion indirecta no podra cobrar por conceptos adicionales a la prestacion del servicio de transporte conmutado local. (x) El operador que brinda el servicio de transporte conmutado local no asumira frente al operador de la red de destino, pagos mayores que los efectuados por el operador de la red que origina la comunicacion. (...)." "Articulo 37º-A.- La solicitud de una orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexion, debera ser contestada en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Dicho plazo sera contado a partir de la fecha en que la empresa solicitante presente la solicitud que contenga la informacion minima establecida en el contrato de interconexion o mandato de interconexion, segun sea el caso. La solicitud de una orden de servicio para requerir un enlace o punto de interconexion, debera ser contestada en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Dicho plazo sera contado a partir de la fecha en que la empresa solicitante presente la solicitud que contenga la informacion minima establecida en el contrato de interconexion o mandato de interconexion, segun sea el caso. En caso la respuesta sea afirmativa, la misma debera contener la propuesta tecnico-economica para habilitar el enlace o punto de interconexion solicitado. El plazo MORDAZA para la habilitacion del enlace de interconexion y/o punto de interconexion solicitado es de (60) dias habiles y el plazo MORDAZA para la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales es de treinta (30) dias habiles. Estos plazos seran contados desde la fecha de aceptacion de la propuesta tecnico-economica presentada. En el caso en que la empresa solicitante tenga que realizar pagos iniciales por la implementacion del enlace o del punto de interconexion y no cumpla con el pago de los mismos en las fechas acordadas, o en caso que se produzcan retrasos atribuibles al operador que realizo el requerimiento, el referido plazo se extendera por un tiempo igual al de la demora.

El plazo MORDAZA establecido para la habilitacion de un punto de interconexion incluye el plazo de habilitacion de los enlaces de interconexion que correspondan. El plazo MORDAZA para la habilitacion del enlace de interconexion y/o punto de interconexion y el plazo MORDAZA para la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales, incluyen las pruebas que verifican la capacidad de comunicacion de MORDAZA redes. La realizacion de las pruebas no generara pagos adicionales entre los operadores que se interconectan. Sin embargo, los costos en que incurriera un operador como consecuencia de la repeticion de pruebas despues de transcurrido el plazo MORDAZA para la habilitacion del enlace de interconexion y/o punto de interconexion solicitado y el plazo MORDAZA para la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales, por causas atribuibles al otro operador seran de cargo de este ultimo. Dicho monto sera acordado por las partes e incluido en su relacion de interconexion." "Articulo 37º-B.- Los operadores habilitaran en sus redes los codigos de numeracion asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los operadores con los cuales tienen una relacion de interconexion, en un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud de habilitacion correspondiente. Si el operador que habilita la numeracion le presta el servicio de portador de larga distancia internacional a otro operador, este ultimo podra solicitarle adicionalmente la comunicacion de su numeracion a los operadores extranjeros. Dicha comunicacion debera realizarse dentro del plazo al que se hace referencia en el parrafo anterior. Esta actividad de programacion y habilitacion de los codigos de numeracion y su comunicacion a los operadores del extranjero no genera pago alguno entre los operadores. En la interconexion indirecta, con liquidacion en cascada, de ser solicitada una garantia por parte de la empresa que provee el servicio de transporte conmutado local, el plazo para la habilitacion de la nueva numeracion a la que hace referencia el articulo 37º-B se contabilizara desde la fecha de emision de la referida garantia por parte del operador solicitante. De no ser requerida dicha garantia, el plazo para la habilitacion de la nueva numeracion se contabilizara desde la fecha en que el operador que brinda el servicio de transporte conmutado local da respuesta del requerimiento del servicio al operador solicitante, tal como se senala en el numeral (ii) del Articulo 22º-A". "Articulo 40º.- En caso uno o mas operadores de servicios publicos de telecomunicaciones requieran, durante la ejecucion del Proyecto Tecnico de Interconexion, introducir modificaciones que afecten la compatibilidad tecnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos economicos de la interconexion, el operador u operadores interesados procederan, de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobre dichas modificaciones, adjuntando la propuesta de modificacion del contrato o mandato de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL. El operador u operadores notificados tendran un plazo de quince (15) dias calendario, contado desde la fecha de recepcion de la propuesta, para aceptar o rechazar las modificaciones propuestas con MORDAZA al OSIPTEL. En caso de aceptacion, los operadores procederan a suscribir un acuerdo de interconexion que incorpore dichas modificaciones el cual estara sujeto a lo establecido en el Articulo 50º. En caso de rechazo, las partes procuraran conciliar las divergencias dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de recepcion del rechazo, transcurrido el cual sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una o de MORDAZA, el OSIPTEL, despues de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas, emitira un pronunciamiento sujeto a lo dispuesto en el Articulo 45° de la presente norma. Los plazos para aceptar o rechazar las modificaciones propuestas o para conciliar las divergencias solo podran ser prorrogados por un periodo adicional de quince (15) dias calendario, si MORDAZA partes mediante comunicacion conjunta o individual manifiestan su intencion en ese sentido. Si el operador u operadores notificados no cumplen con aceptar o rechazar las modificaciones propuestas

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