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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469557 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079- 1997-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, así como artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Dunas Energía S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Dunas Energía S.A.; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 804428-1 Autorizan viaje de la Superintendente del Mercado de Valores a Hong Kong, Shanghai y Singapur en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 071-2012-SMV/02 Lima, 25 de mayo de 2012 La Superintendente del Mercado de Valores VISTA: La carta de invitación de fecha 23 de mayo de 2012, remitida por el Presidente de la Asociación Invirtiendo en el Perú, (InPERÚ), mediante la cual solicita la participación de la Superintendente del Mercado de Valores en calidad de ponente en el evento “Primer Road Show Asia”, que se llevará a cabo en las ciudades de Hong Kong, Shanghai y Singapur, del 09 al 13 de julio de 2012; CONSIDERANDO: Que, InPERÚ es una asociación peruana sin fi nes de lucro, fundada por las principales organizaciones, gremios y entidades empresariales del mercado peruano, con la fi nalidad de promover y atraer las inversiones hacia el Perú en los principales mercados fi nancieros internacionales, en un esquema similar a lo realizado por otras asociaciones de la región latinoamericana; Que, InPERÚ tiene como objetivo promover y atraer la inversión extranjera y el desarrollo de oportunidades en el Perú. Asimismo, busca fomentar la relación entre inversionistas extranjeros y participantes peruanos: emisores, agentes, intermediarios fi nancieros, gestores de fondos institucionales, autoridades gubernamentales y reguladores, entre otros, convirtiéndose así en promotor y facilitador de la comunicación entre las partes interesadas; Que, el literal a) numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; Que, siendo el “Primer Road Show Asia” un evento de promoción de importancia para el Perú y, además, de interés institucional en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, es necesario autorizar el viaje de la Superintendente del Mercado de Valores para que participe en dicho evento, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a las ciudades de Hong Kong, Shanghai y Singapur, del 06 al 15 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 4 253,94 - Viáticos US$ 1 820,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 806271-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto encargatura, designan y encargan a trabajadores en diversos cargos de confianza en la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 144-2012/SUNAT Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que por su parte, el artículo 7° de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución