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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469569 de fecha 18 de abril de 2012, presentado por Raúl Alejandro Cantella Salaverry; la queja presentada por Lina Virginia Pereyra Ostolaza, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Raúl Alejandro Cantella Salaverry, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente Nº J-2012-0255); y el recurso de apelación interpuesto por la regidora Magdalena Denise de Monzarz Stier contra el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San Isidro en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2012, que aceptó el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentado por Raúl Alejandro Cantella Salaverry (Expediente Nº J-2012-0307); y oídos los informes orales. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 0765-2011-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Raúl Alejandro Cantella Salaverry como alcalde del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. Mediante Resolución Nº 0803-2011-JNE, del 6 de diciembre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Oswaldo Linares Gallo contra la Resolución Nº 0765-2011-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2011, que dejó sin efecto la credencial otorgada a Raúl Alejandro Cantella Salaverry como alcalde del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM. En la referida resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Concejo Distrital de San Isidro para que, en la brevedad posible, cumpla con realizar los trámites necesarios para determinar la concurrencia de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, en el caso del alcalde Raúl Alejandro Cantella Salaverry, acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728. 3. Con fecha 23 de marzo de 2012, Lina Virginia Pereyra Ostolaza comunica al Jurado Nacional de Elecciones que el Concejo Distrital de San Isidro no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución Nº 0803-2011-JNE, ya que no se ha dispuesto la realización de los trámites necesarios para determinar la concurrencia de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM. Dicho escrito es considerado como una queja, disponiéndose la generación del Expediente Nº J-2012-0255. 4. Con fecha 28 de marzo de 2012, Diethell Columbus Murata, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Isidro, remite al Jurado Nacional de Elecciones los cargos de notifi cación de la convocatoria y el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2012, en la que el Concejo Distrital de San Isidro aceptó el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia presentado por Raúl Alejandro Cantella Salaverry, así como el cargo de notifi cación de dicha decisión a quien formuló el desistimiento de la pretensión. 5. Con fecha 3 de abril de 2012, Diethell Columbus Murata, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Isidro, comunica al Jurado Nacional de Elecciones que: a. Respecto de los cinco regidores que estuvieron presentes en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2012, en la que se aceptó el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia, se les debe tener por notifi cados a partir del mismo día de realización de la referida sesión. b. Respecto de la regidora Magdalena Denise de Monzarz Stier, se la debe tener por notifi cada el 2 de marzo de 2012, fecha en la que presenta su escrito ante el Jurado Nacional de Elecciones en el que da cuenta de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2012. c. Respecto de los tres regidores faltantes, ausentes al momento de adoptarse la decisión de aceptar el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia, estos fueron notifi cados el 19 de marzo de 2012, mediante correo electrónico de dicha fecha, en la que se les remitió el acta de la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2012. 6. Con fecha 12 de abril de 2012, Magdalena Denise de Monzarz Stier interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San Isidro en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2012, que aceptó el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, formulada por Raúl Alejandro Cantella Salaverry (Expediente Nº J-2012-0307), en el que la citada regidora alega, fundamentalmente, lo siguiente: a. No ha sido, hasta la fecha, notifi cada por parte del Concejo Distrital de San Isidro, con el acta de la sesión extraordinaria en la que se aceptó el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia. b. Los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2012, en la que se resolvió aceptar el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia, son nulos, por cuanto la convocatoria a la referida sesión fue notifi cada tan solo con dos días hábiles de anticipación, lo que contraviene a lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM. c. La aceptación del desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia suponía el incumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0803-2011-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2011. d. En la sesión extraordinaria del concejo municipal en la que se resolvió aceptar el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia no se dio lectura ni valoró un escrito de oposición a la convocatoria y celebración de la referida sesión extraordinaria. e. El acuerdo de concejo que acepta el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia no fue adoptado por unanimidad, puesto que cuatro regidores -entre los que se encontraba la recurrente- se retiraron de la sesión extraordinaria antes de que se sometiera a votación el referido desistimiento. 7. Con fecha 19 de abril de 2012, Raúl Alejandro Cantella Salaverry, alcalde del Concejo Distrital de San Isidro, solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones el archivamiento del Expediente Nº J-2011-0756, para lo cual pone en conocimiento la constancia expedida por Diethell Columbus Murata, secretario general del citado concejo, quien indica que dentro del plazo previsto en el artículo 23 de la LOM, no se ha interpuesto medio impugnativo alguno contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2012, y en el cual se aceptó el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia, por lo que dicha decisión ha quedado fi rme y consentida. 8. Mediante Auto Nº 1, de fecha 19 de abril de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso acumular los Expedientes Nº J-2011-0756, Nº J-2012- 0255 y Nº J-2012-0307, a efectos de que se dilucide lo siguiente: a. Si el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2012 ha quedado consentido y fi rme, ello supondría analizar el cumplimiento de formalidades tales como las previstas para la convocatoria y realización de la referida sesión, así como para la notifi cación de la referida decisión. b. Si el recurso de apelación presentado por Magdalena Denise de Monzarz Stier es extemporáneo o ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 23 de la LOM. c. Si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0803-2011-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2011, lo que supondría determinar si resulta admisible desistirse de la pretensión en tanto medie un requerimiento previo por parte de este Supremo Tribunal Electoral. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las cuestiones controvertidas en el presente caso consisten en dilucidar lo siguiente: