Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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de fecha 18 de MORDAZA de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry; la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (Expediente Nº J-2012-0255); y el recurso de apelacion interpuesto por la regidora MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier contra el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA en la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012, que acepto el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, presentado por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry (Expediente Nº J-2012-0307); y oidos los informes orales. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion Nº 0765-2011-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry como MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. Mediante Resolucion Nº 0803-2011-JNE, del 6 de diciembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Gallo contra la Resolucion Nº 0765-2011-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2011, que dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry como MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM. En la referida resolucion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al Concejo Distrital de San MORDAZA para que, en la brevedad posible, cumpla con realizar los tramites necesarios para determinar la concurrencia de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM, en el caso del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, acogiendose a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728. 3. Con fecha 23 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones que el Concejo Distrital de San MORDAZA no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolucion Nº 0803-2011-JNE, ya que no se ha dispuesto la realizacion de los tramites necesarios para determinar la concurrencia de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM. Dicho escrito es considerado como una queja, disponiendose la generacion del Expediente Nº J-2012-0255. 4. Con fecha 28 de marzo de 2012, Diethell Columbus Murata, secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, remite al MORDAZA Nacional de Elecciones los cargos de notificacion de la convocatoria y el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2012, en la que el Concejo Distrital de San MORDAZA acepto el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, asi como el cargo de notificacion de dicha decision a quien formulo el desistimiento de la pretension. 5. Con fecha 3 de MORDAZA de 2012, Diethell Columbus Murata, secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones que: a. Respecto de los cinco regidores que estuvieron presentes en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2012, en la que se acepto el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia, se les debe tener por notificados a partir del mismo dia de realizacion de la referida sesion. b. Respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier, se la debe tener por notificada el 2 de marzo de 2012, fecha en la que presenta su escrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el que da cuenta de la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012. c. Respecto de los tres regidores faltantes, ausentes al momento de adoptarse la decision de aceptar el

desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia, estos fueron notificados el 19 de marzo de 2012, mediante correo electronico de dicha fecha, en la que se les remitio el acta de la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012. 6. Con fecha 12 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA en la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012, que acepto el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM, formulada por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry (Expediente Nº J-2012-0307), en el que la citada regidora alega, fundamentalmente, lo siguiente: a. No ha sido, hasta la fecha, notificada por parte del Concejo Distrital de San MORDAZA, con el acta de la sesion extraordinaria en la que se acepto el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia. b. Los acuerdos adoptados en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2012, en la que se resolvio aceptar el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia, son nulos, por cuanto la convocatoria a la referida sesion fue notificada tan solo con dos dias habiles de anticipacion, lo que contraviene a lo dispuesto en el articulo 13 de la LOM. c. La aceptacion del desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia suponia el incumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0803-2011-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2011. d. En la sesion extraordinaria del concejo municipal en la que se resolvio aceptar el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia no se dio lectura ni valoro un escrito de oposicion a la convocatoria y celebracion de la referida sesion extraordinaria. e. El acuerdo de concejo que acepta el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia no fue adoptado por unanimidad, puesto que cuatro regidores -entre los que se encontraba la recurrente- se retiraron de la sesion extraordinaria MORDAZA de que se sometiera a votacion el referido desistimiento. 7. Con fecha 19 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, solicita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el archivamiento del Expediente Nº J-2011-0756, para lo cual pone en conocimiento la MORDAZA expedida por Diethell Columbus Murata, secretario general del citado concejo, quien indica que dentro del plazo previsto en el articulo 23 de la LOM, no se ha interpuesto medio impugnativo alguno contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2012, y en el cual se acepto el desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia, por lo que dicha decision ha quedado firme y consentida. 8. Mediante Auto Nº 1, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso acumular los Expedientes Nº J-2011-0756, Nº J-20120255 y Nº J-2012-0307, a efectos de que se dilucide lo siguiente: a. Si el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012 ha quedado consentido y firme, ello supondria analizar el cumplimiento de formalidades tales como las previstas para la convocatoria y realizacion de la referida sesion, asi como para la notificacion de la referida decision. b. Si el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier es extemporaneo o ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el articulo 23 de la LOM. c. Si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0803-2011-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2011, lo que supondria determinar si resulta admisible desistirse de la pretension en tanto medie un requerimiento previo por parte de este Supremo Tribunal Electoral. CUESTIONES EN DISCUSION Las cuestiones controvertidas en el presente caso consisten en dilucidar lo siguiente:

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